Los plenos del Ayuntamiento de Mogán siempre han sido públicos y siempre han podido ser grabados

Mogán 09-12-2013 Noticias



1.- Las sesiones plenarias en el Ayuntamiento de Mogán siempre han sido públicas y abiertas a la asistencia de los ciudadanos que lo deseen, sin ningún tipo de restricción al respecto.

2.- Las sesiones plenarias en el Ayuntamiento de Mogán siempre han podido ser grabadas y fotografiadas, con acceso universal a las grabaciones para todos los medios de comunicación, grupos políticos y ciudadanos que lo deseen.

3.- Antes de la entrada en vigor del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), en febrero de 2013, el alcalde-presidente de la corporación municipal siempre permitió la toma de imágenes de los plenos, sin ningún tipo de restricción.

4.- Desde febrero de 2013, el alcalde-presidente tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico Municipal (ROM), aprobado por el pleno de la corporación. Se trata de las normas de funcionamiento del Ayuntamiento y de todos sus órganos de gobierno y es obligación del alcalde cumplir y hacer cumplir todos y cada uno de sus artículos.

5. El artículo 107 del ROM de Mogán, aprobado por el pleno del Ayuntamiento, permite siempre la grabación audiovisual de las sesiones plenarias por parte de los medios de comunicación y regula las grabaciones, previa autorización del alcalde, de los concejales y de los ciudadanos en general. Se trata de una norma similar a la que existe en la práctica totalidad de los ayuntamientos de Canarias que cuentan con reglamento en vigor. Es el caso de Arucas y Teror (gobernados por el PSOE), Santa María de Guía (gobernado por Coalición Canaria), Santa Lucía (gobernado por Nueva Canarias), Telde (que tiene a Ciuca en el grupo de gobierno) o Las Palmas de Gran Canaria, por poner algunos ejemplos. La regulación establecida en este artículo es similar a la que aplican además otras instituciones y administraciones públicas, como el Parlamento de Canarias, las Cortes Generales o la propia Administración de Justicia, en donde, a pesar de su carácter público, no se pueden grabar las sesiones sin autorización previa. El sentido de esta norma es garantizar el correcto desarrollo de las sesiones, sin alteraciones del orden, con civismo y con el debido decoro y respeto a la institución. En el caso concreto de Mogán, la norma ha permitido erradicar el comportamiento gamberro, radical, antidemocrático, desafiante e indecoroso de algunos concejales de la oposición.

6.- Desde la entrada en vigor del ROM, en febrero de 2013, y para garantizar la grabación audiovisual de las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Mogán, así como su posterior difusión, el alcalde-presidente de la corporación municipal dio instrucción expresa para que se graben los plenos a través de la televisión pública municipal, se difundan íntegramente y se facilite copia íntegra a los medios de comunicación y a los grupos políticos que lo soliciten, circunstancia esta que se ha cumplido sin excepción en todos y cada uno de los plenos celebrados hasta el momento.

7.- El alcalde-presidente de la corporación municipal NO ha sufrido ningún tipo de condena judicial por la vulneración de derechos fundamentales. Afirmar que el alcalde ha sido condenado por ello es una falsedad manifiesta. Se pretende confundir a la institución (Ayuntamiento) con la figura personal de su máximo representante (alcalde), con el objetivo de crear una versión falsa, interesada y partidista de los hechos que nada tiene que ver con la realidad.

8.- Las diversas instituciones que han emitido juicios y sugerencias al respecto, como por ejemplo el Diputado del Común de Canarias, han reconocido que la normativa del Ayuntamiento de Mogán es similar a la práctica totalidad de instituciones y administraciones públicas de nuestro entorno. A pesar del planteamiento inicial hecho de forma interesada por parte de algunos concejales de la oposición, todos los grupos políticos representados en el pleno municipal han reconocido que la norma sobre la grabación audiovisual de las sesiones plenarias no es exclusiva de este municipio.

9.- En el último pleno municipal, celebrado el pasado miércoles, 4 de diciembre de 2013, la corporación aprobó una moción, con el voto mayoritario de los concejales del Partido Popular, Partido Socialista y Coalición Canaria, por la que el pleno da instrucciones al alcalde-presidente a autorizar a partir de ahora de forma general a todos los concejales, ciudadanos y medios de comunicación que lo requieran, previa solicitud escrita o verbal, a la grabación de las sesiones plenarias desde los lugares habilitados al efecto y con custodia permanente de los equipos de grabación por parte de sus propietarios. También se da instrucciones al alcade-presidente para que las sesiones plenarias municipales se retransmitan en directo, vía streaming, a través de internet, mediante enlace con la página web del Ayuntamiento.

10.- A pesar de este acuerdo plenario, una parte de la oposición decidió inexplicablemente votar en contra de lo que ellos mismos venían pidiendo desde la entrada en vigor del ROM. Con ello, en opinión del grupo de gobierno, revelan que no tienen ningún interés por alcanzar acuerdos. Para el grupo de gobierno, se trata de una perreta sin sentido con la que tratan de mantener el conflicto, la falsa sensación de bronca, el ruido, la estridencia y la confrontación. Esta actitud de crítica destructiva y negatividad permanente forma parte de la estrategia de persecución contra la figura del alcalde, protagonizada algunos grupos políticos de la oposición, liderados por dos concejalas que en el pasado formaron parte del grupo de gobierno del actual alcalde y que ahora parecen anteponer sus obsesiones personales a la verdad.