SUBVENCIONES CON DESTINO A LAS ACTIVIDADES NAVIDEÑAS DE LAS ASOCIACIONES Y CLUBES DE LA TERCERA EDAD DEL MUNICIPIO DE MOGÁN, AÑO 2019 |
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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TERCERA EDAD O DEPENDIENTES |
BASE PRIMERA. Exposición de motivos.
Las presentes bases y su convocatoria se destinan a subvencionar parcialmente los gastos de ayudas individuales a personas con discapacidad, dependencia o tercera edad, y que surgen de la necesidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de las mismas.
Las presentes Bases regulan la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa, hasta que se agote el crédito presupuestario de la aplicación económica, de las subvenciones correspondientes al ejercicio económico para el año en curso, destinada a las ayudas individuales de personas con discapacidad, tercera edad o dependientes en los términos establecidos en estas Bases, todo ello conforme a los criterios previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 anteriormente mencionada, el Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Mogán aprobada en sesión plenaria celebrada el día 3 de mayo de 2013 y publicada en el B.O.P. nº 93 de 22/07/2013 y las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente del Ilustre Ayuntamiento de Mogán.
BASE TERCERA. Dotación Económica.
La dotación económica de estas ayudas o subvenciones tendrá cobertura en la aplicación presupuestaria que para ese año se establezca en el Presupuesto anual del Ayuntamiento de Mogán, en concepto de ayudas individuales y con el importe que en el mismo se asigne.
BASE CUARTA. Concepto y finalidad.
Se entiende por Ayudas Individuales las encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en el que se encuentra o soporta la persona destinataria, como consecuencia de su edad, discapacidad y/o dependencia y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de mejorar su calidad de vida.
BASE QUINTA. Tipos de ayudas y cuantías.
Los tipos de ayudas y cuantías máximas establecidas por concepto serán las siguientes:
Prótesis auditiva: Máximo 1000 € por cada audífono.
Ayudas ópticas: Máximo 400€.
Tratamiento odóntológico : Máximo 600€.
Silla asistida inodoro y ducha. Máximo 80€
Colchón antiescara. Máximo 150€
Cama adaptada 1000 € máximo.
Andadores 90€ máximo.
Gastos de transporte para acudir a centros de tratamiento específicos con necesidades especiales, siempre que no sea cubierto por el servicio canario de salud, seguridad social, etc. Máximo 350 €. En el caso de carburante se aplicará la vigente cuota por Kilómetro aplicada por el Ayuntamiento.
Adaptación de vehículo: Máximo 3000€
Sillas de ruedas especiales, bipedestador: Máximo 2000€
Tratamientos quirúrgicos especiales que se realicen fuera de las Islas: Máximo 1300€
Tratamientos de fisioterapia, psicomotricidad y/o terapia del lenguaje. Máximo 500€ cada uno por separado.
Gastos farmacéuticos extraordinarios y no asumibles por la seguridad social, máximo 200€.
Podrán ser objeto de ayudas, aquellas no contempladas en la relación anterior y que sean prescritas por el facultativo correspondiente, no superando un máximo de 500€.
La cuantía se determinará en función del concepto demandado, del número de miembros y de la renta media disponible de la unidad familiar. En general, se establece un importe máximo de 1100€, que podrán ser ampliado en los casos de prótesis auditivas para ambos oídos, adaptación de vehículo, sillas de ruedas especiales, bipedestador y tratamientos quirúrgicos especiales que se realicen fuera de las Islas, ampliación que podrá hacerse hasta las cuantías máximas señaladas en el apartado anterior.
BASE SEXTA. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que cumplan los requisitos establecidos en la Base sexta de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Mogán, además de los siguientes:
1. Requisitos obligatorios para acceder a la subvención:
Nacionalidad española y personas refugiadas, asiladas o apátridas, así como las personas extranjeras residentes o personas transeúntes.
Estar empadronadas y ser residentes en el término municipal de Mogán con una antelación mínima e ininterrumpida de un año desde la fecha anterior a la solicitud.
No superar la renta media disponible al mes del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM) vigente en dicho año y siguiendo las pautas que se concretan en la base séptima de las presentes bases.
No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
No haber recibido con anterioridad otra subvención en el año en curso por el mismo concepto, con cargo a ésta o a otras instituciones, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
No haber realizado el gasto de la ayuda solicitada con más de un mes de antelación a la fecha de presentación de la misma.
2. Además deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos obligatorios:
Tercera Edad: tener 65 años o más.
Discapacidad: ostentar la condición legal de persona con discapacidad reconocida como tal en la forma prevista en el R.D. 1971/99 de 23 de diciembre de procedimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o haber iniciado/solicitado con registro, dicho trámite junto con el informe médico del SCS actualizado que certifique la discapacidad. Ostentar condición de incapacidad permanente regulada en RD 1414/2006 del 1 de diciembre y modificado en 2011.
Dependencia: ostentar algún grado de dependencia en los términos establecidos en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; o haber iniciado/solicitado con registro, dicho trámite junto con el informe médico del SCS actualizado que certifique la dependencia.
BASE SÉPTIMA. Conceptos. Criterios de valoración.
A los efectos de esta bases, se entiende por:
Ingresos: los efectivamente percibidos por la unidad familiar, tanto por rendimiento de trabajo por cuenta propia o ajena, con o sin contrato laboral, prestación y/o subsidios por desempleo, pensiones públicas o cualquier tipo de prestación pública o privada que se esté recibiendo, así como rentas por rendimientos de bienes inmuebles y pensiones alimenticias.
La renta media disponible neta por persona y mes: se obtiene de la suma de todos los ingresos familiares, restando la totalidad de los gastos deducibles que a continuación se detallan y dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar. En caso de un solo miembro se divide entre 1.5.
Gastos: se entienden como gastos los siguientes conceptos contabilizados mensualmente:
Alimentos: 150€ cuando la unidad familiar esté formada por un único solicitante. Cuando la unidad familiar esté formada por más de una persona se computará 200€ por el solicitante más 50€ por cada miembro de la unidad familiar, computándose por dos personas aquellos que acrediten:
Menores de 3 años.
Enfermedad crónica asociada a la alimentación, debidamente acreditada con informe médico del Servicio Canario de Salud y que requieran de una alimentación dietética.
Suministro de agua: máximo 30€
Suministro de electricidad: máximo 80€
Alquiler-Hipoteca: máximo 600€
Comunidad: máximo 30€.
Teléfono: 50€
Pensión alimenticia: la establecida según convenio regulador y que se acrediten pagos actualizados del mismo.
Préstamos Bancarios o tarjeta de crédito: máximo 150€.
Préstamo por adquisición de vehículo: máximo 200€
Escuela Infantil municipal: 160€ por niño/a matriculado/a, siempre y cuando se acredite la necesidad del servicio.
Comedor escolar: Según la cuota establecida, siempre y cuando se acredite la necesidad del servicio o Comedor del Centro de Día, demostrando en ambos casos pagos actualizados.
Farmacia: se acreditará mediante factura y receta. Máximo 50€
Seguro de decesos: máximo 25 €.
Seguro de vida y/o hogar si lo exige el crédito hipotecario y siempre que se acredite. La cuantía anual será dividida entre 12.
Seguro de vehículo: se contabilizará un vehículo por unidad familiar. En este caso la cuantía anual se divide entre 12 y no podrá superar la cantidad de 25 € al mes.
Impuesto sobre bienes e Inmuebles (IBI), La cuantía anual dividida entre 12.
Los porcentajes de ayuda concedidos a cada solicitante se obtienen a partir de la renta neta disponible por persona y mes aplicando la siguiente escala:
Menos de 200 € - el 99% de la ayuda máxima establecida por concepto.
Entre 201 € y 300 € - el 80% de la ayuda máxima establecida por concepto.
Entre 301 € y 400 € - el 60% de la ayuda máxima establecida por concepto.
Entre 401 € hasta IPREM vigente en el año 400 - el 40% de la ayuda máxima establecida por concepto.
Más del IPREM vigente - la ayuda será denegada.
En los casos en los que cumpliendo con los requisitos, sean perceptores de PNC y la cuantía de la subvención solicitada sea 2 veces superior a lo que percibe el solicitante, se le concederá el 99% de la ayuda máxima establecida por concepto.
En el caso de que el importe total del concepto a subvencionar sea inferior a la ayuda máxima establecida, se concederá el 99% de la ayuda sobre el importe del concepto.
De los dos presupuestos presentados de diferentes empresas, se optará por el presupuesto más económico.
BASE OCTAVA. Lugar, plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Por sede electrónica: realizando la solicitud a través del enlace ‘Sede electrónica” disponible en www.mogan.es (requiere identificación y firma electrónica).
Presencialmente: preferentemente en el Registro del Área de Política Social, sito en la calle Damasco , nº 9 Arguineguín, así como en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) del Ayuntamiento de Mogán:
a) Mogán (Casa Consistorial)
Ayto de Mogán - Primera Planta
Avda de la Constitución nº 4 35.140. Mogán Casco.
b) Arguineguín (Oficinas Municipales)
"Oficinas Municipales de Arguineguín"
C/. Tamarán, 4 - Arguineguín - 35.120. Mogán
También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año, siempre y cuando no se haya agotado el crédito presupuestario existente.
Las personas físicas interesadas en la obtención de subvenciones deberán formular sus solicitudes utilizando el modelo establecido en el Anexo I de estas bases, adjuntando la documentación general establecida en el Anexo II.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado/a para que lo subsane en el plazo de diez días, prorrogable en cinco días más, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 .1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
BASE NOVENA. Procedimiento de Concesión, Tramitación e Instrucción.
La instrucción y resolución de las solicitudes se ajustará a lo establecido en la base 19 de la Ordenanza General de Subvenciones del Iltre. Ayuntamiento de Mogán.
1. Previo a la instrucción del procedimiento y una vez recibida la solicitud por el órgano instructor, se concertará cita con la persona solicitante con el fin de realizar entrevista social y/o visita domiciliaria.
2. Posteriormente se procederá a la evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención. La concesión de estas ayudas irá sujeta a que el/la solicitante inicie el trámite del expediente antes de la realización de cualquier gasto específico o extraordinario a tal fin.
3. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones el personal técnico designado a los efectos por el Área de Política social.
4. Evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, de bidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas por escrito con la causa de su concesión o no concesión, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. El plazo máximo para resolver, notificar y publicar las resoluciones no podrá exceder de tres meses.
BASE DÉCIMA. Comisión Técnica de valoración.
La Comisión Técnica de valoración estará integrada por un número impar con un mínimo de tres Trabajadores/as Sociales del Área de Política Social, siendo su función principal la valoración y emisión de dictamen sobre la resolución de aquellas solicitudes de ayudas en las que el/la Trabajador/a Social que instruye el expediente haya detectado contradicción entre la documentación aportada por el/la solicitante y lo comprobado en el transcurso de la entrevista social y/o visita domiciliaria, o no reuniendo requisitos, se proponga la concesión de la ayuda.
La propuesta de concesión o no de la ayuda será la que resulte de la valoración de la mayoría simple.
BASE DÉCIMO PRIMERA. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Serán obligaciones de la personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza general de subvenciones del Iltre Ayuntamiento de Mogán.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,así como cualquier variación en las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda tanto del solicitante, como de cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia.
e) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.
f)Colaborar con las medidas de inserción propuestas por el órgano gestor de la ayuda.
BASE DÉCIMO SEGUNDA. Causas de denegación.-
Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en la que pese a cumplir con los requisitos establecidos en la base sexta y aplicados los criterios de valoración contemplados en la base séptima, pueden concurrir en las misma alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada.
2. Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
3. Que en el plazo de los seis meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.
4. Que en el período de cuatro meses anteriores a la solicitud, algún miembro de la unidad familiar, sin causa debidamente justificada, haya renunciado a la tramitación o perdido el derecho a percibir cualquier tipo de ayuda o subvención a la que pudiera acceder.
5. Que en el período de seis meses anteriores a la solicitud, se detecté que se ha utilizado ayudas para una finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.
6. Que en el período de seis meses anteriores a la solicitud o durante la tramitación de la misma, algún miembro de la unidad familiar, haya renunciado a ofertas de empleo o a formar parte en procesos de selección de empleo.
7. Que en el período de seis meses anteriores a la solicitud, se detecte que el/la solicitante o cualquier miembro de su unidad familiar haya viajado fuera de la Isla, salvo caso justificado de enfermedad grave o fallecimiento de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad.
8. Que no haya aceptado o cumplido las medidas establecidos en el proceso de intervención social destinadas a la mejora de la situación socio familiar.
9. Que se observe un nivel de vida superior al demostrado con la documentación aportada debidamente justificado en el informe social que obra en el expediente social.
10. Que se haya verificado la ocultación o falseamiento de datos en la declaración responsable prescriptiva.
11. Que se compruebe que la unidad familiar cuenta con un saldo en la cuenta bancaria superior a los ingresos mensuales o al valor de la ayuda solicitada, previa valoración en Comisión Técnica.
12. Que se detecten gastos excesivos en conceptos que no sean de primera necesidad y que el importe supere el valor de la ayuda solicitada, en los tres meses anteriores a la solicitud, previa valoración en Comisión Técnica de Valoración.
13. En aquellos casos en que sea requerida documentación para subsanar el expediente, si el interesado/a no la aportara en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistido/a de su petición.
BASE DÉCIMO TERCERA. Revocación de las ayudas.
Serán causa de revocación de las ayudas las siguientes:
Fallecimiento del solicitante de la ayuda.
La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.
Traslado de la residencia del titular a otro municipio o fuera de la isla.
Renuncia expresa de la persona solicitante.
No cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en estas Bases.
La falsedad u ocultación de cualquiera de los datos declarados por la personas solicitante, aún cuando reúna los requisitos para su concesión.
Que se incurra en alguno de los casos de denegación establecidos en la base décimo segunda de las presentes bases.
Que el/la solicitante o la unidad familiar haya viajado fuera de la isla durante la vigencia de la ayuda, salvo caso justificado de enfermedad grave o fallecimiento de pariente de primer o segundo grado de consanguinidad.
BASE DÉCIMO CUARTA. Régimen de incompatibilidades.
Las ayudas concedidas NO serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que la persona beneficiaria pueda percibir de otros entes o administraciones públicas, con cargo al mismo ejercicio presupuestario.
Que durante el año en curso se hayan solicitado un total de 3 subvenciones para ayudas individuales, aun siendo para diferentes conceptos, con cargo al mismo ejercicio presupuestario.
BASE DÉCIMO QUINTA. Régimen Jurídico
Las subvenciones que se otorguen se regirán por las presentes Bases, por las normas contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Iltre. Ayuntamiento de Mogán, así como por la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones que resulten de aplicación.
BASE DÉCIMO SEXTA. Plazo, Forma de Justificación y Abono de la Subvención:
La subvención concedida se justificará con carácter general en el periodo de dos meses desde la finalización del plazo previsto para la realización de la actividad, según la Base 26 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones publicada en el B.O.P. nº 93 de 22/07/2013 del Ilustre Ayuntamiento de Mogán en los Registros Generales del Ayuntamiento de Mogán, salvo que se haya concedido una prórroga en la que se determinará la fecha de justificación de la subvención.
Se deberán presentar facturas originales sobre el gasto realizado, en la que se contengan todos los datos de la empresa suministradora (nombre y apellidos, CIF o NIF, datos de la empresa y sello) y los datos de la persona beneficiaria (nombre y apellidos y NIF), la fecha y el lugar en el que se emite la factura, así como el gasto detallado.
La concesión de la subvención se hará mediante el ingreso en la cuenta corriente que el/la solicitante indique o a la empresa suministradora, previa autorización de la persona beneficiaria de la ayuda.
En el caso de necesitar prórroga para el plazo de justificación, podrá ser concedida tras valoración de la Comisión Técnica.
BASE DÉCIMO SÉPTIMA. Modificación de la Resolución de Concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones u organismos públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.
La persona beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará liberada del cumplimiento de la carga o finalidad a que se halle afectado aquella. La renuncia se formalizará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, la persona beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas, más los intereses de demora que se hayan generado desde el recibo de la misma.
Concedida una ayuda, a solicitud de la persona interesada podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del Servicio de Servicios sociales, o en su caso, de la Comisión Técnica de Valoración, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.
b) Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se han visto modificados por lo que es necesario proceder a una revisión de la subvención concedida.
BASE DÉCIMO OCTAVA. Protección de Datos.
En cumplimiento del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, , por el que se regula el derecho de información en la recogida de datos, se advierte de los siguientes extremos: que los datos de carácter personal y la información facilitada por los solicitantes serán incorporadas y tratadas en un fichero informatizado del que es responsable el Ilustre Ayuntamiento de Mogán, y cuya finalidad es facilitar la gestión administrativa que le es propia. La persona interesada podrá en todo momento, y de conformidad con la legislación vigente, ejercer su derecho de acceso, rectificación y cancelación por medio de solicitud dirigida al Ayuntamiento.
BASE DÉCIMO NOVENA. Regulación supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases,se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones, publicada en el BOP Nº 93 de 22 de julio de 2013, en la Ley 38/2003, General de subvenciones y el Reglamento general de subvenciones (RD 887/2006 de 21 de julio), y demás normativa que resulte de aplicación.
Las presentes bases entrarán en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Documentación:
BASES |
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SOLICITUD |
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ANEXO II |
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ANEXO III |