La prueba para la obtención del certificado de aptitud del permiso Municipal de conductor de auto-taxi en el Municipio se Mogán, esta desglosado en cuatro grandes grupos :
Grupo A: Conocimientos del Municipio
Grupo B: Normas relativas al servicio y tarifas vigentes.-
Grupo C: Conocimientos aritméticos.-
Grupo D: Conocimientos Básicos de Inglés.-
La prueba se realizará el primer lunes hábil de cada mes, especificándose en la convocatoria el día, lugar y hora de comienzo de la misma.
Será imprecindible para tener acceso a la citada prueba llevar original del D.N.I., siendo aconsejable llevar un bolígrafo para la realización de dicha prueba.-
En cada grupo se realizarán 10 preguntas, debiéndose contestar correctamente 8 preguntas en cada uno de los grupos, de no ser así la prueba no se le dará como APTO-A o como APROBADO-A, pudiéndose volver a presentar en la próxima convocatoria de éxamen, previa presentación de la solicitud para tomar parte en la misma por Registro General de Entrada en este Ayuntamiento, adjuntando a la misma fotocopia del D.N.I.,-
En los Grupos A y B, las preguntas se realizarán tipo test.-
En el Grupo C, serán de desarrollo aritmético.-
En el grupo D, se realizará de forma VERBAL y de la siguiente manera : Se harán 5 preguntas verbalmente en español y se contestarán en Inglés. Las siguientes cinco preguntas se preguntarán en inglés y se contestarán en Ingles.-
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PLANO POR BARRIOS
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LUGARES DE INTERES
LOCALIZACIÓN DEL BARRIO Y CALLE DE SU UBICACIÓN DE LOS SIGUIENTES LUGARES DE INTERÉS EN ESTE MUNICIPIO:
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31
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33
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AYUNTAMIENTO DE MOGÁN Y OFICINAS MUNICIPALES.-
OFICINAS DE LA POLICIA LOCAL.-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD.-
JUZGADO DE PAZ.-
CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL.-
CENTROS DE SALUD Y CONSULTORIOS MÉDICOS DEL SERVICIO CANARIO.-
FARMACIAS.-
GUARDERIAS MUNICIPALES
GUARDERIAS PRIVADAS
ESCUELAS ARTÍSITICAS MUNICIPALES
CENTROS ESCOLARES
OFICINAS DE TURISMO
PROTECCIÓN CIVIL
CRUZ ROJA.-
ARCHIVOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO.-
TANATORIOS-VELATORIOS.-
BIBLIOTECAS MUNICIPALES
OFICINAS DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
OFICINAS DE CONSUMO (OMIC).-
CENTROS RELIGIOSOS.-
COFRADÍAS DE PESCADORES.-
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.-
RADIO Y TELEVISIÓN MUNICIPAL.
CENTROS DE DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO.-
CENTROS SOCIO CULTURALES Y/O DE OC IO EN LOS DIFERENTES BARRIOS DEL MUNICIPIO.
MERCADILLOS MUNICIPALES (LUGARES Y HORARIOS).-
CEMENTERIO MUNICIPAL.-
CENTROS MÉDICOS PRIVADOS.-
BAÑOS PÚBLICOS.-
COOPERATIVA DE TAXIS.-
PANADERIAS.-
PARADAS DE AUTO TAXIS.-
PRINCIPALES PARADAS DE GUAGUAS.-
PARADAS DE CAMIONES.- |
LOCALIZACIÓN DEL BARRIO Y CALLE DE SU UBICACIÓN DE LOS SIGUIENTES LUGARES Y ACONTECIMIENTOS DE INTERÉS TURÍSTICOS EN ESTE MUNICIPIO:
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 |
IGLESIA DE MOGÁN.-
CASAS DE VENEGUERAS.-
MOLINO DE VIENTO.-
YACIMIENTO CAÑADA DE LOS GATOS.-
MONTAÑA DE TAURO.-
PRESA DE SORIA.-
PRESA DEL MULATO.-
PUERTOS DEPORTIVOS Y PUERTOS PESQUEROS EN EL MUNICIPIO.-
PLAYAS .-
FIESTAS PRINCIPALES : ( Carnavales, Día de Noruega, San Antonio, El Carmen, etc.,).- |
LOCALIZACIÓN DEL BARRIO, ZONA Y CALLE DE SU UBICACIÓN DE LOS DIFERENTES ENCLAVES EN ESTE MUNICIPIO:
1
2
3
4
5 |
URBANIZACIONES TURÍSTICAS Y URBANIZACIONES RESIDENCIALES.-
COMPLEJOS DE APARTAMENTOS, HOTELES, APART-HOTELES, ETC.-
PENSIONES.-
CENTROS COMERCIALES.-
RESTAURANTES.- |
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TERRITORIO
El Municipio de Mogán se localiza en el sector Sur y Suroeste de la Isla de Gran Canaria, ocupando un total de 172,44 km2, territorio que limita al Norte con Tejeda, al Este con San Bartolomé de Tirajana, al Oeste con San Nicolás de Tolentino y al Sur con el Océano Atlántico. La altitud presente en el municipio varía desde el nivel del mar hasta los 1.578 m de altura, que se alcanzan en el macizo de Inagua, lugar en la que se localizan las cabeceras de los barrancos que surcan el territorio de Norte a Sur.
La ocupación espacial de Mogán responde a un modelo en el que las prácticas agrícolas y rurales han ido perdiendo protagonismo hasta ser actualmente minoritarias, desplazadas por una acusada actividad turística, la cual es actualmente el principal sector económico. El resultado de la suma de los valores físicos y humanos dan lugar a que en el territorio municipal se den por un lado espacios de alto valor natural como es el espacio forestal de Inagua, y otros de gran transformación humana como es el sector litoral, con una fuerte ocupación vinculada al turismo de costa. Así la población se localiza principalmente en el sector costero, ocupando las playas y barrancos principales, mientras que el sector central y Norte la densidad de población es escasa, diferenciándose los principales espacios naturales y rurales del municipio.
Poblaciones :
- Barranquillo Andrés
- Las Filipinas
- Casas de Veneguera
- Casas de Tauro Alto
- Mogán
- El Horno
- El Sao
- El Hornillo - La Humbridilla
- La Solana
- Molino de Viento
- Soria
- Los Almácigos
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BIODIVERSIDAD
Biodiversidad, endemicidad y especies amenazadas
La flora y fauna de Mogán posee un elevado porcentaje de endemicidad a lo que se le suma que casi la mitad de los endemismos insulares presentes en su territorio están catalogados en peligro o amenazadas, esto sin tener en cuenta la presencia de especies que en el ámbito municipal podrían considerarse como muy amenazadas, aunque su supervivencia en la isla o en el archipiélago no se haya registrado como tal. Este es el caso de especies típicas del bosque termófilo. En este sentido habría que considerar la elaboración de medidas correctoras, con programas específicos de conservación, incidiendo en la gestión activa para la mejora de la situación de taxones y formaciones amenazados.
Actualmente como especies amenazadas ó en peligro están catalogadas las siguientes:Convolvulus glandulosus,Descurainia preauxiana,Limoniun preauxii,Micromeria helianthemifoliaVar. helianthemifolia,Ruta oreojasme,Tanacetum ferulaceum Var. ferulaceum Var. latipinnum,Teline rosmarinifolia ssp. rosmarinifolia,Dracaena tamaranae,Helieamthemun inaguae,Allagopappus viscosissimus,Carlina canariensis,Sideritis sventenii,Satureja heliamtemifolia,Dendriopoterium pulidoi.
Cabe resaltar como especies de gran interés, debido a su escasa representación y a la precariedad de sus hábitats taxones como la Sabina (Juniperus turbinata ssp phoenicea), el acebuche (Olea europea ssp cerasiformis) el drago (Dracaena draco) o el almácigo (Pistacea atlántica). Especies representativas del estrato arbóreo de las formaciones de termófilo y que actualmente hoy se encuentran reducidas a individuos puntuales ó en el mejor de los casos a rodales muy mermados. En este sentido, deben ser concebidas como especies de alto valor ecológico y por lo tanto prioritarias en la repoblación, entendiéndose además que son especies interesantes para tal fin, por su adaptación a las condiciones climáticas, y tener buenas posibilidades de cara a su regeneración natural
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ESPACIOS NATURALES
Gran Canaria presenta 32 espacios naturales protegidos que ocupan una extensión total de 66.571 hectáreas, que representa el 42,7% de la Isla.
Mogán, es el segundo municipio de la isla en extensión, situándose el 38% de su territorio dentro de tres Espacios Naturales Protegidos, la Reserva Integral de Inagua (C1), a la que aporta 1.427 hectáreas; Parque Rural del Nublo (C11), con 5.355,9 hectáreas; y el Monumento Natural de Tauro (C17) con 1.256,6 hectáreas; este último espacio se encuentra en su totalidad incluido dentro del municipio. Por otra parte existe una propuesta de la Red Natura 2000, donde se solicitan cuatro Lugares de interés comunitario (LIC), uno de los cuales se trata de un LIC marino destinado principalmente a conservar las praderas de fanerógamas marinas. También existen dentro del municipio dos Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPAS): Ojeda,Inagua y Pajonales, y el Macizo de Tauro.
Espacios Naturales
Reserva Integral de Inagua
Reserva de la Biosfera
Monumento Natural Montaña del Tauro
Parque Rural del Nublo
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PATRIMONIO
Historia
Poco se sabe del origen del nombre Mogán y aún no se dispone de una fundada explicación semántica pues mientras por un lado se asemeja al nombre canario de la plantamocánpor otro no es desechable la hipótesis de distintos cronistas: “léxico popular canario que cita palabras del canario antiguo con el mismo significado: casa de Dios; pues precisamente, un recinto sagrado se hallaba sobre el pueblo de Mogán, en la cima de Tauro, lo que hasta no hace muchos años los pastores de Majada Alta denominaban la iglesia de los canarios”.
El poblamiento del actual espacio territorial del municipio de Mogán por los aborígenes, debe situarse en el contexto de las primeras oleadas inmigratorias insulares, hecho aún no aclarado suficientemente aunque lo más probable es que estos primeros movimientos se iniciaran desde algunos siglos antes de nuestra era y continuaran luego. Los resultados del Carbono 14, que arrojan los análisis efectuados en los yacimientos de Arguineguín, datan del siglo V frente a los de pagos vecinos de Arteara y Los Caserones de La Aldea con una datación más antigua, de los siglos IV y I, a. de C., respectivamente. Lo cierto es que la ocupación aborigen, en esta demarcación municipal y comarcas anexas, se ubicaba en las terrazas de sus barrancos y espacios costeros, así como en varios núcleos de población diseminados cuya toponimia de origen canario-bereber aún se conserva sin cambios como sucede conMogán, Veneguera, Tauro (Taoro), Arguineguín…nombres propios estos que podemos encontrar hoy por el área del sur del Atlas norteafricano.
Los conquistadores castellanos desembarcaron en 1479 en Arguineguín y fueron duramente derrotados por los indígenas que resistieron hasta la finalización de la conquista en 1483. Huellas de su cultura se encuentran en nuestro municipio en Tabaibales, Casa de las Siete Esquinas (Puerto de Mogán), Guirre (entre Mogán y Taurito), Varianes y La Fortaleza. Los restos arqueológicos allí encontrados se conservan en el Museo Canario de Las Palmas y en el Museo Fortaleza El Hao de Santa Lucía: visitas que aconsejamos a quienes deseen comprender las raíces de la cultura canaria.
Tras el derrumbe de la sociedad aborigen, a finales del siglo XV, por la acción violenta de la Conquista, se produce en la isla de Gran Canaria la implantación de nuevas formas de vida en todos los órdenes.
Los canarios, situados en el bando de los perdedores, se ven abocados a integrarse en la nueva sociedad como grupo marginal. Los medios de producción, tras el reparto de las tierras, aguas y ganados, quedan en manos de los conquistadores y nuevos colonos, quienes promueven el repoblamiento de la Isla con gente de la península Ibérica, isla de Madeira y aborígenes de otras islas.
La incomunicación y el alejamiento de los centros de desarrollo económico y poblacional de la Isla, la escasez de aguas y suelos susceptibles de roturación bajo regadío fueron determinantes para que las tierras de Mogán y valles anexos no fueran apetecidas en los repartos, quedando abandonadas y despobladas, conociéndose hasta ahora sólo posesiones en el valle de La Aldea y Arguineguín. A pesar de ello no podemos hablar de un despoblamiento absoluto pues en los cursos medios de los barrancos de Tasarte, Veneguera y Mogán, lejos de una costa insegura por la presencia constante de barcos piratas, debieron asentarse pequeños y aislados caseríos de gente que subsistía en una cerrada economía agropecuaria y forestal basada en los cereales de siembra, el policultivo de regadío en las terrazas marginales de los barrancos, la ganadería extensiva en especial cabras, la recolección de la cochinilla en grandes extensiones montañosas y la producción maderera, carbonera, resinosa y de brea, de la cercana masa forestal, que coronaba la cabecera de sus barrancos.
Al carecer de fuentes precisas, apenas podemos acercarnos a cómo pudo ser aquella colonización inicial, que debió ser muy lenta, con pocos colonos, alguno de los cuales llegó a levantar una pequeña ermita, en la playa de Arguineguín, a principios del siglo XVI, en honor a la Virgen de Las Nieves. Aún avanzado el siglo XVIII la repoblación continuaba con lentitud, sin problemas de ocupación y uso de los medios principales de producción. De esta forma hasta finales de siglo no se produce la ocupación de los pueblos de Mogán y Veneguera bajo el reinado de Carlos IV.
Principalmente se realiza con familias procedentes de Las Palmas de Gran Canaria y que allí carecían de trabajo.
En 1814 se empezó a construir la parroquia de San Antonio de Padua, gracias a los donativos del matrimonio Sarmiento y Coto, la familia de un emigrante de Mogán, afincado en La Habana. La obra fue ultimada por el Cabildo y finalmente Mogán, se desligó de la parroquia de La Aldea de San Nicolás. Seguía la autonomía político administrativa en los años 1832 y 1833 con la constitución del Ayuntamiento de Mogán, hasta entonces dependiente de Tejeda
En esta época el cultivo principal era la cochinilla, el insecto utilizado para las tinturas de tejido hasta el auge de las tinturas químicas. Los valles vivían entonces muy aislados del resto de la isla, hasta el punto de salvarse de la epidemia de cólera que asoló Gran Canaria en 1851. Existen informes consulares británicos que daban cuenta de la existencia de plantaciones de tomate y plátano.
Toda la exportación se realizaba por vía marítima, y la vida del Municipio dependía de los pequeños vapores.
Aún en la actualidad se recuerda con nostalgia por los vecinos de más edad la llegada de los vapores que con el sonido de sus sirenas se introducían valle arriba poniendo en movimiento a toda la población, en especial a los comerciantes, arrieros y camioneros. Y es que entonces no había otra alternativa más económica y rápida para el tráfico comercial, que las líneas del cabotaje marítimo en estos pueblos aislados.
Pero aquel servicio regular de cabotaje presentaba en Mogán el gran inconveniente de la ausencia de embarcaderos lo que por un lado dificul taba las faenas portuarias y por otro, en los malos tiempos, las paralizaba con grandes pérdidas para la exportación. Estas se hacían desde el barco a la playa, a través de lanchas y los brazos de los marineros, de ahí que para atenuar esfuerzos, los almacenes de empaquetado de la fruta se ubicaban en la misma orilla del mar.
Alrededor de 1930, se instala también el primer molino de vapor, sustituyendo el antiguo molino de viento quemado y recientemente restaurado y que da nombre a un barrio del barranco de Mogán.
También a principios de siglo se colocó la cruz que domina Mogán desde el macizo de La Fortaleza, llamada
La Cruz del Siglo, por haberse instalado el primer día del siglo XX.
Los años siguientes a la Guerra Civil fueron muy difíciles para Mogán y restantes pueblos de Canarias. La paralización de las exportaciones de tomates y plátanos, por el conflicto bélico mundial y el posterior aislamiento internacional, a que fue sometido el régimen franquista determinó hambre, miseria y carencia de recursos vitales y energéticos. Mogán volvió por unos años a retroceder hacia una economía de subsistencia.
La crisis comenzó a remitir una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, cuando se reanudaron, hacia 1946, las exportaciones de tomates, una excepcionalidad en aquel nuevo marco económico aunque la carencia de recursos básicos se alargó hasta finales de la década.
Una vez superada la crisis de la posguerra y regularizadas por completo las exportaciones de tomates, se va a asistir a una de las etapas de mayor crecimiento del municipio, la del boom del tomate que políticamente se enmarca en la consolidación del régimen franquista, con sensibles cambios en todos los órdenes de su vida social y económica.
El capitalismo agrario venía produciendo desde los años 20, una gran movilidad en la propiedad de la tierra y demás medios de producción local, interrumpido por los conflictos bélicos de 1936 a 1945, lo que normalizada la situación después de las guerras, continuaría imparable. Por un lado, las transmisiones hereditarias tanto en espacio minifundista de regadío, en los márgenes de los barrancos, como en algunas grandes propiedades y, por otro, un efecto centrífugo de concentración de propiedades por varias compras de tierras a cargo de capitales foráneos o por compraventas de algunos latifundios, generaron nuevos hacendados locales.
La aparición de actividades pesqueras en el municipio, es otro de los factores del cambio económico que experimenta el municipio de Mogán, al inicio del siglo XX y que va a determinar un importante sector de riqueza hasta tiempos recientes. A finales del siglo XIX, la pesca en la Playa de Mogán tenía un carácter doméstico y de subsistencia, complementado con actividades agrícolas, para el pequeño grupo de familias inmigrantes asentadas en las cuevas-habitaciones situadas junto al mar en la vertiente derecha del gran barranco. Estos pescadores comercializaban el excedente de la pesca a lo largo del barranco arriba, llegando incluso a Tejeda.
Alrededor de 1900 esta zona comenzó a recibir durante los meses de los túnidos, pescadores de otros puntos de la Isla que con sus familias se establecieron primero temporalmente y a medida que pasan los años definitivamente. Coadyudó a ello el establecimiento de una factoría de salazón en Playa de Mogán (1911) y Tauro (1918), para después de 1920 levantarse dos más en Arguineguín, momento en que este punto comienza a tomar importancia poblacional. Así pues, las fábricas de salazón comenzaron a dar un fuerte impulso demográfico y económico a costa del municipio de Mogán al complementarse esta actividad temporera con la nueva agricultura de exportación, a la vez que propiciaba una progresiva reconversión tecnológica de las artes de pesca y embarcaciones, difundida por dichas fábricas de salazón y los pescadores emigrantes.
La pesca y su correspondiente industria de salazón determinó la progresiva formación de dos importantes núcleos de población costera: la Playa de Mogán y Arguineguín.
En cuanto a las innovaciones tecnológicas y desarrollo socioeconómico de estos núcleos marineros se pueden establecer dos etapas: de 1900 a 1930, donde impera un modelo tradicional-artesanal de fuerte componente familiar, subcapitalista, con las sencillas artes de cordel, chinchorro, nasas muy rudimentarias mientras que, a partir de 1930, se puede considerar que se avanza hacia un modo de producción más capitalista con innovaciones tales como las primeras embarcaciones a motor, petromaces, nasas de esquinero, trasmallo de una pared, traíña… En ambas etapas se mantienen unas relaciones sociales de producción basadas en la repartición del producto con el sistema de partes o soldadas.
En cuanto al desarrollo turístico del municipio hay que destacar que el primer Plan de Ordenación Urbanístico con fines turísticos en la costa de Mogán fue Puerto Rico, aprobado el 12 de diciembre de 1967 e iniciada poco después su ejecución. Se trataba de un plan de cuidadas arquitecturas con alta proporción de zonas verdes y servicios; una baja densidad de ocupación para un turismo de calidad que disponía además de una playa artificial para cuya protección se construyó poco después un muelle.
A partir de 1969 se fueron aprobando y ejecutando por el litoral moganero otros proyectos turísticos; con lo cual el turismo se ha convertido en el motor de la vida económica y de la expansión demográfica del municipio.
Aunque la agricultura ha ido en franco retroceso en los últimos años, aún se produce toda clase de frutos tropicales en el municipio y muy apreciados por su calidad en el resto de la isla.
En cuanto al sector pesquero al igual que el agrícola ha sido paulatinamente relegado de la importancia económica que tuvo en el pasado. Aún hoy existen dos Cofradías de Pescadores en los barrios marineros de Playa de Mogán y Arguineguín que registran importantes capturas, especialmente durante las zafras del atún.
La conservación del patrimonio tradicional es muy importante para los moganeros, y se manifiesta con la actividad del grupo folklórico El Mocán, así como en la Escuela Municipal de Artesanía y Folklore; en las festividades tradicionales de la Romería de San Antonio, las procesiones marítimas de Arguineguín y Playa de Mogán. Y más recientes los encuentros de música de Veneguera donde se dan cita grupos famosos a nivel regional y nacional así como distintas actividades: muestras etnográficas, feria ambiental, exposiciones de artesanía, exhibiciones de lucha canaria, garrote etc.
Con lo cual se mantiene y a su vez se difunde la riqueza cultural del municipio y por ende de la Isla.
Puerto Rico 1967
Patrimonio:
Molino Quemado
La Casona del Pie de La Cuesta
Almogarén de Montaña de Tauro
Cuevas de Majada Alta
Yacimiento arqueológico Cañada de Los Gatos
Casa del Curato
Casas de La Cogolla
Ermita Puerto de Mogán
Iglesia de la Virgen de Fatimaá
Necrópolis de Las Crucecitas
Rincón de Mima
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SENDERISMO
La presente guía tiene como objetivo servir de herramienta a todos aquellos caminantes y/o guías que quieran disfrutar del paisaje del municipio de Mogán a través de su red de senderos.
La utilización de esta guía se propone de manera meramente orientativa. Las condiciones en que se encuentran los caminos, su estado de conservación y la señalización de los mismos, están sometidos constantemente a diversos factores que, circunstancialmente, pueden alterar su recorrido (fenómenos atmosféricos, desarrollo de vegetación, vandalismo, etc.). Esto hace que la elaboración de información autoguiada para los caminos cuente con el riesgo de ofrecer una serie de datos que, con el paso del tiempo, puedan variar y dar lugar a inconvenientes durante la realización de alguna de estas rutas. Por esta razón, creemos necesario hacer la sugerencia, para cualquier persona o grupo que haga uso de esta guía, de actualizar en lo posible la información que ella contiene.
Asimismo, el diseño de las rutas (el hecho de orientarlas en un sentido u otro), responde al criterio del equipo que ha realizado esta guía, de minimizar esfuerzos en relación con el trazado de los caminos, su exposición y/o insolación en la relación con la orientación geográfica, la estacionalidad, etc. En cualquier, caso se pueden realizar en el sentido inverso al propuesto.
Por último, no queremos dejar de recordar la responsabilidad que todos tenemos con el Medio Ambiente y con el Patrimonio, sea natural o etnográfico (en este último se incluyen los caminos), en lo que se refiere a la conservación de la red de senderos, para las personas que la disfrutamos actualmente y para las generaciones venideras. El respeto hacia el Entorno, creemos que exige la implicación activa, dentro de las posibilidades de cada cual (recolocación de mojones o informar de los posibles deterioros que podamos observar, por ejemplo) y, obviamente, la consideración hacia los que habitan o visitan los espacios que atraviesan las rutas. Además, no olvidemos el recurso que nos ofrece la población local. Ellos son los mejores guías e intérpretes que podemos encontrar.
Recomendaciones
Con la intención de garantizar el mayor disfrute posible hacemos las siguientes sugerencias:
- La red de senderos de Mogán es amplia, pero debido a la geografía del municipio los accesos a ella son limitados. Varias de las rutas diseñadas comparten accesos y tramos, por lo que se han descrito sólo una vez por orden de aparición, en el parcial correspondiente (rutas nº 3 a nº 7).
Es por ello que recomendamos a la hora de salir con la guía, llevarla completa o al menos, utilizar todos esos parciales en los que se describen los tramos y accesos relacionados y no sólo el de la ruta elegida.
- La mejor época para realizar las rutas, es la que corresponde al periodo entre los meses de octubre y mayo, o en todo caso septiembre y junio, en función de las condiciones meteorológicas, exceptuando días de borrascas del S y/o SW en invierno, (posible torrencialidad de las lluvias) y por las características climáticas de la zona en particular y de la Isla en general (altas temperaturas diurnas y excesiva insolación).
- Llevar vestimenta apropiada para el senderismo (ropa cómoda y adecuada a la estacionalidad, botas de senderismo, bastón, sombrero, protector solar, botiquín, etc.) así como útiles, opcionales, para un mejor disfrute (prismáticos, mapas, brújula, cámara fotográfica, etc.).
- La carga debe ser ligera, aunque es imprescindible ir bien provistos de agua y alimentos energéticos.
- Se recomienda prestar mucha atención a la señalización de los caminos (mojones), y no salirse de los mismos, para no extraviarse, por propia seguridad y, además, para evitar deterioros en el Medio.
- Ser respetuosos con el Entorno. Mejor no recolectar nada (plantas, rocas, animales) y por supuesto tampoco dejar nada (basura).
Rutas de senderismo:
Ruta 1R1 Veneguera - Cruz de Mogán
Ruta 2R2 Los Azulejos - Los Quemados
Ruta 3R3 Hoya del Salitre - Laderones
Ruta 4R4 Tauro - La Solana
Ruta 5aR5a Tauro - Laderones
Ruta 5b R5b Tauro - Taurito - Laderones
Ruta 6 R6 Caideros de Tauro - La Solana
Ruta 7R7 La Solana - Los Roques
Ruta 8R8 Barranquillo Andrés - Soria
Montaña de Tauro
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Ciclismo
Rutas en bici
Ruta 1
Ida y vuelta al Puerto de Mogán atravesando la Playa y el pueblo de Veneguera.
Un paseo en bicicleta de los más exigentes, cuyo recorrido se llevará a cabo en parte por un camino de gravilla. El paseo se extiende a lo largo de 31 kilómetros a una altura de 70 m. Se puede encontrar una variante más sencilla únicamente hasta la Playa de Veneguera con la vuelta por el mismo recorrido.
Ruta 2
De Puerto de Mogán a Laja de la Mula atravesando Playa del Cura.
Un paseo en bicicleta de dificultad media que nos conduce a través de Playa del Cura hasta la Loma de Tauro Alto para finalizar en Laja de la Mula. El paseo se extiende a lo largo de aproximadamente 21 kilómetros a una altura de 480 m. El tramo entre Playa del Cura y la meta es de gravilla.
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Agricultura y Ganadería
Agricultura
Las explotaciones agrícolas propias de Mogán se caracterizan por una combinación de dos tipos de explotaciones, una preferentemente dedicada a la exportación de sus productos y altamente tecnificada y organizada, en la que predominan las relaciones capitalistas de producción, con rendimientos económicos considerables y localizada en la franja costera entre el nivel del mar y la cota de 300 metros; y otra dedicada casi en su totalidad al abastecimiento del mercado local, con explotaciones básicamente familiares, de dedicación a tiempo parcial y que sirve de complemento a una actividad principal no agrícola. La producción es bastante variada y se diferencian dos tipos de cultivos: herbáceos y leñosos.
La agricultura en este municipio ha experimentado cambios muy significativos a lo largo de la historia, relacionados con la estructura de la propiedad, su producción y tipología de cultivos.
El aspecto más importante de la actividad agrícola del municipio, viene determinado por las condiciones climáticas, la disponibilidad de suelo y los recursos hídricos. Es de destacar el elevado número de horas de sol y las suaves temperaturas medias, en contraposición a los escasos recursos edáficos e hídricos.
Las plataneras, los naranjeros, el aguacate y el mango son los cuatro árboles que describen el paisaje agrícola de Mogán.
El cultivo del plátano, a pesar de su disminución en los últimos años, tiene la mayor representación espacial en el municipio, con una superficie de 80 hectáreas, localizándose principalmente en los cauces de los barrancos de Arguineguín y Veneguera. Le sigue el cultivo de naranjas, aguacates y mangos.
Un segundo grupo lo componen los cultivos de hortícolas representados en Mogán por tomates, berenjenas, papas, calabacín y calabaza. El cultivo que predomina según el aprovechamiento del suelo es la papa.
La extensión del tomate y berenjenas es actualmente muy reducida con respecto a los años 60, por lo que hoy es posible observar importantes extensiones con huellas de dicha actividad, con sistemas de riego y surcos en abandono.
Las siete áreas agrícolas más importantes del municipio en las que se incluyen la mayor parte de las explotaciones son: Barranco de Mogán, Barranquillo Andrés, Soria, Barranco de Arguineguín y Veneguera.
Ganadería
Al igual que ocurre en la agricultura, la ganadería en Mogán es una ganadería de subsistencia en la que se utiliza mano de obra familiar para rentabilizar la explotación que, por lo general, tiene un carácter complementario en la actividad del ganadero.
La explotación de ganado caprino en este municipio es la más importante, aunque no a nivel insular si comparamos el número total de cabezas de ganado, llegando a definir la poca incidencia de este sector en la actividad económica del municipio.
La actividad pastoril tiene una dilatada tradición en el municipio, y hoy en día encontramos que Mogán sigue conservando terrenos de pastoreo real entre los que destacan Los Llanos del Guirre, Majada Alta, tramo alto de Los Secos y Barranquillo Andrés, además de zonas donde se localiza una importante presencia de forrajes y pastos, como la amplia distribución de gamonas (Asphodelus aestibus) en los lomos y rampas tabulares del interior y en cercanías del pinar, e importantes cerrillares autóctonos (Hiparrenia Hyrta) en Cortadores y Majada Alta.
La actividad ganadera en sí es considerada como enriquecedora del paisaje y de los valores culturales y naturales del territorio.
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Gastronomía
Restaurantes
Si estamos en Mogán, lo más típico es comer pescado fresco de la localidad, destacando la vieja que suele comerse hervida con unas papitas sancochadas, el cherne en trozos grandes fritos y con mojo verde, la sama, el abadejo, la corvina, los sargos, el atún, el bonito y la morena bien frita o mejor aún, un buen sancocho canario con pescado salado y papas arrugadas con mojo picón.
Pero antes de comenzar con el plato fuerte, es muy típico tomar unas tapitas para picar o enyesque, hasta que llegue la comida.
De entre las tapas destacamos las papas arrugadas con mojo picón, el queso del país fresco o curado elaborados con leche de cabra de Veneguera o Barranquillo Andrés y la pata asada, mejor si la hacen en Veneguera.
De primero podemos pedir un buen potaje de berros o jaramagos, acompañado de un buen gofio o un caldo de millo, de papas o de pescado con su rala de gofio.
Si en lugar de pescado preferimos comer carne, aconsejamos un plato de carne de cabra, como el que se hace en Veneguera o de conejo al estilo canario.
También es muy típica la ropa vieja, consistente en un refrito de pollo y carne de vaca desmenuzada, con papas y garbanzos, o el sancocho canario con pescado salado, papas y batatas con su pella de gofio y su mojo picón.
De entre los postre destacamos los queques caseros, roscos, mantecados, piñones, arroz con leche, tortillas de harina con miel, mousse de gofio, o fruta fresca de la localidad como el plátano, la papaya con naranja y azúcar y el mango.
El mojo rojo que acompaña a todas las comidas está hecho a base de ajos, pimienta de “la puta la madre”, pimentón, cominos, aceite, vinagre, sal y algún que otro ingrediente secreto personal.
El gofio se puede preparar escaldado si acompaña al caldo de pescado, o en forma de pella que consiste en amasarlo con sal y agua.
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Tradiciones
Artesanía
Fiestas
En el municipio de Mogán se celebran varias fiestas, que ocupan la mayor parte de la estación veraniega. Algunas de estas fiestas ocupan un papel más relevante que otras por su tradición y fervor de los fieles.
La fiestas en el municipio comienzan el 30 de mayo en honor de Nuestra Señora María Auxiliadora, en Motor Grande, Puerto Rico y finalizan en agosto con la celebración anticipada de Nuestra Señora Inmaculada Concepción en Barranquillo Andrés.
Pero si sobre el 13 de junio estamos en Mogán, podremos celebrar la fiesta más importante del municipio en honor a San Antonio de Padua.
En realidad el pueblo celebra dos fiestas al año en honor a San Antonio de Padua, por un lado el 13 de junio, San Antonio el Chico y por otro lado San Antonio el Grande, el primer domingo de Agosto. Esta segunda celebración tiene su origen en una promesa hecha por todo el pueblo moganero a San Antonio. Mientras una plaga de langostas asolaba sus campos, los habitantes del pueblo se comprometieron a partir de aquel día a embellecer al Santo y a comprar un nuevo trono procesional para que les librara de aquella maldición y desde hace más de setenta años el primer domingo de agosto se celebra esta tradición.
Pero la principal fiesta del pueblo es el 13 de junio en Mogán. La romería y los oficios religiosos son la actividad más destacada de las fiestas. Se realiza la romería el sábado anterior al día 13 de junio y en ella se da encuentro una representación de todos los barrios que forman el municipio, así como otros pueblos vecinos y de otras Islas que se acercan a venerar con ofrendas al Santo Patrón. Todos los participantes de la romería van ataviados con ropa típica canaria y no falta el ron, el vino, el pan bizcochado, el quesito tierno, las papas arrugadas, el mojo picón, los roscos, las tortillas de harina, el chocolate, el beletén, el pescado asado…, y un sinfín de enyesques para aguantar durante el camino de la romería hasta el lugar donde se encuentra la imagen. La romería se inicia con una representación del salto del pastor por las laderas de los barrancos acompañados del rebaño de cabras, hasta llegar al camino propio de la romería que ocupa toda la calle principal del pueblo. Los romeros comparten con los visitantes sus viandas para el camino y casi se puede decir que uno llega cenado a casa. Las carretas que portan la ofrenda suelen llevar una representación a gran escala de algún elemento típico canario, como un tenique, un locero, unos zarcillos canarios,….. Estos objetos suelen ser posteriormente expuestos a lo largo del camino que va desde el barranco de Mogán hasta el pueblo y es lo que podemos ver si nos vamos fijando en las orillas de la carretera.
Al finalizar la romería, cerca de las 11 de la noche, el grupo de parranderos de Mogán coge al Santo en brazos y lo acerca hasta la iglesia, donde se celebra una misa en la que se le agradece a San Antonio los favores realizados durante todo el año.
El día 13 de junio se celebra la fiesta principal, comenzando con una ceremonia religiosa que da paso a la procesión del Santo por las principales calles del pueblo y finalmente se culmina con la tradicional canción de los pajaritos.
El día 16 de julio se celebra la fiesta de La Virgen del Carmen es la patrona de los marineros y se celebra en los dos barrios de pescadores, Arguineguín y Playa de Mogán. La procesión marítima y la celebración religiosa ponen el punto final a estas fiestas, en la que se han desarrollado diversos actos, pudiendo destacar la bajada de la rama, celebrada el sábado anterior al día del Carmen. La más importante de estas bajadas de rama se celebra en Arguineguín y puede durar hasta 3 horas. Se pasa por las principales calles del pueblo marinero, bailando al son de una de las bandas de viento y es ya una tradición que la gente tire agua desde los balcones de sus casas, para sofocar el calor de los que bailan al son de la banda.
El 16 de julio se celebra la ceremonia religiosa y la procesión terrestre. Pero el acto más representativo es la procesión marítima, que tiene lugar el domingo siguiente, donde se pasea a la imagen desde el puerto de Arguineguín hasta el de Mogán, y viceversa al domingo siguiente. Ese día los marineros engalanan sus barcos y falúas con los que cada día salen a la mar, celebrando así el día grande de la virgen al ritmo de las bandas de música, el ruido de los motores de los barcos, la alegría de la gente, el olor a pescado asado y la esperanza de tener un año tan bueno o mejor del que dejan. La parte más bonita de esta procesión se produce con el encuentro de las dos imágenes a la llegada al puerto pesquero. Después un paseo hasta la plaza donde se baila al son de la banda y posteriormente de regreso al punto de partida.
Durante la siguiente semana se desarrolla la fiesta de la Playa de Mogán, también en honor de Ntra. Sra. del Carmen, haciendo el mismo recorrido marítimo pero a la inversa.
El día 15 de agosto se celebran en Barranquillo Andrés y Soria las fiestas en honor de San Andrés y Ntra. Sra. de la Inmaculada Concepción, es una fiesta muy centrada en el pueblo, donde participan todos en su realización.
En el mes de Agosto se celebran en Veneguera las fiestas de Nuestra Señora de Fátima. Sobre el 13 de mayo en este pueblo de Veneguera, pudimos compartir el fervor de sus habitantes con una ceremonia religiosa y posteriormente una procesión acompañando a la Virgen con antorchas que iluminan el paso de los fieles por la calle principal del pueblo.
El belén de Veneguera, el 25 de Diciembre, es una representación tradicional del nacimiento de Jesús que se ha convertido gracias a la participación de todo el pueblo en una muestra viva de las labores tradicionales, la artesanía y las costumbres canarias.
Folklore
Actualmente en Mogán existe una Escuela de Folklore que hace ya unos 20 años viene ininterrumpidamente trabajando en el municipio, impartiendo clases de nuestro folklore canario en asociaciones de vecinos, clubes sociales, y colegios.
Desde esta Escuela se ha sacado una cantera de jóvenes y adultos muy importante para el desarrollo, cuidado y mantenimiento de nuestras costumbres y formas musicales.
Todo esto se ve claramente reflejado en los diversos actos que a través de la Escuela de Folklore y el Departamento de Juventud y Cultura de Mogán se realiza cada año, en forma de encuentros folklóricos, romerías, bailes de taifas, encuentros de villancicos, misas del gallo, belenes vivientes, carnaval con sus parrandas y fiestas populares del municipio. Todas estas experiencias tienen cada año una mayor asistencia de público, lo que significa que el sentimiento popular de un pueblo sigue vivo y sigue adelante caminando con las nuevas tecnologías y los avances de la humanidad.
Mogán cuenta con diversas agrupaciones folklóricas, así como parrandas que realizan actividades dentro del municipio y fuera de éste, representando siempre nuestra cultura popular canaria.
Agrupación Folklórica 3ª Edad, Los Pescadores de Arguineguín:
Formado por alrededor de 50 componentes de la tercera edad repartidos entre tocadores, cantadores y bailadores, ya que practican también la danza tradicional.
Este grupo formado hace unos 8 años, mantiene una relación directa con la música tradicional ya que al estar formado por personas mayores, muchas de las piezas musicales que interpretan, están basadas en la música que sonaba hace 40 o 50 años en nuestro municipio y sus alrededores.
Esta Agrupación ha participado en diversos encuentros folklóricos de música tradicional en distintas partes de la Península (Asturias, Galicia, Segovia,…); llevando siempre una buena muestra de nuestra música y cultura tradicional.
Agrupación Folklórica Costa de Arguineguín:
Hasta hace muy poco esta Agrupación Folklórica contaba con un fuerte componente de tocadores y cantadores y actuaba en diversos actos dentro y fuera del municipio. Hoy en día sus componentes se han ido integrando en otros grupos folklóricos del municipio, comenzando otra nueva generación a ensayar, para continuar con esta agrupación.
Parranda Guayajares:
Grupo formado por jóvenes y adultos de Barranquillo Andrés y Soria.
Cuenta con una de las mejores voces femeninas del municipio y ha participado en diversos encuentros de folklore y música tradicional.
Parranda de Veneguera:
Grupo formado principalmente por jóvenes del barrio de Veneguera. Cuenta con alguno de los mejores cantadores y tocadores de Mogán y tiene una gran importancia dentro de la Escuela de Folklore.
Ha participado en diversos encuentros en diferentes islas de nuestro archipiélago, así como en la península, dejando bien claro la calidad del folklore hecho en Mogán.
El Mocán:
Grupo folklórico pionero en la música tradicional de Mogán. Formado por jóvenes y adultos de Mogán casco y barrios colindantes, ha tenido una gran repercusión dentro y fuera del municipio, llevando nuestra cultura y tradiciones por donde ha actuado.
Han sido los organizadores de eventos tan importantes dentro de nuestro municipio como la Romería de San Antonio, jornadas de investigación del folklore, así como diversos actos que realizan cada año.
Cuentan también con un cuerpo de baile y últimamente han desarrollado un trabajo de investigación de las danzas tradicionales y populares del municipio.
Como podemos apreciar, Mogán es un municipio con una gran tradición en cuanto a música popular y tradiciones antiguas; a parte de la gran labor de investigación realizada por parte de algunas personas afines a nuestra música, consiguiendo así que las nuevas generaciones obtengan y puedan disponer de esas tradiciones y cuestiones populares a veces olvidadas y encerradas, que esperan que alguien las libere para su conocimiento y divulgación.
Deportes autóctonos
El Salto del Pastor Canario
Práctica tradicional y aborigen canaria, especialmente por los pastores, para desplazarse por la accidentada orografía del archipiélago. Consiste en un palo rematado con una punta metálica llamada regatón y sus dimensiones varían en función del terreno en el que se vaya a emplear, oscilando entre 1,5 y 4 metros.
Esta tradición, convertida en un deporte autóctono fue recuperada en los años 80 por los hermanos Ramón y Miguel García. Algunas de las anécdotas cuentan que un pastor de Mogán se desplazaba a San Mateo con su garrote en busca de medicinas y tardaba menos que los hombres que hacían el mismo recorrido a caballo.
Contamos actualmente con la Jurria de Salto del Pastor “El Guirre”, dedicada al salto y la Lucha del Garrote y responsable de los encuentros de saltadores que se vienen celebrando desde 1992.
“El Guirre” conjuntamente con la Jurria El Salem de la Aldea de San Nicolás ha realizado investigaciones sobre la construcción de garrotes de los diferentes tipos de cada isla. Destacan también los trabajos de recuperación de elementos etnográficos del mundo del Pastoreo y las investigaciones sobre la lucha del Garrote en las modalidades de diferentes Familias de la isla. Desde 1989 se lleva celebrando el Encuentro de Saltadores, creando una Escuela de 60 personas, con edades comprendidas entre los 7 y los 65 años que practican esta modalidad, aprovechando a los antiguos pastores de la zona que todavía lo practican y traspasan sus conocimientos a estas nuevas generaciones.
Lucha Canaria
En lo referente a la lucha canaria se recupera para las exhibiciones, la antigua lucha cuando pesaban a los contrincantes sobre un tablero encima de un tronco, para equilibrar las luchadas.
Una teoría dice que la lucha Canaria naciò de los enfrentamientos entre las diferentes islas. También se dice que podría venir del norte de África, de los primeros pobladores y la teoría sería que ellos al igual que nuestros antepasados cuando emigraron a América, llevaron consigo su bagaje cultural. La lucha canaria con o sin agarre, con una gran diversidad de técnicas y que da por finalizado el combate cuando uno de los dos toca el suelo con una parte del cuerpo que no sea la planta de los pies.
Existen dos terreros de lucha canaria en el municipio de Mogán, uno situado en Arguineguín y el otro en la playa de Mogán y un club de lucha canaria el Club de Lucha Arguineguín.
La Zanga, el envite y el dominó
La Zanga y el Envite son juegos de carta con una gran tradición en la zona sur y medianías de la Isla de Gran Canaria.
Si paseamos por las plazas del pueblo moganero y junto a los bares, nos encontraremos a grupos de personas mayores jugando con barajas a la zanga o al envite.
También es muy común el juego de dominó.
Durante las fiestas es tradicional hacer torneos de zanga, envite y dominó. Los participantes entran a formar parte de equipos que se van eliminando en el transcurso del torneo, hasta quedar un equipo ganador.
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TARIFAS DE TAXIS DE MOGÁN
El Casco Urbano queda comprendido entre el Barranco de Arguineguín y Playa del Cura, ambos inclusive.
- El Servicio dentro del Casco Urbano se aplica la TARIFA 1.-
- El Servicio con destino fuera del Casco Urbano, se aplica la TARIFA 3.-
- El Servicio con destino fuera del Casco Urbano, de ida y vuelta, se aplica la TARIFA 2.-
SUPLEMENTOS :
Nocturno de 22.00 a 06,00 Horas.-
Festivo de 06,00 a 22,00 horas.-
Navidad : el día 31 de diciembre y 5 de enero de 06,00 a 22,00 horas.-
Los días 24 y 31 de diciembre, se aplicará un suplemento especial de las 2,00 a las 06,00 horas.-
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TÍTULO IV.- TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (AUTO-TAXI).
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 77.- Objeto.
1. Lo constituye la regulación administrativa de este Ayuntamiento en relación a los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo (en adelante, Auto-taxi) provistos de contador- taxímetro, que discurran íntegramente por el término municipal de Mogán.
2. La presente ordenación se efectúa dentro de los límites establecidos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, el Decreto 74/2012, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Servicio de Taxi, y, en lo no previsto en el presente texto, resultará de aplicación, en su caso, lo establecido en materia de ordenación de transportes terrestres por normativa estatal y su desarrollo reglamentario, así como la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, y demás disposiciones de general aplicación que se aprueben al efecto.
Artículo 78.- Definiciones.
A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
a) Servicios de Auto-taxi: el transporte público de viajeros con vehículos de una capacidad de hasta nueve plazas, incluida el conductor, que se efectúa por cuenta ajena mediante el pago de un precio (denominado “tarifa”), disponiendo de la licencia o autorización preceptiva.
b) Servicios urbanos de Auto-taxi: Los servicios que discurren íntegramente por el término municipal de Mogán. También tienen esta consideración los servicios que se presten en áreas metropolitanas o en zonas de prestación conjunta establecidas a este efecto.
c) Servicios interurbanos de Auto-taxi: Aquellos no comprendidos en la definición de la letra b).
Artículo 79.- Principios e intervención administrativa.
1. El ejercicio de la actividad del servicio de Auto-taxi se sujeta a los siguientes principios:
a) La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo, eficaz y eficiente de calidad en la prestación del servicio.
b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio que se concretan en la limitación del número de autorizaciones y licencias de la actividad, y el establecimiento de tarifas obligatorias.
c) La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respeto de los derechos de los usuarios.
d) La preferencia del transporte público frente al transporte privado con medidas que favorezcan su utilización, en particular mediante el establecimiento de carriles guagua-taxi.
e) La incorporación plena del servicio de taxi en la ordenación, planificación, coordinación y promoción del transporte público urbano e interurbano.
f) La promoción, en colaboración con las Asociaciones del Sector, de la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas más adecuadas y eficaces, en particular aquellas que reduzcan su impacto ambiental, con el fin de mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi, tanto en lo que se refiere a los medios de contratación y pago, como a los sistemas de posicionamiento de los vehículos, entre otros.
2. La intervención del Ayuntamiento en el Servicio de Auto-taxis se ejercerá por los siguientes medios:
a) Disposiciones complementarias para la mejor prestación del Servicio.
b) Ordenanza Fiscal para la aplicación de las Tasas correspondientes.
c) Aprobación de las tarifas urbanas del Servicio y Suplementos, con arreglo a lo previsto en este Reglamento Municipal.
d) Sometimiento a previa licencia, con determinación del número global de licencia(s) a otorgar y formas de otorgamiento.
e) Fiscalización de la prestación del Servicio, a través de la Concejalía de Tráfico, Transportes y Policía.
f) Órdenes individuales constitutivas de mandato, para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
g) Aprobación de la utilización de nuevas tecnologías aplicables al Auto-taxi.
Artículo 80.- Disposiciones Complementarias.
Sin perjuicio de las incluidas en este Reglamento, las disposiciones complementarias para la mejora del servicio, que podrá aprobar el Ayuntamiento, podrán versar sobre las siguientes materias, básicamente dedicadas a la regulación de las características y condiciones peculiares necesarias para la prestación del servicio:
a) Las condiciones y formas de estacionamiento, de los turnos en las paradas, y de la circulación de los vehículos en las vías públicas
b) La normativa relativa a la explotación de las licencias de taxi en cuanto a los turnos, los días de descanso, las vacaciones, u otras que se estimen oportunas y/o necesarias en base a la prestación de dicho servicio, así como al interés público.
c) Las condiciones exigibles a los vehículos en cuanto a medidas mínimas, potencia, seguridad, capacidad, confort y prestaciones.
d) Las normas básicas sobre indumentaria, higiene y aseo personal, presentación y equipamiento de los conductores.
e) Las condiciones específicas sobre publicidad exterior e interior del vehículo.
f) La información mínima de los transportes y tarifas en los puntos de llegada y/o salida de turistas (como puertos), así como en la Oficina de Turismo Municipal y en los Puntos de Información Turísticos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Entes.
g) Cualquier otra de carácter análogo a las anteriores, referida a las condiciones de prestación de los servicios de taxi y, en particular, a su calidad y adaptación a la demanda de los usuarios.
Artículo 81.- Orden fiscal.
En el orden fiscal los Auto-taxis estarán sujetos al pago de las exacciones municipales establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
CAPÍTULO II.- DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
SECCIÓN 1ª.- NATURALEZA JURÍDICA, TITULARIDAD Y COMPETENCIAS.
Artículo 82.- Naturaleza jurídica y titularidad.
1. Para la realización de transporte público discrecional en taxis será preciso estar en disposición de las correspondientes licencia municipal que le habilite para la prestación de servicio urbano en el municipio de Mogán y la autorización administrativa de transporte discrecional expedida por el Cabildo Insular (u Organismo competente, en su caso) para la prestación de estos servicios.
2. La Licencia Municipal goza del carácter de concesión administrativa, siendo el título jurídico que habilita a su titular para la prestación de los servicios urbanos a que se refiere este Reglamento.
El otorgamiento y uso de la Licencia Municipal, implicará la aplicación y efectividad acreditada de las Tasas establecidas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.
3. Sólo podrán ser titulares de licencias las personas físicas, quedando excluidas las personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otra figura jurídica. Una misma persona física no podrá ser titular de más de una licencia y/o autorizaciones, salvo las excepciones establecidas legal o reglamentariamente. Cada licencia estará referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula y bastidor, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles con arreglo a este Reglamento.
Artículo 83.- Competencias en la materia.
1. En orden a asegurar la adecuación del número de licencias a las necesidades de servicios de taxi en el ámbito municipal, corresponde a este Ayuntamiento el otorgamiento, modificación o reducción de las Licencias, así como la fijación del número máximo de éstas atendiendo a las necesidades de los usuarios potenciales de taxi y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este precepto. Se entiende por “usuarios potenciales de taxis” la suma de los residentes en el municipio; los turistas computados en proporción al nivel de ocupación media de las plazas alojativas, hoteleras y extrahoteleras, en un periodo mínimo de tres años, localizadas en el término municipal, así como los visitantes, ya sea de las dotaciones e infraestructuras administrativas, turísticas, y/o de servicio público supramunicipales, o de cualesquiera otra índole.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, para la determinación o modificación o reducción del número de licencias de taxi deben tenerse en cuenta les siguientes factores:
a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento, oferta y demanda del servicio.
b) El nivel de cobertura, mediante los diferentes servicios de transporte público, en especial del transporte regular de viajeros, urbano e interurbano, de las necesidades de movilidad de la población.
c) Las infraestructuras de servicio público municipal y/o supramunicipal vinculadas a la sanidad, la enseñanza, los servicios sociales, los espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios de taxi
d) Las actividades comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realizan en el municipio, entendiendo para ello, en el caso de las actividades turísticas la media de ocupación de los tres últimos años, para que se pueden considerar una demanda específica de servicio de taxi y no un repunte ocasional.
e) Cualquier otra(s) circunstancia(s) de análoga significación a las indicadas en los apartados anteriores.
3. El expediente que a dicho efecto se tramite, será informado por el Organismo(s) insular, provincial o autonómico competente(s) en el momento de la tramitación del mismo. Se dará, a su vez, audiencia por plazo de quince días a las Agrupaciones Profesionales representativas del sector, las de Consumidores y Usuarios, y otras que se estime oportuno y que puedan acreditar un interés legítimo.
4. Además, el incremento del número de licencias y, en su caso, la reducción, debe ser justificado por el Ayuntamiento mediante un estudio socio-económico que pondere los factores señalados.
5. En lo expresado en los números anteriores, se tendrá en cuenta los cupos generales y/o especiales que pudieran establecerse por normativa de rango superior.
SECCION 2ª.- SERVICIOS DE TAXI CON AUTORIZACIONES ESPECIALES DE PRESTACION: TAXI RURAL, TAXI TURISTICO Y TAXI ADAPTADO.
Artículo 84.- Servicios concertados.
1.- Mediante resolución del Iltre. Ayuntamiento de Mogán se podrán establecer servicios concertados, entendiéndose por tales, los sujetos a acuerdo en relación con sus características especiales de prestación y desarrollo, tales como regularidad, reiteración de itinerarios, demandante común, calendario o tarifas, que se regirán por las normas específicas establecidas por el citado Ayuntamiento, además de las convenidas entres las personas titulares de la licencia municipal y las demandantes del servicio.
2.- Se considerarán concertados los siguientes servicios:
Los acordados entre el Ayuntamiento o una empresa y uno o varios taxis para el servicio de sus empleados y/o usuarios y clientes.
Los acordados con el Ayuntamiento, asociaciones y colectivos para el desplazamiento de sus vecinos y personas asociadas, a equipamientos, zonas de interés comercial, cultural o de otro tipo, pudiendo tener carácter periódico.
Los acordados con usuarios particulares para la prestación de determinados servicios.
Los convenidos por centros escolares, o asociaciones de padres y madres, para la realización de transporte de escolares entre el centro de educación y sus lugares de residencia.
Artículo 85.- Servicios en ámbitos rurales.
En ámbitos rurales de baja demografía, difícil accesibilidad y ausencia de transporte público regular, el servicio del taxi podrá prestarse sujeto a condiciones específicas de prestación que deberán ser establecidas por resolución expresa del Iltre. Ayuntamiento de Mogán.
Estas condiciones específicas de prestación se referirán fundamentalmente a la posibilidad del cobro individual en los servicios, al ámbito espacial de la prestación, al régimen tarifario.
Artículo 86.- Servicios de taxi turístico.
La prestación de servicios de taxi dirigidos fundamentalmente a completar la oferta turística del Municipio de Mogán podrá realizarse bajo la modalidad de cobro individual y definición de rutas con tarifa fija. El establecimiento de dichas rutas así como de las tarifas de aplicación corresponde al Iltre. Ayuntamiento de Mogán.
Artículo 87.- Servicios de taxi para personas de movilidad reducida en vehículos adaptados.
1.- El Iltre. Ayuntamiento de Mogán podrá establecer, previa consulta a las asociaciones del sector, condiciones especiales de prestación en cuanto a turnos y descansos. En ningún caso se permitirá la discriminación tarifaria en relación con el uso de estos servicios, a los que será de aplicación el régimen tarifario genérico.
Asimismo, el Ayuntamiento promoverá la incorporación de vehículos adaptados a los servicios del taxi, pudiendo fijarse este requerimiento como condición necesaria para las transmisiones o concesión de nuevas autorizaciones.
Con sus características especiales de prestación y desarrollo, tales como regularidad, reiteración de itinerario, demandante común, calendarios o tarifas, que se regirán por las normas específicas establecidas, además de por las convenidas entre las personas titulares de la autorización o plataformas de contratación y las demandantes del servicio.
2.- Se considerarán concertados entre otros, los siguientes servicios:
a) Los acordados entre un organismo público o una empresa y uno o varios taxis o plataformas de contratación de servicios de taxis para el servicio a sus empleados o clientes.
b) Los acordados con el Ayuntamiento, asociaciones y colectivos para el desplazamiento de sus vecinos, personas asociadas a equipamientos, zonas de interés comercial, cultural o de cualesquiera otro tipo, pudiendo tener carácter periódico.
c) Los acordados con usuarios, particulares, para la prestación de determinados servicios.
d) Los convenidos con centros escolares, o asociaciones de padres, para la realización de transporte escolar entre el centro de educación y sus lugares de residencia.
Artículo 88.- Servicios en ámbito rural.
En aquellos núcleos o ámbitos rurales del Municipio de Mogán, que por su baja demografía, dificultad en la accesibilidad y oferta limitada de transporte público colectivo, el servicio del taxi podrá prestarse sujeto a condiciones específicas de prestación del mismo, que deberán ser establecidas por resolución expresa de la Concejalía de Transporte.
Estas condiciones específicas de prestación del servicio en los núcleos o ámbitos rurales se referirán fundamentalmente a la posibilidad del cobro individual en los servicios, de autorización a vehículos, al ámbito espacial de prestación, al régimen tarifario, así como a aquellas otras que en su caso se determinen.
SECCIÓN 3ª.- NORMAS RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE AUTO-TAXI.
Artículo 89.- Acuerdo municipal.
1. Iniciado el expediente de oficio y, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el Acuerdo del Ayuntamiento, sobre concesión de nuevas Licencias, se abrirá el cómputo de un plazo mínimo de veinte días para la presentación de solicitudes, acreditándose por el solicitante los requisitos subjetivos y objetivos exigidos para el ejercicio de la actividad a que se refiere este texto legal.
2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano adjudicador publicará la lista en el B.O.P. para que en el plazo de quince días, al objeto de que, los interesados y las Asociaciones Profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
3. Finalizado dicho plazo, la Administración Municipal resolverá sobre la concesión de las Licencias a favor de los solicitantes con mayor y mejor derecho acreditado.
Artículo 90.- Solicitudes y Requisitos.
De conformidad con las Bases de la convocatoria que al efecto se publiquen y, con la finalidad de acceder a la obtención de una licencia municipal para el ejercicio del servicio de taxi, podrán presentar su solicitud, en el tiempo y forma que se establezca en la misma, aquellas personas en quienes concurran los siguientes:
1. Requisitos subjetivos:
a) Ser persona física, tener permiso de conducción que habilite suficientemente para la conducción de un autotaxi, y estar en posesión del certificado habilitante para el ejercicio de la profesión (permiso municipal de conducir).
b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión europea, o un país extracomunitario con el que España tenga suscrito convenio o tratado, y respecto de éstos últimos, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.
c) No ser titular de otra licencia o autorización de taxi en ningún municipio de las islas, salvo las excepciones legales.
d) Disponer de un vehículo matriculado en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento, renting u otro análogo admitido por la legislación vigente. En caso de propiedad, el titular del permiso de circulación debe coincidir con el titular de la licencia. Cuando se disponga del vehículo por otro título, la licencia habrá de hacer referencia expresa al permiso de circulación correspondiente.
e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral o social que sean exigibles.
f) Tener cubierta la responsabilidad civil por daños que pudieran producirse en el transcurso de la prestación del servicio en los términos y con el alcance establecido por la normativa vigente.
g) Acreditar no haber sido condenado penalmente por delito grave, mediante la aportación del correspondiente certificado. En su caso, este requisito se entenderá cumplido cuando se haya producido la cancelación de la pena.
h) No tener pendiente el cumplimiento de ninguna sanción grave o muy grave en materia de transporte, siempre que no implique la retirada de la licencia.
2. Requisitos objetivos:
a) Ficha técnica del vehículo, donde conste su matrícula y antigüedad, que no podrá ser superior a dos años computados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde se hubiera producido.
b) Documentación acreditativa de que el vehículo está equipado con un taxímetro debidamente verificado en materia de metrología, precintado y homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con la normativa vigente. Este aparato deberá ser visible para el usuario.
c) Documentación que acredite disponer de un módulo exterior que indique en el interior y en el exterior del mismo tanto la disponibilidad del vehículo como la tarifa específica que se aplica.
d) Reunir las características señaladas en el Artículo 29 del presente texto legal.
e) Cualquier otro establecido al amparo de lo previsto en este Reglamento, así como en la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, el Decreto 74/2012, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Servicio de Taxi, así como lo establecido en materia de ordenación de transportes terrestres por normativa estatal y desarrollo reglamentario que se pueda realizar, así como la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, y demás disposiciones de general aplicación que se aprueben al efecto.
En relación a las condiciones relativas a los vehículos y a los seguros, el solicitante podrá presentar comunicación previa de disposición de los mismos cuyo cumplimiento, una vez adjudicada la licencia definitivamente, será requisito para el otorgamiento de eficacia en los términos a que se refiere el Artículo 93 de este Reglamento.
Artículo 91.- Incompatibilidades.
Se consideran incompatibles para la obtención de Licencia Municipal de Auto-taxi:
a) Las Autoridades, miembros y funcionarios en activo de la Administración Autonómica, Estatal e Institucional, y descendientes en línea directa, a menos que éstos últimos se hallen emancipados y gocen de independencia económica respecto de los mismos.
b) Los miembros de la Corporación Municipal y descendientes en línea directa, a menos que estos últimos se encuentren emancipados y gocen de independencia económica respecto de los mismos.
c) Los funcionarios municipales en activo y descendientes en línea directa, a menos que estos últimos se hallen emancipados y gocen de independencia económica respeto de los mismos. Aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de los apartados anteriores, deberán acreditar, amén de lo expresado, la circunstancia de que, se trata de solicitantes conductores asalariados (o, en su caso, colaboradores autónomos) y que reúnen las demás condiciones necesarias para adquirir la titularidad de la Licencia
d) Los parientes, hasta el cuarto grado inclusive, de las Autoridades, funcionarios y miembros de la Corporación, excepto cuando se trate de solicitantes que sean conductores asalariados (o, en su caso, colaboradores autónomos) emancipados y, reúnan las demás condiciones necesarias para adquirir la titularidad de la Licencia.
e) Los sancionados con pérdida de Licencia.
f) Los titulares de otra Licencia, excepto en los casos de adjudicación de licencia, por ser declarado único heredero o legatario del titular fallecido. En este único caso podrá ser el interesado, titular de más de una licencia de taxi, sin que en ningún caso, pueda superar el número de dos.
g) El cómputo del tiempo para tener derecho a la obtención de una Licencia Municipal (en adelante LM) en Mogán de quienes hayan transferido otra LM de este Municipio, ya sea adjudicada o adquirida mediante transferencia, no comenzará a ser efectivo hasta transcurridos diez años desde la fecha en que se procedió a la transmisión de la misma, independientemente de las fecha de alta como asalariado o autónomo dependiente. A tales efectos no se computará, en ningún caso, los periodos de tiempo trabajados y/o cotizados como asalariado o titular anterior a la transmisión reseñada.
Artículo 92.- Adjudicación de Licencias.
En la adjudicación de Licencias de Auto-taxi, se valorará, como mérito preferente la previa dedicación profesional en régimen de trabajador asalariado. En consecuencia se establece el orden de prelación siguiente:
a) A favor de los conductores asalariados de los titulares de Licencias de Auto-taxi que presten servicio en este municipio, por rigurosa y continuada antigüedad justificada, que cuenten con la posesión y vigencia del Permiso de conductor expedido por este Ayuntamiento y la inscripción y, cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
Lo dispuesto en este párrafo anterior será aplicable a los colaboradores autónomos a que se refiere este Reglamento.
A estos efectos, quedará acreditada esta circunstancia, inicialmente, mediante la prueba documental de los informes de la Vida Laboral de la Seguridad Social, atendiendo a la proporción establecida en los mismos para los contratos a tiempo parcial. A los efectos del cómputo de antigüedad en las cotizaciones a la Seguridad Social, se tomará como día de trabajado aquel que haya estado en situación de alta a jornada completa, entendiéndose ésta como jornada de ocho horas de trabajo efectivo diario. Para los casos de cotización por medias jornadas, o cualquier otra fracción de tiempo, se sumará éstas hasta completar la jornada completa antes definida, pues únicamente se admitirá a efectos del cómputo de antigüedad la jornada completa.
En el supuesto de que no resultaren debidamente aclaradas en estos informes, podrá requerirse al interesado cualquier documentación u otro medio probatorio admitido en Derecho que se estime necesario, en su caso, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las advertencias legales oportunas. Asimismo se podrá solicitar informes a la Policía Local sobre aspectos relativos a ello para una mejor proveer.
La continuidad referenciada en este párrafo, quedará interrumpida cuando, voluntariamente, se abandone la profesión de conductor asalariado (o colaborador autónomo, en su caso) por plazo igual o superior a seis meses, no teniéndose en cuenta, en consecuencia, los tiempos anteriores a esta interrupción laboral.
En aquellos casos en que, en aplicación de este Reglamento y demás normas jurídicas concurrentes, se impusiera la sanción de suspensión o revocación definitiva del permiso municipal de conductor, no se computará como antigüedad el tiempo de cumplimiento de la sanción una vez que ésta haya ganado firmeza.
b) Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación, tanto a Licencias de nueva creación, como a los supuestos de caducidad, revocación y/o anulación de las mismas previstos en este Reglamento.
c) Finalmente, la adjudicación de Licencias no otorgadas con arreglo al apartado anterior, se verificará en favor de las personas físicas mediante concurso libre, dando preferencia a aquéllas que acrediten mayor antigüedad de empadronamiento en este municipio, reuniendo, siempre, todos y cada uno de los requisitos establecidos para el otorgamiento de títulos habilitantes.
Artículo 93.- Eficacia.
1. La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación el beneficiario presente en el Ayuntamiento la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:
- Las Declaraciones fiscales que se exijan para el ejercicio de la actividad.
- El Recibo o documento que lo sustituya en su caso, que acredite la realización del pago de la contraprestación pecuniaria fijada por este Ayuntamiento sobre el otorgamiento de la Licencia.
- La Declaración de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- El Permiso de circulación del vehículo adscrito a la Licencia y con el que se va a prestar el servicio.
- El Permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte público de viajeros.
- El Permiso municipal de conductor.
- Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal.
- La Póliza de seguro que cubra los riesgos determinados por la legislación en vigor.
- Cualquier otra que pudiera resultar exigible de conformidad con la legislación aplicable o, en su caso, acreditativa de exenciones en las que resulte incurso el/la titular de la Licencia Municipal de Auto-Taxi.
2. En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento comprobará su corrección y si existiera alguna deficiencia lo notificará al interesado requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez días. La no subsanación en dicho plazo de la deficiencia observada supondrá la ineficacia del otorgamiento de la licencia.
3. Si el interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara las deficiencias detectadas, el Ayuntamiento procederá a comunicar al solicitante por orden de antigüedad que hubiera quedado como reserva, según lo previsto en el Artículo 11, la vacancia de la Licencia para que pueda presentar la documentación relacionada en el apartado primero de este artículo.
4. Este procedimiento se repetirá sucesivamente con los solicitantes de Licencia que hubieran quedado como reservas hasta que, comprobada la adecuación de la documentación aportada, se proceda a otorgar la licencia.
5. La prestación del servicio público correspondiente, deberá iniciarse, en cualquier caso, en el plazo de sesenta días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación de la fecha de la concesión de la licencia.
Artículo 94.- Registro Municipal de Licencias.
El Ayuntamiento tendrá un Registro Municipal de las Licencias de Auto-taxi existentes, en el que se harán constar las incidencias relativas a sus titulares y asalariados, así como a los vehículos afectos a las mismas; debiendo remitir al Cabildo Insular, las concesiones de las mismas, sanciones administrativas firmes impuestas, así como su extinción, cualquiera que sea la causa que la hubiera motivado.
El conocimiento de los datos que figuren en el Registro será público, si bien para la consulta de los mismos por los particulares podrá exigirse la acreditación de un interés legítimo en dicho conocimiento de acuerdo con los dispuesto la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SECCIÓN 3ª.- DE LA TRANSMISIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS LICENCIAS.-
Artículo 95.- Transmisión de Licencias.
La transmisión de Licencias a que se refiere este artículo quedará sometida al pago de los tributos y sanciones pendientes que recaigan sobre el transmitente por el ejercicio de la actividad, en su caso.
A) Transmisión de licencias por actos “inter vivos”.
1. Las licencias para la prestación del servicio del taxi podrán transmitirse por actos “inter vivos” a quienes reúnan los requisitos necesarios para prestar la actividad.
2. Sólo se podrán transmitir las licencias por actos “inter vivos” cuando hayan transcurridos cinco años desde que aquellas fueran otorgadas o desde la última transmisión. Las transmisiones a que se refiere este apartados, se realizarán a favor de conductores asalariados de titulares de licencias que presten servicio en el Término Municipal, acreditada mediante la posesión y vigencia del carnet municipal del conductor e inscripción y cotización en tal concepto en la Seguridad Social, y además por cualquier otro medio complementario a los señalados. No pudiendo el titular transmitente, adquirir una nueva licencia en el plazo de diez años por ninguna de las formas prescritas en el presente Reglamento, ni el adquirente transmitirla de nuevo, sino en los supuestos reseñados en el presente artículo.
Esta limitación temporal no será de aplicación en el caso de jubilación o declaración de incapacidad permanente del titular para la prestación del servicio, y, cuando se imposibilite para el ejercicio profesional al titular de la licencia, por motivos de enfermedad, accidente u otros que se puedan considerar de fuerza mayor a apreciar en el expediente correspondiente, como pudiera ser la retirada del permiso de conducir, salvo que la causa de ello lleve aparejada la declaración de caducidad de la licencia o la retirada definitiva del carnet de conducir de auto-taxis, según lo establecido en el presente Reglamento.
2.1. La transmisión de los títulos por actos “inter vivos”, estará sujeta al derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración concedente.
a) A los efectos de su transmisión, el titular notificará a la Administración su intención de transmitir la licencia municipal o, en su caso, autorización insular aportando copia del precontrato suscrito al efecto, declarando el precio de la operación. Si en el plazo de tres meses, la Administración no comunica al titular su intención de ejercer su derecho de tanteo, éste podrá materializar la transmisión sólo y exclusivamente en los términos pactados en el precontrato.
b) Para que la adquisición sea eficaz, el nuevo adquirente debe comunicar a la Administración en el plazo de dos meses siguientes a la adquisición los siguientes extremos:
b.1. acreditación de la resolución de la Administración de que no ejercerá su derecho de tanteo en relación con la citada transmisión, o indicación del expediente en que ésta recayó o, en defecto de la misma, copia fechada de la comunicación a la administración de su intención de transmitir el título.
b.2. Acreditación de la transmisión mediante la aportación del documento público en que se formalice el negocio jurídico correspondiente.
b.3. Acreditación de los requisitos exigidos para ser titular de la licencia municipal.
b.4. Acreditación de que el anterior titular ha abonado los gastos correspondientes a los tributos y sanciones pendientes por la realización del servicio de taxi que estuvieran pendientes, en su caso.
2.2. La transmisión quedará vinculada al cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior y a la plena coincidencia de los términos previstos en el precontrato y el contrato finalmente suscrito. Si hubiera alguna alteración y/o modificación, especialmente la relativa al precio, no se podrá entender en ningún caso autorizada la transmisión.
2.3. Verificada por el Ayuntamiento de Mogán la documentación aportada y exigida en este artículo, procederá a la resolución expresa para la expedición de la Licencia Municipal correspondiente.
3. Cualquier transmisión por actos inter vivos realizadas incumpliendo lo dispuesto en este artículo será nula de pleno derecho a los efectos de legitimar la actividad de prestación del taxi, procediendo su revocación por la Administración, previa audiencia al titular original de la misma.
4. En el caso de que, incumpliendo los requisitos previstos en este artículo para la transmisión, se realizara la prestación del servicio, se entenderá que esta se realiza sin título.
5. Las licencias existentes a la entrada en vigor del Reglamento Nacional de los Servicios
Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, de 16 de Marzo de 1979, podrán ser transmitidas por una sola vez, al amparo de lo dispuesto en el acuerdo de adjudicación. Para las transmisiones futuras se estará a lo dispuesto a tal efecto en este Reglamento.
B) Transmisión de Licencias por actos “mortis causa”
En caso de fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo, herederos forzosos, o legatarios, en su caso, los cuales deberán comunicar por escrito al Ayuntamiento el fallecimiento del titular, dentro del año siguiente al acaecimiento del óbito, como máximo; y solicitar la transferencia de la misma en el plazo máximo del año siguiente, en unión de la documentación reglamentaria, que vendrá acompañada, entre otros, del acuerdo o partición de herencia de los causahabientes indicando que la licencia le ha sido adjudicada precisamente al solicitante, que continuará la prestación por reunir los requisitos necesarios para ello.
Verificada por el Ayuntamiento de Mogán dicha documentación, procederá a la resolución expresa para la expedición de la Licencia Municipal correspondiente.
Y, si por motivos ajenos a la voluntad de los causahabientes y, acreditados al efecto, no se pudiera presentar la documentación requerida en dicho plazo, se podrá conceder, en su caso, una ampliación de un máximo de hasta seis meses a contar desde la fecha de vencimiento del año referenciado, para la presentación de la misma, mediante la oportuna resolución.
La Licencia Municipal caducará transcurrido el plazo expresado en los apartados anteriores sin que se hubiera continuado la explotación por el causahabiente adjudicatario o no se hubiera trasmitido a un tercero.
En el caso de ser el heredero menor de edad o incapacitado, y en tanto subsista esta circunstancia, deberán constar en la Licencia y en el Registro antedicho, los datos necesarios para la identificación del representante o tutor legal, en su caso, del mismo.
Los derechos de tanteo y retracto de la Administración a que se refieren los artículos anteriores no serán de aplicación a las transmisiones «mortis causa» reguladas en este apartado.
C) Régimen especial de transmisiones.
1. Cuando la transmisión se efectúe, a favor del cónyuge viudo, herederos forzosos o legatarios, y no reúnan los requisitos de estar en posesión del Permiso de conducir exigido legalmente y/o el
Permiso municipal de conductor, se podrá autorizar a los indicados la obtención de la transmisión de la titularidad, y la explotación a través de conductor/es asalariado/s o colaboradores autónomos, en su caso.
Igualmente se autorizará la transmisión, a aquel heredero que siendo ya titular de una licencia de taxi, el mismo pueda ser adjudicatario de otra por ser heredero o legatario del titular fallecido, siempre que éste sea el único heredero forzoso del finado.
2. En los supuestos de jubilación e incapacidad, se estará a lo establecido, para cada uno de los supuestos, en la legislación laboral, de la seguridad social u otra aplicable legalmente.
D) En lo no dispuesto en el presente sección, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 74/2012.
Artículo 96.- Suspensión.
1. Los titulares de las licencias municipales para la prestación del servicio de taxi podrán solicitar de esta Administración pública concedente la suspensión de los referidos títulos si acreditan estar en situación de baja médica, avería del vehículo o cualquier otra causa justificada que les impida prestar el servicio por un periodo superior a quince días.
2. Las solicitudes de suspensión, acompañadas de los documentos acreditativos de las situaciones descritas en el número anterior, se entenderán estimadas si en el plazo de un mes no fueran contestadas expresamente por la Administración.
3. La suspensión se extenderá durante el tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a la misma. Transcurrido un año, el solicitante deberá acreditar la permanencia de la causa determinante de la misma, sin perjuicio de las facultades de inspección de la Administración competente.
4. En el caso de que la causa alegada sea el acceso a un cargo de representación política o sindical, la situación de suspensión se extiende al plazo durante el cual se ejerzan tales funciones, siempre y cuando no se autorice por la Administración la compatibilidad con el cargo. Dentro del mes siguiente al cese en sus funciones deberá comunicar al Ayuntamiento la reanudación de los efectos de la vigencia de la autorización y de la prestación del servicio.
5. Excepcionalmente, siempre que no perjudique el funcionamiento normal del servicio, los titulares podrán obtener la suspensión temporal de la licencia por causa particular, por plazo mínimo de un año y máximo de cuatro años, durante los cuales deberán entregar la licencia, a esta
Administración. Durante este tiempo, no se podrá prestar ningún servicio con el vehículo autorizado, siendo obligatorio desmontar el taxímetro y los módulos indicadores, así como cualquier símbolo, anagrama o logotipo identificativos del servicio de taxi. Tanto, el uso del vehículo como taxi durante este periodo, como el transcurso del plazo de suspensión sin reiniciar la prestación, determinan la extinción de la Licencia Municipal.
SECCIÓN 4º.- VIGENCIA, CADUCIDAD, REVOCACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL DE LICENCIAS.
Artículo 97.- Vigencia.
1. Las Licencias municipales de Auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la verificación periódica de dicha circunstancia; y ello, sin perjuicio de las excepciones contempladas en este Reglamento, así como de las causas de caducidad, revocación y extinción establecidas en este Reglamento y en la legislación general aplicable.
2. Los titulares de las Licencias de Auto-taxi deberán ejercer esta actividad personalmente, o conjuntamente , a través la contratación de conductores asalariados o, mediante los colaboradores autónomos (cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del titular de la licencia por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción que presten servicios para el mismo, cuando convivan en su hogar y se encuentren a su cargo), que se hallen en posesión del Permiso Municipal de Conductor y afiliados a la Seguridad Social.
3. Queda prohibido el arrendamiento, subarrendamiento o cesión de la licencia municipal o autorización insular.
Artículo 98.- De la caducidad.
La Licencia de Auto-taxi caducará:
1. En las transmisiones “mortis causa”, una vez transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera continuado la explotación por el causahabiente adjudicatario o se hubiera trasmitido a un tercero.
2.- Cuando concurra cualquier otra causa estipulada como tal en este Reglamento o legislación aplicable.
Artículo 99.- De la revocación.
Serán causas por las cuales el Ayuntamiento declarará revocadas y retirará las Licencias, a sus titulares las siguientes:
a) En los supuestos de caducidad a que se refiere este Reglamento.
b) La transmisión “inter vivos” de la licencia contraviniendo las prescripciones este Reglamento.
c) El uso del vehículo como taxi durante el periodo de suspensión indicado en este Reglamento, así como el transcurso del plazo de suspensión sin reiniciar la prestación del servicio.
d) La transmisión por actos "inter-vivos" del vehículo afecto a la licencia salvo que, en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el transmitente destine a aquélla otro vehículo de su propiedad, debidamente autorizado por la Administración Municipal.
e) Dejar de prestar el servicio al público durante cuarenta y cinco días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.
f) El arrendamiento, cesión, subarriendo y, en general, cualquier forma de cesión de las licencias, que suponga una explotación no autorizada por este Reglamento.
g) La imposición de sanción administrativa firme por infracción muy grave en la que así se declare a través de la correspondiente resolución.
h) La reiteración en la comisión de infracciones de cinco faltas graves, o dos muy graves, en un período de un año, aunque no sea firme.
Artículo 100.- De la extinción de las Licencias.
Procederá la extinción de la Licencia Municipal cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Revocación (o anulación).
b) Renuncia comunicada por su titular.
c) Incapacidad del titular en los términos previstos por la legislación de la seguridad social u otra de rango superior aplicable, sin producirse su transmisión a tercero en la forma determinada en este Reglamento.
CAPÍTULO III.- DE LOS VEHÍCULOS, SU REVISIÓN, USO DE PUBLICIDAD Y TAXÍMETRO. SECCION 1ª.- DE LOS VEHÍCULOS EN GENERAL.
Artículo 101.- Titularidad.
El vehículo adscrito a la Licencia Municipal expedida por este Ayuntamiento, y que faculta para la prestación de cualquiera de los servicios al público que se regula en este Reglamento, figurará, preferentemente, como propiedad del titular de la misma, tanto en el Registro Municipal a que se refiere el Artículo 94, como el correspondiente a la Jefatura Provincial de Tráfico.
En el supuesto de vehículo matriculado en régimen de alquiler, arrendamiento, renting u otro análogo admitido por la legislación vigente, la licencia habrá de hacer referencia expresa al permiso de circulación correspondiente.
Artículo 102.- Estado y antigüedad de los vehículos.
1. Para la prestación de un correcto servicio público, los vehículos a que se refiere esta Reglamento deberán estar en buen estado de conservación, seguridad, funcionamiento y limpieza, tanto exterior como interior.
2. En la adscripción inicial a la Licencia no se admitirá ningún vehículo cuya antigüedad exceda de dos años, desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país en que ésta se hubiere producido, debiendo causar baja del servicio a los doce años de antigüedad.
Artículo 103.- Sustitución.
1. El titular de la licencia podrá sustituir el vehículo adscrito a la misma, siempre que el nuevo vehículo posea menor antigüedad en la fecha de matriculación que el vehículo sustituido, sin perjuicio de lo que se establece en el punto 4 de este artículo.
A tal efecto, el interesado solicitará por escrito, la preceptiva autorización municipal, que se concederá, una vez verificada la idoneidad de las condiciones técnicas de seguridad y conservación para el servicio, así como la documentación exigible (fotocopia compulsada del permiso del circulación, tarjeta de inspección técnica de vehículos, seguro obligatorio, DNI, permiso de conducir, y permiso municipal de conductor de taxi del titular, o en su caso de algún conductor asalariado).
2. No obstante lo anterior, en el caso de accidente o avería grave, con un tiempo de reparación superior a quince días, previa comunicación al Ayuntamiento acreditativa de esa situación, el titular del vehículo podrá continuar prestando el servicio, durante un plazo máximo de dos meses, con un vehículo similar al accidentado, que cumpla la totalidad de los requisitos de calidad y servicio exigidos por la normativa, con excepción de la antigüedad.
3. En los supuestos en que por siniestro total, avería irreparable u otras causas, se proceda a la sustitución del vehículo, no será de aplicación el requisito de que el vehículo sustituto sea más nuevo que el sustituido, sin que pueda superaren total los diez años de antigüedad.
4. Los vehículos adscritos a las licencias municipales o autorizaciones de taxi, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, en caso de sustitución o renovación, lo serán por otro vehículo que cumpla las condiciones de prestación reguladas en el artículo 15 c) del Decreto 74/2012, de 2 de agosto del Gobierno de Canarias por el se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi.
5. Los vehículos convencionales autorizados hasta cinco plazas y adscritos a las licencias municipales o autorizaciones de taxi, que reúnan las caracterísitcas técnicas de aumento de plazas, autorizadas por ITV correspondiente, podrán solicitar la preceptiva autorización de aumento de plazas, aportando la documentación solicitada en este mismo artículo, la cual le será otorgada una vez verificada por este Ayuntamiento la idoneidad del mismo.
6. En caso de sustitución de un vehículo, éste quedará fuera de servicio y no podrá ser utilizado a partir de la misma fecha en que haya obtenido, el vehículo sustituto, el visado favorable de sustitución, debiendo proceder desde ese momento a la retirada de los elementos externos que lo identificaban como taxi.
Artículo 104.- Características físicas de los vehículos.
Los vehículos Auto-taxis a que se refiere este Reglamento deberán reunir las siguientes características:
a) Tendrán una capacidad máxima de cinco plazas, incluida la del conductor; asimismo, y a los efectos previstos en el artículo 8.3 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, tendrán una capacidad de más de cinco plazas, incluido el conductor, sin exceder el máximo de nueve.
b) Las dimensiones y motorización de los vehículos serán las siguientes: 1)Vehículos de 5 plazas (incluido conductor):
Altura mínima: 1,40 Volumen mínimo del maletero: 330 L.( En cualquier situación de uso de sus plazas, no teniendo consideración de maletero ningún elemento ajeno a la carrocería homologada).
Potencia mínima: 90 CV
2) Vehículos de 6 a 9 plazas(incluido conductor):
Serán estos, los vehículos utilizados para la prestación del servicio destinado al transporte adaptado a personas con movilidad reducida (PMR), cumplirán como mínimo con las recomendaciones técnicas establecidas para vehículos adaptados a Personas con Movilidad Reducida, en el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995 de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias y lo dispuesto en el RD 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, también debe de satisfacer los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones.
Los vehículos adaptados(PMR) estarán habilitados permanentemente, para transportar al menos una persona en silla de ruedas y sus posibles acompañantes. El Ayuntamiento podrá eximir de esta obligación de permanencia a aquellos vehículos, cuyas personas titulares, le demuestren que la conversión a dicha adaptación, se puede realizar, a juicio del Ayuntamiento, de forma sencilla y rápida en el momento de dar el servicio a la viajera o viajero con discapacidad.
Altura máxima: 2,00 m.
Volumen mínimo de maletero: 400 L.( En cualquier situación de uso de sus plazas, no teniendo consideración de maletero ningún elemento ajeno a la carrocería homologada).
Potencia Mínima: 90 CV
c) Los vehículos Auto taxis serán todos, de carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso, en numero de cuatro como mínimo,las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias del servicio. En este caso, la administración local, podrá reservar la potestad de no autorizar la puesta en funcionamiento de vehículos que no respondan a los criterios, de confortabilidad, calidad, seguridad o imagen que deben presidir los estándares mínimos demandados por este Ayuntamiento.
d) Los cristales de las lunetas delantera y posterior, y las ventanillas, serán transparentes e inastillables (dotadas de mecanismos para su apertura y cierre), prohibiéndose expresamente su ocultamiento total o parcial; todo ello, con la finalidad de lograr la mayor visibilidad, luminosidad, ventilación y seguridad posible dentro del vehículo.
e) El tapizado de los vehículos se encontrará en buen estado, sin deterioros ni desperfectos que impriman al interior un aspecto antihigiénico y/o mala conservación, procurándose que aquél sea del mismo color, sin que puedan autorizarse los que, por su calidad y dibujo, resulten inadecuados.
f) El piso podrá protegerse con cubiertas de goma u otro material fácilmente lavable, bien adosadas y sin roturas.
g) En su interior el vehículo llevará una placa de plástico o de vinilo situada, en el centro (bien en la parte superior o inferior del salpicadero), o en el lado contrario al del asiento del conductor, en la que figure información detallada de las tarifas, el número de plazas autorizadas para dicho vehículo y donde se informe de forma clara a los clientes en español e inglés, o adicionalmente, en otro idioma conjuntamente, que el precio a pagar es el que figura en taxímetro, por la totalidad de las plazas del vehículo.
En los vehículos de siete o nueve plazas, la placa informativa antes descrita, habrá de llevarse también en la parte trasera del vehículo.
La información referida en este apartado, en ningún caso se podrá detallar en el exterior del vehículo.
h) El Auto-Taxi dispondrá de un dispositivo luminoso situado en el exterior y parte central delantera de la carrocería, salvo el caso de que lleve indicadores homologados de tarifas múltiples, en cuyo supuesto, se podrán simultanear ambos indicativos de libre (u ocupado, en su caso). Dicha luz irá conectada al aparato taxímetro, para su encendido o apagado según la expresada situación del vehículo, en espera o en servicio.
i) Los vehículos dedicados a la prestación de servicios de auto-taxis tendrán la obligación de contar con autorización municipal para la instalación de cualquier aparato que sea susceptible de comprometer la calidad y la seguridad del servicio, tales como aparatos de radioaficionados, DVD, consolas de juego, etc..
j) El Ayuntamiento de Mogán, podrá determinar mediante el correspondiente norma jurídica los requisitos que estimen oportunos, con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio a los usuarios, debido a la climatología del municipio, así como a las condiciones orográficas del mismo, se dispone que todos aquellos vehículos auto-taxis adscritos deban disponer de “Aire Climatizado o Acondicionado”, para con ello, mejorar la calidad de servicio a prestar al usuario de este tipo de transporte.
k) Los vehículos autorizados para la realización del Transporte de Taxi con una capacidad de o superior a cinco plazas, habrán de reunir, además de las anteriores condiciones técnicas, las siguientes características:
k.1. Las autorizaciones para el transporte de personas con movilidad reducida, podrán optar por turismos de los denominados monovolúmenes u otro tipo de vehículos similares, que permitan la mejor accesibilidad y el confort de este tipo de usuarios.
Un vehículo tipo <
>( capacidad igual a 9 plazas, incluido conductor) o un vehículo << todo terreno>>, que por sus características dimensionales podrían cumplir con los requisito técnicos, no podrán ser homologados como taxis accesibles por no responder al criterio fundamental de normalización.
k.2. Como medida imprescindible, el vehículo estará acondicionado para que pueda entrar y salir, así como para viajar en el mismo, con comodidad y seguridad, una persona en su propia silla de ruedas. Para ello el vehículo estará dotado de un habitáculo que permita viajar a este pasajero de frente o de espaldas al sentido de la marcha,nunca transversalmente, llevara un respaldo con reposa cabezas fijo( unido permanentemente a la estructura del vehículo), dispondrá de anclaje de la silla de ruedas y un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante. Estos dos últimos dispositivos sera obligación del taxista colocarlos, si el usuario lo desea.
l) En ningún caso, estos vehículos podrán cobrar ningún tipo de suplementos por transportar más de cinco pasajeros, y la contratación tiene que ser global en cuanto a la capacidad total del vehículo, y nunca individual.
Queda expresamente prohibido, transportar usuarios “sin relación entre sí” considerándose así, la realización de un cobro individual cuando ello se produzca, bien por contratación directa de quien presta el servicio, o por la contratación de esta modalidad de servicio por otra persona física o jurídica. Excepto que por la Administración Local se autorice la prestación de un servicio diferenciado por razones de interés público debidamente acreditado y fundamentado.
m) Las características técnicas de los vehículos podrán, en cualquier momento, ser regulada por Orden de la Concejalía de Trasportes, motivadas las variaciones por circunstancias de prestación del servicio de auto taxi, debiendo las mismas estar suficientemente fundamentadas en una mejora de la calidad del servicio a prestar a la ciudadanía.
Artículo 105.- Uniformidad de los vehículos.
1. Los vehículos destinados al Servicio Público de Auto-taxi contarán con una pintura uniforme y distintivos municipales en la forma que, a continuación, se describen:
a) La carrocería del vehículo será de color blanco y, el techo verde del tipo M 205 (referencia nº UNE 48.103).
b) En las puertas delanteras:
b.1. En la parte superior llevarán la inscripción “AUTO-TAXI LM Nº… (en cifras)” y el escudo heráldico de Mogán.
b.2. En la parte inferior de las puertas delanteras, llevarán la inscripción “MOGÁN”
b.3. Los caracteres de las inscripciones (letras y cifras) serán de 3,5 cm. De altura por 2,5 cm. de ancho, del tipo “helvética” e irán pintados de color verde del tipo M205 (UNE 48103).
c) En la parte trasera derecha figurará, en color verde del tipo M205 (UNE 48103), “L.M- (numero). En la parte izquierda llevarán la inscripción “MOGAN”.
d) Para el caso de que exista jornada diaria de libranza, se indicará un distintivo del día de libranza, cuando así lo establezca el Ayuntamiento.
2. En su interior, los vehículos conformarán, de manera visible, una placa indicativa del número de Licencia, matrícula, número de plazas la descripción de las tarifas vigentes y su forma de aplicación.
Artículo 106.- Distintivos sobre “servicio público”.
1. En lo relativo a las placas indicadoras del servicio público, matrícula, etc., se estará a lo dispuesto en la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Vehículos y demás normativa de pertinente aplicación.
2. En todo caso, y sin perjuicio de otros distintivos, los vehículos adscritos al servicio de Auto-taxi podrán portar el distintivo que consistirá en:
a) Dos placas colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la posterior del vehículo.
b) O bien, una sola placa en la parte posterior, al lado de la placa de matrícula. Dicha/s placa/s, contendrá/n la inscripción o iniciales de servicio público, “SP”. La placa posterior de S.P. deberá llevar una luz que cumpla las mismas condiciones establecidas para la placa posterior de matrícula. Esta/s placa/s se destacarán las letras S.P., debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas de la normativa reguladora.
La concejalía de transportes podrá acordar, fundadamente, que todos vehículos Auto-taxi porten dicho distintivo.
Artículo 107.- Requisitos legales y reglamentarios.
Los vehículos automóviles adscritos al servicio de Auto-taxi deberán cumplir lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, su normativa de desarrollo y demás que resulte de aplicación, en extremos tales como aparatos limpiaparabrisas, espejos retrovisores, alumbrado exterior, así como cualesquiera otros aspectos que resulten exigibles.
SECCIÓN 2ª.- DE LA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS.
Artículo 108.- Revisión previa.
No se autorizará el servicio de ningún vehículo que carezca de autorización municipal, así como la comprobación y/o verificación de la documentación exigida legalmente, y a la que se refiere este Reglamento, para lo cual deberá ser previamente revisado, además, en las condiciones señaladas en cuanto a seguridad, limpieza, comodidad, conservación, etc.
Artículo 109.- Revisión ordinaria y extraordinaria.
1. Independientemente de la revisión prevista en el artículo anterior, los vehículos afectos al servicio deberán pasar una revista anual, ante los servicios municipales competentes, cuya finalidad será la comprobación del estado del vehículo y demás elementos exigidos por las disposiciones municipales, así como de la documentación relativa al mismo, su titular y conductores.
2. En cualquier momento, la Administración Municipal podrá efectuar las revisiones extraordinarias o periódicas respecto a las licencias municipales que considere oportunas y respecto a cualquiera de los requisitos exigidos en este Reglamento y las disposiciones legales vigentes, sin que las mismas devenguen liquidación, ni cobro de tasa alguna.
Artículo 110.- Comparecencia y resultado de la revisión.
1. A cualquiera de las revisiones municipales establecidas por el presente Reglamento, deberá comparecer, de forma general, personalmente, el titular de la Licencia, salvo las revisiones del vehículo en las que podrá comparecer el conductor asalariado o colaborador autónomo de la Licencia, debidamente autorizado por el titular de la misma. A tal efecto en el momento de la revisión deberá identificarse a la persona que acuda a la misma.
2. En la forma que se disponga por la Administración Municipal si el resultado de la revisión de los vehículos fuera desfavorable se concederá un plazo no superior a quince días cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta el tipo de deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se encuentra afecto el vehículo proceda a subsanarla, y a su comprobación posterior en la correspondiente revisión.
3. Cuando los defectos observados con motivo de la revisión del vehículo sean considerados de gravedad, el vehículo podrá ser inmovilizado y/o suspendido en el ejercicio de la actividad de la prestación del servicio público hasta tanto en cuanto sean subsanados los defectos causantes de esta situación; serán considerados defectos graves, aquellos que pongan en peligro y riesgo manifiesto la seguridad y circulación vial, las averías del taxímetro, o los desperfectos en el vehículo que afecten gravemente a la seguridad, el confort o la imagen, tanto del sector del taxis como a la imagen turística de Mogán.
En todo caso, subsanados los defectos deberá presentarse nuevamente el vehículo a revisión para constancia de la situación óptima y eficiente en la prestación general del servicio. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento sancionador por infracción grave.
Artículo 111.- La función inspectora.
1. La función inspectora puede ser ejercida de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por una entidad, organismo o por persona física interesada.
2. La inspección municipal será llevada a efecto por funcionarios de la Policía Local, así como empleados públicos municipales, y/o esté en su caso adscritos a la Concejalía o Área de Transportes de este Ayuntamiento.
SECCIÓN 3ª.- DE LA PUBLICIDAD EN LOS VEHÍCULOS.
Artículo 112.- Norma general.
1. Para contratar y colocar anuncios publicitarios en el exterior de los vehículos Auto-taxis, deberá solicitarse por el titular de la licencia municipal o por la Asociación o Cooperativa más representativa del sector en el municipio, la correspondiente autorización de la Administración Municipal.
2. La solicitud que, a tales efectos, formulen los titulares de licencia o Cooperativas, irá acompañada del correspondiente proyecto en el que se precise lugar de colocación de la publicidad, formato, dimensiones, contenido, modo de colocación, material empleado y demás circunstancias que se consideren necesarias para otorgar la autorización.
En los casos en que sea necesario, irá acompañada también del documento que acredite la homologación y/o autorización que proceda de los organismos competentes en la materia, sin que, en ningún caso pueda vulnerarse la normativa legal en materia de publicidad.
3. Los vehículos que lleven publicidad, estarán obligados a llevar el logotipo del Municipio de Mogán, pudiéndose determinar por la Concejalía o Área de Transporte de este Ayuntamiento, otro modelo de logotipo, como pudiera ser Costa Mogán, etc., en la parte inferior del cristal trasero, el incumplimiento de este condicionante, llevará aparejado la retirada de la autorización para lucir cualquier tipo de publicidad.
Artículo 113.- Prohibiciones.
1. Queda prohibida la colocación en el interior o exterior de los vehículos de cualquier anuncio, cartel, indicación, pintura, u otros elementos distintos de los autorizados.
2. Queda prohibida la instalación de publicidad en el techo de los vehículos mediante cualquier medio, soporte, y/o elemento, salvo que, por la Concejalía o Área de Transporte de este Ayuntamiento, se autorice expresamente
Artículo 114.- Publicidad exterior.
1. La publicidad exterior de los Auto-taxis deberá ir situada en las puertas laterales traseras.
2. Asimismo, en la utilización de colores, los mismos guardarán la mayor semejanza con los correspondientes a este municipio.
3. En ningún caso la publicidad exterior, podrá utilizarse para la exposición de motivos o imágenes que atenten contra el decoro y/o el honor de las personas.
Artículo 115.- Rótulos y Carteles.
1. Los rótulos de publicidad deberán consistir en láminas de vinilo autoadhesivo de tipo removible con una adherencia óptima, que no dañe la pintura del vehículo y sea susceptible de ser retirado o sustituido con facilidad y rapidez.
2. Los carteles deberán estar impresos mediante serigrafía plana, sin relieves, que permita calidades de reproducción de toda índole y alta definición, posibilitando la reproducción de los diferentes diseños con las tintas que, en cada caso, sean necesarias.
Los carteles de publicidad de las puertas laterales traseras tendrán forma rectangular y no podrán exceder de 50 por 30 centímetros.
3. Tanto los vinilos como las tintas que se utilicen, habrán de tener la necesaria resistencia frente a la degradación por la acción del sol y los agentes atmosféricos, presentando la debida capacidad frente a los cambios de temperatura; y, todo ello, sin pérdida de su colorido original.
Artículo 116.- Autorización Municipal.
1. La autorización que, en su caso, se conceda caducará el treinta y uno de diciembre del año siguiente al de su otorgamiento, o en su caso procederá la renovación automática por año natural, acreditándose mediante el documento que, a tal efecto, expida la Administración Municipal (pudiendo acreditarse con el documento de pago de la tasa correspondiente).
Artículo 117.- Publicidad interior.
1. La publicidad interior se autorizará, previa solicitud, conforme a las características siguientes:
a) Colocación en el respaldo del asiento.
b) Espacio para publicidad en general, bloc de notas, revista del taxi, prensa y tarifas e información municipal y del servicio del taxi.
2. Cualquier anuncio publicitario deberá atenerse, tanto en su forma como en su contenido a lo dispuesto en la normativa de publicidad, legislación de tráfico, de industria y demás normativa que sea de aplicación.
3. La Administración Municipal podrá ordenar la retirada de cualquier anuncio publicitario que vulnere las condiciones establecidas, la normativa aplicable o bien carezca de autorización, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora cuando proceda.
SECCIÓN 4ª.- DE LOS TAXÍMETROS.
Artículo 118.- El taxímetro.
1. Todos los vehículos que presten servicios de taxi en este municipio deben estar equipados con un aparato taxímetro debidamente verificado, precintado y homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con la normativa vigente.
Igualmente, todos los vehículos deben disponer de un módulo exterior que indique en el interior (en su parte delantera, visible para el usuario) y en el exterior del mismo tanto la disponibilidad del vehículo (libre, ocupado o fuera de servicio, o punto muerto) como, en su caso, la tarifa que se aplica al servicio en tránsito.
2. El aparato taxímetro deberá estar iluminado durante la prestación del servicio.
Artículo 119.- Funcionamiento.
1. El aparato taxímetro, sí como el luminoso indicativo exterior, entrará en funcionamiento al ponerse en marcha el vehículo.
2. Si durante la prestación del servicio hubiere ocurrido algún accidente, avería u otras incidencias no imputables al usuario, se descontará del precio que marque el taxímetro al finalizar el servicio la suma correspondiente al tiempo en que hubiere estado suspendida la prestación de aquél.
De idéntica manera, la distracción, descuido o falta de diligencia debida del conductor de la puesta en marcha del contador al iniciar el servicio, significará que el importe devengado hasta advertirlo, será de cuenta de éste, con exclusión del precio de la bajada de bandera, sin perjuicio del abono que, de mutuo acuerdo, pudiera el pasajero efectuar.
Artículo 120.- Inspección Ordinaria.
1. Todos los aparatos taxímetros, sin perjuicio del examen o reconocimiento a que puedan quedar sometidos por parte de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Canarias u otros Organismos, se revisarán anualmente por el Ayuntamiento, procurando que dicha revisión coincida con la también anual de los vehículos.
2. Los titulares de las Licencias tendrán la obligación de justificar cuando sean requeridos por los funcionarios de la Policía Local, la superación de la Revisión Anual, a cuyos efectos la Concejalía o Área de Transportes una vez realizado el mismo de forma satisfactoria emitirá documento acreditativo de tal situación.
Artículo 121.- Inspección extraordinaria.
El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, ordenar y proceder a la revisión de todos o alguno de los taxímetros, a fin de comprobar, principalmente, los extremos siguientes:
a) Que el aparato indique de forma visible, desde el exterior y a distancia, si el vehículo se encuentra libre u ocupado.
b) Que indica o marca, clara y exactamente, las cantidades devengadas como importe del viaje, con arreglo a las tarifas oficiales en vigor, tanto por los recorridos efectuados, tiempo de parada o espera, como, separadamente, por los servicios suplementarios prestados, caso de que hayan sido autorizados.
c) El buen estado de los precintos oficiales.
d) Que el diámetro de las cubiertas de las ruedas sea el indicado en la última verificación oficial que conste en la libreta que acompaña al aparato.
e) Que el aparato no presente orificios, señales de haber sido golpeado, forzado o manipulado en su caja o en algunos de sus componentes o elementos.
Artículo 122.- Deficiencias.
Si como resultado de las revisiones anuales o extraordinarias, de los aparatos taxímetros se observare alguna deficiencia en su colocación, funcionamiento u otras condiciones que deban reunir el aparato taxímetro, se procederá a la inmediata retirada del vehículo del servicio, el cual no podrá retornar mientras la autoridad o servicios municipales que observaron la deficiencia no señalen, en concreto, la subsanación que deba realizarse y el plazo para efectuarla, en el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 123.- Denuncia de anomalías.
1. Sin perjuicio de las verificaciones oficiales, cualquier usuario del taxi podrá denunciar ante el Ayuntamiento, o ante las organizaciones de consumidores y usuarios, toda anomalía en el estado o funcionamiento del aparato taxímetro.
2. En el supuesto de no confirmarse la denuncia, el denunciante satisfará el importe del servicio, así como los gastos resultantes de la verificación oficial que, por tal motivo, se hubiere efectuado.
3. En esta verificación se permitirá un margen de error en el funcionamiento del aparato, que nunca podrá ser superior al 3%.
Capítulo IV.- DE LAS TARIFAS Y PARADAS. SECCIÓN 1ª.- DE LAS TARIFAS.
Artículo 124.- Obligatoriedad de las tarifas.
1. La prestación de los servicios urbanos a que se refiere este Reglamento está sometida al régimen tarifario, que es vinculante y obligatorio para los titulares de licencias, conductores y usuarios.
2.- Se prohíbe totalmente tener contratados servicios con conductores individuales desde complejos alojativos, tanto hoteleros como extrahoteleros, a través de la recepción, agencias de viajes o entre mediadores, salvo que éstos dos últimos estén autorizados para ello.
3. Será objeto de infracción muy grave el hecho de que un conductor favorezca mediante pago de comisión, ventaja, favor o regalo, a algún responsable de complejos alojativos, a cambio de contratar los servicios del primero, ya sea a través del teléfono, personalmente o de cualquier otra forma, modo o manera.
4. Queda expresamente prohibido el cobro de suplementos de cualquier naturaleza que no hayan sido autorizados legalmente.
5. El transporte de perros-guía u otros de asistencia a discapacitados se ajustará a su normativa específica y no generará el pago de suplemento alguno.
Artículo 125.- Fijación y revisión.
1. Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, debiendo ser revisadas cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico.
2. Corresponderá al órgano competente del Ayuntamiento, oídas las Entidades representativas del sector, y de los consumidores y usuarios, la revisión y fijación de las tarifas urbanas y suplementos del servicio. En todo caso, su aprobación queda sujeta a la legislación sobre precios autorizados.
3. Las tarifas interurbanas serán fijadas por el órgano competente del Gobierno de Canarias y, serán de aplicación, cuando los servicios excedan del límite del casco de la población, oportunamente determinado y señalizado por el Ayuntamiento, y desde su origen.
4. Será obligatoria la colocación del correspondiente cuadro de tarifas en el interior del vehículo, en lugar suficientemente visible para el usuario. En dicho cuadro se contendrán también los suplementos y las tarifas, el número de plazas autorizadas, y su expresión en castellano, inglés, y opcionalmente en otras lenguas, de la cantidad a pagar, es la reflejada en el aparato taxímetro por la totalidad de la carga y no de forma individual.
5. Las tarifas serán fijadas por el Ayuntamiento, en el caso de las urbanas, y por el Gobierno de Canarias en el caso de las interurbanas y las correspondientes a zonas de prestación conjunta y áreas sensibles. En todo caso, su aprobación queda sujeta a la legislación sobre precios autorizados.
6. Las tarifas son obligatorias para los titulares de las licencias y autorizaciones, los conductores y los usuarios. Queda expresamente prohibido el cobro de suplementos que no estén previstos en la normativa vigente.
7. Las tarifas aplicables serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo, e incluirán, además, las tarifas especiales y los suplementos que estén autorizados. Igualmente, el módulo exterior situado en la parte superior del vehículo deberá indicar su disponibilidad (libre, ocupado o fuera de servicio) y, en su caso, la tarifa que se está aplicando.
Las tarifas serán de aplicación desde el lugar donde sea recogido de manera efectiva al pasajero. No obstante, en los supuestos en que el servicio sea contratado por radio-taxi, teléfono u otra modalidad de comunicación electrónica, las tarifas se aplicarán desde el momento de la contratación, sin perjuicio de los límites que puedan establecerse para el tramo de desplazamiento hasta el lugar de recogida y de los suplementos de tarifas que pueda establecer el Ayuntamiento de Mogán.
8. A los efectos de este reglamento, cuando menos se diferencian las siguientes clases de tarifas:
a) Tarifa urbana (T1): aquella que se aplica a los servicios que discurran íntegramente por zonas urbanas dentro de los límites territoriales establecidos por el Ayuntamiento correspondiente.
b) Tarifa interurbana (T2): aquélla que se aplica a servicios interurbanos con origen y destino en el punto de partida, con o sin tiempo de espera.
c) Tarifa interurbana (T3): aquella que se aplica a servicios que tienen su origen en el municipio al que corresponda la licencia que tienen su destino fuera de las zonas urbanas o en otro municipio.
9. En el caso en que se diferencien tarifas urbanas e interurbanas, queda prohibido el paso de una tarifa a la otra sin que previamente se proceda a pagar la primera.
Artículo 126.- Supuestos excepcionales de concierto de precio.
1. Se exceptúa de la aplicación del taxímetro los servicios de taxi en los que se haya pactado un precio por el trayecto, siempre que dicho servicio tenga una duración superior a tres horas. Para realizar este servicio se deberá llevar a bordo del vehículo un documento o contrato donde consten los siguientes datos: matrícula del vehículo, número de licencia municipal y municipio al que está adscrito, número de viajeros, hora y lugar de inicio del servicio y hora y lugar de finalización, importe del precio pactado, firma y número del D.N.I. del conductor y de uno de los viajeros.
2. Igualmente, se exceptúan de la aplicación del taxímetro, los supuestos en los que se realice transporte a la demanda de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.3º c) de la LOTCC y normas reglamentarias que la desarrollen.
3. Queda expresamente prohibido el concierto de precio por razones del incremento del número de pasajeros.
Artículo 127.- Abono del servicio y tiempos de espera.
1. Cuando el pasajero haga señal para detener un Auto-taxi en indicación de libre, el conductor deberá parar el vehículo en el lugar adecuado y apto, más próximo para ello; si está circulando, retirará la indicación de “LIBRE”, y pondrá el contador en “punto muerto” no pudiendo proceder a poner en marcha el mecanismo de éste, (bajada de bandera), hasta reanudar la marcha para efectuar el recorrido indicado por el usuario, o en su caso, y a petición de éste, la espera para iniciar el servicio.
2. Al llegar al lugar de destino el conductor deberá poner el contador en punto muerto y, cumpliendo este requisito indicará al pasajero el importe del servicio.
3. No obstante, cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, éstos podrán recabar de aquéllos a título de garantía, y a reserva de la liquidación definitiva al término del servicio, el importe del recorrido efectuado, más media hora de espera en zona urbana, y una hora en las interurbanas, de acuerdo con el importe establecido a tal efecto, contra recibo, en el que constará el número de matrícula del vehículo, el de licencia, el de carnet municipal del conductor, así como la cantidad percibida y la hora inicial de espera.
4. El conductor del vehículo vendrá obligado a esperar un tiempo máximo de media hora en zona urbana y una hora en interurbana.
5. Cuando el conductor sea requerido para esperar a los viajeros en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo.
Artículo 128.- Devolución y acreditación de pago.
1. Los conductores de los vehículos vendrán obligados a proporcionar al cliente cambio hasta veinte euros. Si el conductor tuviere que abandonar el vehículo para buscar cambio inferior a dicho importe, deberá situar el taxímetro en punto muerto.
2. Si el usuario hubiere pagado con un billete de importe superior al expresado en el párrafo anterior, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha, hasta que el usuario le abone lo correspondiente, debiéndole prestar la ayuda necesaria para conseguir el cambio en el punto más cercano.
3. Los conductores de los vehículos vendrán obligados, si así lo peticionare el usuario o viajero, a extender un recibo debidamente cumplimentado por el importe del servicio y/o factura impresa por el taxímetro en el que han de constar los datos exigidos, salvo el recorrido que, podrá sustituirse, por el número de kilómetros realizados.
Artículo 129.- Finalización involuntaria del servicio.
1. En supuestos de avería, accidente u otros de análoga significación que imposibiliten la continuación del servicio iniciado, el viajero podrá solicitar su comprobación a los Agentes de la Autoridad, en cuyo caso deberá satisfacer la cantidad señalada en el taxímetro hasta dicho instante, descontando el importe de la bajada de bandera.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el titular de la Licencia o conductor está obligado a facilitar otro vehículo Auto-taxi al usuario o pasajero, utilizando al efecto, cualquier medio que tuviere a su disposición.
SECCIÓN 2ª.- DE LAS PARADAS.
Artículo 130.- Norma general.
1. El establecimiento, modificación y supresión de las paradas para los vehículos del servicio de Auto-taxi se efectuarán por esta Administración Municipal, atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio, siendo oídos, con carácter previo, las Asociaciones representativas del sector. Podrá recabarse al respecto informe de Técnico Municipal y de la Policía Local.
2. Este Ayuntamiento fomentará el establecimiento, equipamiento, acondicionamiento e información tarifaria de las paradas del servicio de taxi, con la finalidad de optimizar los recursos disponibles, y elaborará un mapa de paradas que actualizará periódicamente, siendo éste facilitado previa solicitud dirigida a la Concejalía competente.
Artículo 131.- Prestación ininterrumpida.
1. Todos los titulares de Licencias o sus conductores están obligados a acudir diariamente a las paradas, salvo los días de descanso, vacaciones, o exista justa causa para ello, acreditada fehacientemente y comunicada, siempre que la misma lo permita y a la mayor brevedad posible, a la Administración Local, respetando, en todo caso, lo preceptuado por la legislación laboral vigente.
2. Las paradas deberán estar suficiente y debidamente atendidas, pudiendo establecer el Ayuntamiento la obligación de prestación de servicios en áreas, zonas o paradas del término
municipal y, en horas determinadas, diurnas o nocturnas.
Artículo 132.- Ordenación de las paradas.
1. Los vehículos Auto-taxi se situarán en las paradas de acuerdo con su orden de llegada, y atenderán a la demanda de los usuarios según el orden en que estén dispuestos, a excepción de que el usuario o viajero manifieste lo contrario y desee no respetar ese orden por alguna causa justificada.
2. Las paradas deberán ser utilizadas para recoger, dejar clientes, o esperar por éstos, estando el vehículo en situación de libre, quedando prohibido el aparcamiento de vehículos en estos lugares, así como el abandono total o parcial del mismo por el conductor.
3. Permaneciendo el Auto-taxi estacionado en cualquiera de las paradas no podrá ser abandonado por el conductor, entendiéndose por tal el que esté fuera del vehículo a una distancia mayor del doble de la longitud del mismo. Al igual que en el caso anterior, la ausencia del conductor de la parada, llevará aparejada la pérdida de su turno, trasladándose al último puesto de la misma.
4. Cuando en las paradas coincidan, en el momento de estacionarse, vehículos con pasajeros con otros desocupados, será prioritarios estos últimos.
5. Se prohíbe recoger viajeros en puntos que disten menos de cincuenta metros de las paradas oficiales establecidas, a excepción de que dichas paradas se encuentren desiertas por no existir vehículos Auto-taxi en ese momento, o se efectúe la recogida en calle distinta a aquella en que se encuentre la parada, o esté confirmado dicho servicio por cualquier medio.
Artículo 133.-Turnos de servicios en paradas y/o en fechas determinadas.
1. En aquellas paradas y/o en zonas, así como en fechas o periodos (tales como Navidad, Fin de Año, Semana Santa, u otros eventos o festividades), que por la Concejalía o Área de Transportes se determinen se establecerá con carácter trimestral, semestral o anual, o en las fechas específicas, la asignación de las licencias municipales de autotaxis que tendrán la obligación de prestar servicios en las mismas en los horarios que se establezcan.
2. La publicación del calendario de prestación de servicios en dichas paradas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en las Oficinas Municipales de Arguineguín, así como en las de la Policía Local; en la página webs del Ayuntamiento, además se le notificará a la Cooperativa de Taxis y Asociaciones del sector mas representativas, las cuales tienen la obligación de difundir, publicar y comunicar a sus miembros al objeto del optimo cumplimiento del servicio.
3. Por la Concejalía o Área de Transportes se establecerá el sistema de control de asistencia y prestación del servicio en las paradas que se determinen.
Capítulo V.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
SECCIÓN 1ª.- DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Artículo 134.- Documentos del vehículo, conductor y servicio.
1. Para la prestación del servicio que regula este Reglamento, los vehículos Auto-taxis deberán ir provistos de los elementos distintivos y documentos que se reseñan a continuación:
1.1. Referentes al vehículo.
a) Original y/o copia compulsada de la Licencia Municipal correspondiente para la prestación del servicio y de la autorización de transporte interurbano expedida por el Excmo. Cabildo Insular.
b) Placa con el número de la Licencia Municipal del vehículo y demás distintivos externos reguladosen el presente Reglamento.
c) Permiso de Circulación del vehículo, Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y, de Verificación del aparato taxímetro, extendida por el Organismo competente, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento al respecto.
d) Póliza del seguro de responsabilidad civil hasta el límite que exija la legislación vigente, así como el recibo o comprobante acreditativo de hallarse al corriente de pago del mismo.
e) Con carácter general, la exigida por la normativa en materia de tráfico e industria para este tipo de vehículos y sus conductores.
1.2. Referentes al conductor:
a) Permiso Municipal de Conducir en vigor, con diligencia de autorización para conducir el vehículo adscrito a la Licencia municipal de Auto-Taxi correspondiente emitida por el órgano competente de este Ayuntamiento, salvo el titular de la Licencia.
b) Permiso de Conducción en vigor, de la clase exigida por la legislación vigente, extendido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
1.3. Referentes al servicio:
a) Documentación para la formulación de reclamaciones por parte de los usuarios.
b) Ejemplares de la Ley Canaria sobre Ordenación de Transportes Terrestres y del Reglamento de Servicio de Taxi (Decreto 74/2012), así como del Reglamento Municipal de Transportes.
c) Cuadro de tarifas oficiales.
d) Direcciones de los emplazamientos de los establecimientos sanitarios, comisarías de policías, bomberos, protección civil y, demás servicios de urgencia y/o emergencias, así como de los centros oficiales.
e) Plano y callejero del municipio.
f) Facturas, cumpliendo con los requisitos legalmente exigidos para su expedición, a requerimiento de los usuarios, que se expedirán por medios informáticos mediante impresora, o en su caso manualmente.
2. Los documentos referidos en el apartado anterior deberán exhibirse por el conductor a los Funcionarios de Policía y/o cualquier otro empleado público con competencias en inspección de transportes cuando fueren requeridos para ello.
SECCIÓN 2ª.- DE LA FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Artículo 135.- Requisitos para la prestación del servicio.
Las condiciones mínimas de prestación de los servicios de taxi son las siguientes:
1. Los servicios deberán iniciarse en el término municipal Mogán. Se entenderá por inicio del servicio el lugar donde son recogidos, de forma efectiva, los usuarios del servicio.
2. Los titulares de las Licencias de Auto-taxi podrán prestar el servicio personalmente o, mediante la contratación conjunta de conductores asalariados o colaboradores autónomos, que se encuentren en posesión del Permiso Municipal de Conducir, expedido por este Ilustre Ayuntamiento. Queda prohibida la contratación de personas que carezcan del citado Permiso Municipal.
3.- La contratación de los servicios de autotaxi se realizará mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, así como a través de emisoras de radiofrecuencia a las que pertenezcan como socios los titulares de la licencia municipal. Se prohíbe la contratación del servicio por cualquier otro medio, como puedan ser aparatos de telefonía móvil, aparatos de radioaficionados, los cuales estarán totalmente prohibidos, tanto su instalación como su uso en los autotaxis; asimismo quedará prohibida la contratación de servicios a través de la recepción de un complejo alojativo, si existe comisión o gratificación por medio.
Artículo 136.- Explotación de la Licencia de Auto-taxis. Requisitos.
1. El titular de la licencia municipal que contrate los servicios de un correturno, tendrá la obligación de exigirle a éste el cumplimiento de los requisitos y la documentación prevista en este Reglamento, además de facilitar al ayuntamiento la copia del contrato de trabajo de éste, y señalar los días y el horario que éste trabaja.
2. El titular de la Licencia de Auto-Taxi que desee explotar la misma con conductor asalariado o colaborador autónomo, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Contratar a una persona que se encuentre en posesión del preceptivo Permiso Municipal de Conducir para ejercer la profesión, expedido por el Órgano competente de este Ayuntamiento.
b) Formalizar el alta en la Seguridad Social de dicho conductor.
c) Presentar escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, solicitando Autorización del Órgano competente para ejecutar dicha explotación conjunta de la Licencia, al que deberá adjuntar la siguiente documentación:
c.1. No padecer impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión. Se incluyen las enfermedades que, por su carácter infeccioso, puedan suponer un riesgo de contagio para el pasajero o usuario. Para acreditar este extremo, será suficiente la presentación de un certificado emitido por médico colegiado que disponga de titulación suficiente.
c.2. Poseer el certificado de aptitud correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
c.3. Presentación de Certificado de Penales sin antecedentes por una condena penal por delito grave, o en su caso, declaración responsable relativa a lo mismo.
c.4. Declaración Jurada de no ser conductor de ningún vehículo perteneciente a Centros Oficiales ni Militares.
c.5. Fotocopia del D.N.I., del permiso de conducir, dos fotografías en color tipo carnet.
c.6. Informe vida laboral donde se refleje el titular de L.M. contratante. En el supuesto de no presentar el Informe de Vida Laboral completo, se le otorgará un plazo máximo para presentación del mismo de quince días, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
c.7. Copia del contrato de trabajo formalizado.
c.8. Justificante de haber satisfechos las correspondientes tasas reglamentarias.
3.- Cuando se traten de conductores que vayan a ejercer la profesión como taxistas “correturnos” o conductores que cubren los servicios de los conductores habituales del taxi, además de la documentación anterior será necesaria la siguiente:
a) Declaración Jurada en la que renuncia a la solicitud de una licencia municipal de autotaxi por el transcurso de la antigüedad que ésta posea.
b) Prueba documental que acredite su ocupación habitual distinta al taxi (contrato de trabajo, impreso de matrícula si fuere estudiante, etc.).
4. Los vehículos Auto-Taxis, en ningún momento podrán ser conducidos por personas que carezcan del preceptivo Permiso Municipal de Conducir expedido por el Órgano competente de este Ayuntamiento, o autorización previa, hasta la obtención definitiva del permiso Municipal.
5. La prestación del servicio de Auto-taxi se efectuará, exclusivamente, mediante la utilización del vehículo afecto a la Licencia, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de prestación de servicio de transporte público de viajeros, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
Artículo 137.- Inutilización temporal del vehículo.
Cuando el vehículo adscrito a la licencia se encontrare inutilizado por un periodo superior a quince días, el titular de aquélla o persona debidamente autorizada deberá notificar por escrito al Ayuntamiento esta circunstancia, así como las razones que conllevan la paralización en la prestación del servicio público.
Artículo 138.- Accidentes y averías.
En caso de accidente, avería, controles policiales, o situaciones similares, así como cuando el conductor del vehículo estuviese parado por motivos de amonestación y/o denuncia, inspección, etc., por funcionarios de Policía o empleados públicos con competencia en materia de transportes, se pondrá el aparato taxímetro en situación de “tiempo muerto” y, en el supuesto de que sobreviniera la imposibilidad material de continuar el servicio, se procederá en la manera establecida en este Reglamento.
Artículo 139.- Carga de carburante.
La reposición o puesta de carburante, o de cualesquiera otros componentes y/o elementos necesarios para la prestación del servicio, se excepciona el cambio de neumáticos por “pinchazos” que impidan continuar el trayecto, no podrá efectuarse estando prestando el servicio con usuario o viajeros, salvo autorización expresa del mismo.
Artículo 140.- Continuidad en la prestación del servicio.
1. Los titulares de Licencias de Auto-taxi están obligados a prestar servicios durante todo el año, y sin interrupción, salvo causa justificada que lo impida, con sujeción al régimen de horarios, turnos, vacaciones y demás periodos de interrupción que pudieran determinarse por este Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento podrá modificar las medidas de organización y ordenación del servicio en materia de horarios, uniformes, calendarios, régimen de descansos y similares, introduciendo las variaciones que estime convenientes u oportunas para una mejor prestación eficaz y eficiente del servicio público, oídas las organizaciones mas representativas de la actividad del taxi.
Artículo 141.- Vehículo disponible.
1. Todos los vehículos estacionados en la parada, o en circulación, con el correspondiente indicativo de “LIBRE”, se considerarán disponibles para los demandantes de servicios.
2. Cuando un vehículo no transporte pasajero alguno por no hallarse disponible para los usuarios, se indicará esta situación con la palabra “OCUPADO”. Se entenderá que un vehículo circula en situación de ocupado, cuando se dirija a prestar un servicio para el cual ha sido requerido con anterioridad por vía telefónica, por radio-teléfono, o cualquier otra forma, o bien, cuando por alguna razón justificada circule en día de descanso.
Artículo 142.- Orden de prelación.
Cuando los conductores de Auto-taxis, que circulen en situación de libre sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se seguirá los siguientes criterios de preferencias:
a) Personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de la circulación del vehículo.
b) Enfermos, impedidos y ancianos.
c) Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas.
d) Las personas de mayor edad.
Artículo 143.- Negativa a prestar un servicio.
1. Todo conductor que, estando de servicio y en situación de “LIBRE”, fuere requerido por los medios que constan en este Reglamento para realizar un servicio, no podrá negarse a ello sin justa causa.
2. Tendrán la consideración de justa causa:
a) La demanda de un servicio para fines ilícitos.
b) Cuando los demandantes del servicio fueren perseguidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c) Cuando el posible usuario o viajero estuviere fugado de establecimiento penitenciario.
d) Cuando se demandare un servicio para transportar un número de personas superior al de las plazas del vehículo.
e) Cuando el demandante del servicio o quienes le acompañaren se hallaren en manifiesto estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes, o sustancia análoga, salvo en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física. En el supuesto de que se produjeren daños en el vehículo, éstos serán abonados por su causante o por quien tenga la obligación legal de responder de éste.
f) Cuando el equipaje o los bultos que portare el demandante del servicio o sus acompañantes, pudieren, por sus características, ensuciar o dañar el interior del vehículo, o, por su contenido, contravengan disposiciones legales o reglamentarias en vigor.
g) Cuando el servicio hubiere de prestarse por vías circunstancialmente intransitables que generare grave riesgo para la integridad del conductor, los viajeros o el vehículo.
h) En aquellos casos en los que existiendo servicios contratados a través del teléfono, o bien, de centralita de radio-taxi, el usuario o cliente haya dejado de abonar servicios prestados con anterioridad, o en su caso, no se haya personado o comparecido el mismo de forma reiterada. Se considerará forma reiterada, cuando el nombrado usuario no se haya personado al servicio en más de dos ocasiones, en un período de seis meses.
3. En todo caso, la causa de la negativa a prestar un servicio deberá consignarse en el Libro de Reclamaciones, si así lo exige el usuario del servicio.
Artículo 144.- Circulación.
2. Los auto-taxis podrán circular por los carriles “SÓLO BUS” en los que su circulación esté expresamente autorizada y estén señalizados con la señal “SÓLO BUS Y TAXI”. Para ello habrán de cumplir las siguientes normas:
a) Utilizando el carril, no debe salirse de él sino detenerse detrás de los otros vehículos que circulen por él, salvo para abandonarlo, o en caso justificado, la salida se hará en evitación de accidentes adoptando cuantas precauciones sean necesarias y debidas, de acuerdo con las normas de circulación.
b) Se respetarán las velocidades máximas señaladas.
c) Queda prohibido el estacionamiento dentro del carril, y en los horarios de servicios de los mismos, permitiéndose la parada para dejar o recoger pasajeros, pero siempre que con ello no se interrumpa la circulación de otros vehículos.
d) Se evitará, en la medida de lo posible, la parada, para recoger pasajeros, en las paradas de los transportes públicos colectivos.
e) No se debe dificultar la circulación de los transportes públicos colectivos, teniendo éstos, siempre preferencia.
Artículo 145.- Pérdidas y hallazgos.
1. Al finalizar cada servicio los conductores deberán indicar al pasajero la conveniencia de comprobar el olvido de algún objeto, cartera, bolso, documento, etc.
2. En el supuesto de hallar los conductores en sus vehículos, objetos pertenecientes a las personas transportadas, y no pudieran proceder a su devolución, cualquiera que fuere el motivo causante, habrán de depositarlos en las oficinas del Área Municipal de Transportes o en las Dependencias de la Policía Local, en el plazo de tiempo más breve posible, y en todo caso dentro de las doce horas siguientes al hallazgo, salvo que se haga entrega a Funcionarios de Policía Local de servicio, y los mismos puedan ser transportados o trasladados en los vehículos policiales; a tal efecto se levantará acta por los mismos relativos a los objetos, carteras, bolsos, documentos, u otros entregados por los conductores de auto-taxi.
Artículo 146.- Deberes y Prohibiciones.
1. En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento esmerado, amable, correcto y educado y, si fuera requerido por el usuario, deberá justificar su negativa ante cualquier funcionario Agente de la Autoridad. A los efectos señalados:
a) Abrirán las ventanas o las cerraran a indicación de los usuarios, excepto el cristal delantero del lado del conductor, que deberá abrirse o cerrarse a voluntad de éste.
b) Ayudarán a subir y apearse del vehículo a personas con movilidad reducida, ancianos, inválidos, enfermos y niños.
c) Recogerán y colocarán adecuadamente las maletas, equipajes y otros bultos, salvo la concurrencia del artículo 143.2, apartado f).
d) Encenderán la luz interna por la noche para facilitar la subida y bajada de los viajeros y pago del servicio.
2. Que totalmente prohibido, y bajo ningún concepto, que los conductores establezcan discusiones entre sí, con los usuarios o pasajeros, o con el público en general, durante la prestación del servicio.
3. Los conductores deberán velar por el cumplimiento de las normas que se dicten en materia de protección del medio ambiente, en especial deberán observar, con sumo cuidado, el mantenimiento de los lugares públicos en donde se estacionen en las debidas condiciones de limpieza, así como en la preservación de cualquier perturbación por ruidos, vibraciones o sonidos.
4. En caso de calamidad pública o emergencia grave, el personal afecto al servicio de auto-taxi, así como los vehículos adscritos al mismo, quedará a disposición de las Autoridades Municipales a fin de coadyuvar a la prestación del servicio público de transporte, sin perjuicio de percibir la correspondiente retribución y, en su caso la indemnización procedente.
5. Los conductores de Auto-taxi tienen terminantemente prohibido:
a) Exigir, solicitar o pedir, bajo pretexto alguno, un precio superior al que corresponda, de acuerdo con las tarifas vigentes.
b) Prestar servicios de forma diferente a la contemplada en el presente Reglamento y en la legislación vigente.
c) Comer, beber y/o fumar durante la prestación del servicio.
d) Llevar personas ajenas a los viajeros que hubieren contratado el servicio.
e) La contratación por plaza, o el cobro individual del servicio, y así como la realización del servicio de diferentes usuarios sin vinculación o relación entre sí, sea cual sea el sistema de contratación, incluso si este se contrata por una persona física o jurídica diferente a la usuaria.
Se exceptuará de lo establecido con anterioridad, cuando el servicio contratado, sea prestado bajo la modalidad de transporte a la demanda, el cual, deberá estar debidamente autorizado por la Administración competente.
f) Llevar a cabo en los lugares públicos en donde se estacionen y/o en las paradas actuaciones contrarias a la buena imagen del servicio público que se presta.
SECCIÓN 3ª.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.
Artículo 147.- Derechos de los usuarios.
1. Los usuarios del servicio del taxi ostentan los siguientes derechos:
a) Prestación del servicio cuando fuera solicitado y se estuviera de servicio, salvo que concurra justa causa en los términos previstos en el Artículo 143.2.
b) Prestación del servicio en condiciones de seguridad y con la contratación global de la capacidad total del vehículo.
c) A elegir el vehículo de entre los que se encuentren disponibles en la parada de taxi.
d) A elegir el itinerario o recorrido del servicio, salvo que dicho itinerario ponga en peligro la integridad del vehículo o la seguridad del conductor, del usuario o de terceros.
e) A la aplicación de las tarifas aprobadas y a su visibilidad desde el interior, incluyendo las tarifas especiales y los suplementos, así como a la exhibición del cuadro de tarifas aprobadas si fuera exigido por el usuario.
f) Al cambio de moneda hasta un máximo de veinte euros.
g) A que se le entregue el recibo o factura del servicio prestado, si se solicitare, que cumpla con las exigencias legales para este tipo de documentos, entre otras, datos relativos a la licencia y conductor del vehículo, origen y destino del servicio prestado y coste del servicio.
h) A que el servicio se preste en vehículos con condiciones higiénicas adecuadas, tanto interiores como exteriores.
i) Al transporte gratuito de su equipaje, el cual una vez utilizado el número total de las plazas no podrá exceder de cincuenta (50) kilogramos para los vehículos de hasta siete plazas de pasajeros, y de sesenta (60) kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el maletero o en la baca del vehículo, si dispusiese de ella, sin contravenir las normas sobre tráfico y seguridad vial. El exceso de equipaje sobre las cifras anteriores se facturará según las tarifas aprobadas.
j) A que se apague la radio o cualquier otro aparato de reproducción o se baje el volumen, con excepción del aparato de comunicación de radio-taxi. Asimismo, a que se apague o encienda la calefacción, el aire acondicionado o la climatización.
k) A mantenerse informados, por parte de esta Administración Pública, de las condiciones en que se prestan los servicios de transporte por taxi.
l) A que se le entregue el documento de formulación de reclamaciones por parte del conductor, a que se tramite sin demora las que se formulen, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
m) Cualquier otro reconocido en las normas reguladoras de los servicios del Taxi.
2. Los derechos reconocidos en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los reconocidos directamente a favor de los usuarios en la legislación de transporte o de protección de consumidores y usuarios.
3. Todos los vehículos llevarán en lugar visible y/o a disposición del usuario la tabla de derechos de los mismos.
4. El Ayuntamiento de Mogán, garantizará el acceso de todos los usuarios a los servicios de taxi, y con esta finalidad promoverá la incorporación de vehículos adaptados al uso de personas con movilidad reducida (en adelante PMR). En este sentido, los vehículos de taxi adaptados especialmente para las personas con capacidad reducida, deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad exigidas por la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma de Canarias que sea de aplicación, sin que se pueda denegar el acceso a los taxis a las personas invidentes acompañadas de sus perros guías.
a) Los Titulares de Licencias Municipales de Auto-Taxis destinadas a vehículos adaptados para el transporte de PMR, se encuentran obligados a prestar servicios a las mismas de forma preferente; de manera que el abandono de la obligación de prestar estos servicios (tanto si ocurriera con un vehículo, como con la generalidad de ellos), sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, podrá llevar aparejada la adopción de medidas cautelares, por el órgano competente de este Ayuntamiento en materia de transportes, en evitación inmediata de tal circunstancia.
b) Los vehículos a que se refiere el párrafo anterior, tendrán capacidad para siete a nueve plazas, incluida la del conductor, con una silla de ruedas, si bien dicha capacidad pudiera aumentarse, si así resultara las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
c) Todos estos Auto-taxis han de estar equipados para comunicar permanentemente por radio y/o teléfono con la administración municipal, supramunicipal o de la isla en cuyo ámbito territorial vayan a tener autorizado el servicio.
Artículo 148.- Deberes de los usuarios.
Constituyen deberes de los usuarios:
a) Pagar el precio del servicio, de acuerdo con el régimen tarifario vigente.
b) Observar un correcto comportamiento durante el servicio, sin interferir o molestar en la conducción del vehículo, y de forma que no se genere riesgo, tanto para la integridad del conductor o el vehículo, como para terceras personas ajenas al servicio.
c) No manipular, destruir, ni deteriorar ningún elemento del vehículo.
d) Respetar las instrucciones del conductor para una mejor prestación del servicio, siempre que, con ello, no se vulnere ninguno de los derechos a que se refiere el artículo anterior.
e) Respetar la prohibición de no fumar en el vehículo al ser un servicio público.
f) El usuario/a deberá estar en condiciones adecuadas e higiénicas para el uso del servicio público del taxi, teniéndose en consideración la condición de usuario turístico.
Artículo 149.- Procedimiento para la formulación de reclamaciones por los usuarios.
1. Los conductores deberán trasladar a la Administración Municipal o, en su caso, insular las reclamaciones formuladas por los usuarios en el plazo máximo de diez días naturales, sin perjuicio de las que los usuarios puedan formular directamente ante la Administración competente.
2. Las reclamaciones se tramitarán en los términos previstos en la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera, sin perjuicio de la legislación de régimen local que resulte aplicable.
SECCIÓN 4ª.- DEL PERSONAL AFECTO AL SERVICIO.
Artículo 150.- Clases de Permiso Municipal de Conductor.
1. Existirán tres clases de Carnet Municipal:
a) Aquellos que correspondan a los titulares de las licencias municipales de Autotaxis.
b) Los que correspondan a los conductores asalariados cuya dedicación habitual, plena y exclusiva lo sea para el desarrollo de su profesión como taxista por cuenta ajena.
c) Los propios de los denominados “correturnos” que son aquellos conductores no habituales de autotaxis que cubren los turnos del servicio de los conductores habituales del taxi. Este conductor sólo podrá desempeñar la profesión de taxista los días de semana y durante un horario limitado señalados en el contrato y alta de la seguridad social, del cual dispondrá copia compulsada en el vehículo. El Carnet Municipal para esta clase de conductores sólo le amparará legalmente para trabajar en una determinada licencia municipal.
d). Los correspondientes a los familiares que tengan la condición de colaborador del titular de la explotación.
2. Las características de los distintos carnets serán asimismo las que fije el Ayuntamiento en cada momento.
Artículo 151.- Del Permiso Municipal de Conductor y su obtención.
1. Los vehículos Auto-taxis deberán ser conducidos exclusivamente por quienes estén en posesión del permiso municipal de conductor, que deberá expedir el Ayuntamiento.
2. El interesado, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer el permiso de conducir de la clase y con las condiciones exigidas por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte de viajeros, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
b) Carecer de antecedentes penales por condena de delitos graves.
c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de la profesión de conductor de vehículos Auto-Taxi.
d) Superar la prueba de aptitud necesaria para acceder al permiso municipal de conducir Auto-taxis.
3. El interesado que reúna los requisitos expresados en el apartado anterior presentará escrito en el Registro de General de este Ayuntamiento, solicitando la expedición del Permiso Municipal de Conducir, adjuntando a la misma, la siguiente documentación:
a) Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
b) Fotocopia cotejada del Permiso de Conducir de la clase y con las condiciones exigidas por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte de viajeros, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
c) Dos fotografías tamaño carné, en color.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en las causas que dispone el artículo 15 de la LTCC y además presentar el correspondiente Certificado de antecedentes Penales.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni impedimento físico o psíquico que imposibilite para el normal ejercicio de la profesión de conductor de vehículos Auto-Taxi, debidamente sellado por el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia.
f) Documento acreditativo del pago de las Tasas Municipales reglamentariamente establecidas.
4. Para obtener el citado permiso municipal es necesario:
a) Ser titular del permiso de conducir de la clase BTP, antigua clase “C”, o superior, al amparo de lo previsto en el R.D. 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 19/2001, de 19 de Diciembre, en relación con el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
b) Superar la prueba que se determine para el acceso a la profesión, mediante la obtención del certificado de aptitud.
Artículo 152- De la prueba de aptitud.
1. Para la obtención del certificado de aptitud, versará y se deberá acreditar:
a) Conocer perfectamente el municipio, en lo relativo a su historia, cultura y costumbres, sus alrededores y núcleos poblacionales adyacentes, las principales vías públicas, lugares de interés turístico, arqueológico y etnográfico, oficinas públicas, centros oficiales, dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, hoteles y establecimientos alojativos principales, ubicación de los centros o dependencias de Protección Civil y Bomberos, centros asistenciales de salud y/u hospitales, y como regla general los itinerarios más directos para llegar a su punto de destino.
b) Conocer las normas relativas al servicio y tarifas vigentes.
c) Poseer conocimientos aritméticos básicos, tales como sumar, restar, dividir o multiplicar, de forma que pueda realizar cualquier operación que sea necesaria, tales como, la elaboración de una factura o recibo, a solicitud del cliente o usuario, normativa de tráfico, de transportes y disposiciones adecuadas al verdadero carácter de servicio público de la actividad del transporte de viajeros en vehículos de turismo.
d) Otros requisitos que el propio servicio o su especialización demanden en virtud de su naturaleza. Todas estas circunstancias se acreditarán mediante las pruebas correspondientes cuyo contenido y forma será regulada por la propia Concejalía o Área de Transportes, así como aquellas ordenanzas municipales que se dicten a estos efectos.
2. El lugar, fecha y hora de celebración, así como el número de convocatorias anuales será determinado por la propia Concejalía o Área de Transportes,
3. El órgano competente para el otorgamiento del certificado de aptitud será el Ayuntamiento de
Mogán.
4. Para la realización de la prueba de aptitud, los concursantes dispondrán de hasta tres ocasiones u oportunidades, transcurridas las cuales sin la obtención del resultado de “APTO”, se adoptará la resolución desestimatoria para la obtención del certificado de aptitud. Esta circunstancia traerá consigo, en su caso, la presentación de nueva solicitud en los términos expuestos para la obtención del Permiso Municipal de Conducir.
Artículo 153.- De la renovación.
1. El permiso municipal de conducir tendrá validez por un período máximo de cinco años, debiendo ser renovado a instancia de sus titulares, con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento. Dicha renovación se efectuará sin necesidad de superar una nueva prueba de aptitud, mediante declaración responsable en los términos previstos en el art. 70 bis de la Ley 30/1992, siempre que se acredite continuar con los requisitos exigidos:
a) La posesión del Permiso de Conducir de la clase y con las condiciones exigidas por la legislación vigente, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico válido, que le faculte para conducir Auto-Taxis.
b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa que le impida el normal desempeño de las funciones de conductor de auto-taxis.
c) Carecer de antecedentes penales.
2. Dicha solicitud, deberá ir acompañado de los siguientes documentos:
a) Dos fotografías a color, tamaño carnet, iguales.
b) Fotocopia cotejada del D.N.I. en vigor.
c) Fotocopia cotejada del Permiso de Conducir en vigor de la clase exigida legalmente.
d) Permiso Municipal de Conducir a renovar.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni impedimento físico o psíquico que imposibilite para el normal ejercicio de la profesión de conducir vehículos auto-taxi.
f) Documento justificativo del pago de las Tasas reglamentariamente establecidas.
g) Documento acreditativo de estar dado de Alta en Régimen correspondiente de la Seguridad Social, cuando proceda.
3. Cuando el titular del permiso solicite la renovación dentro del plazo, pero no pueda acreditar alguno de los requisitos exigidos, le será admitida a trámite su solicitud, durante el plazo máximo de dos meses, pudiendo el mismo continuar, de forma excepcional, prestando el servicio de conductor de auto-taxi; transcurrido dicho periodo, se entenderá que carece de permiso Municipal de Conductor a todos los efectos.
4. La no renovación del Permiso Municipal de Conducir en los plazos establecidos, origina su extinción y, con ello la imposibilidad automática de ejercer la actividad al titular del mismo; debiendo obtener, en su caso, un nuevo Permiso Municipal de Conducir con los requisitos establecidos en este Reglamento.
5. Cuando el personal de inspección del transporte encargados de la misma comprueben que el conductor de un Auto-taxi no dispone, en el momento de la inspección, del Permiso Municipal de Conductor, o disponiendo de éste, carece de Autorización Municipal para conducir el vehículo adscrito a la licencia, salvo que se trate del titular de la licencia, podrá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo y/o suspensión de la actividad hasta que se cesen los motivos determinantes de la infracción.
Artículo 154.- De la suspensión y extinción del Permiso de Conductor.
1. Los Permisos Municipales de Conducir podrán ser objeto de suspensión temporal en los supuestos de sanción previstos en el presente Reglamento.
2. Los Permisos de Conductor de Auto-taxi perderán definitivamente su validez en los siguientes casos:
a) Al adquirir el titular del permiso la situación de jubilado o de incapacidad, reguladas conforme a la legislación de la seguridad social y demás de aplicación concurrente.
b) Al serle retirado o no renovado definitivamente, al referido titular, el Permiso de Conducir Vehículos.
c) La no renovación del permiso municipal de conducir en los plazos establecidos, o bien transcurridos los mismos.
d) Haber perdido la vigencia del Permiso de Conducir de la clase que habilita la conducción de auto- taxi por cualquiera de los motivos establecidos por la normativa reguladora.
Artículo 155.- Registro y control de Permisos Municipales.
1. La Administración Local, por medio de la Concejalía o Área de Transportes, llevará el registro y control de los permisos municipales de conducir concedidos, en donde se irán anotando las incidencias relativas a sus titulares.
A tal fin, los titulares de Licencias vendrán obligados, dentro de los diez días siguientes a que tenga lugar:
a) Comunicar a dicho Departamento las altas de conductores que se produzcan en sus vehículos, en el momento de solicitar la correspondiente autorización municipal para la explotación conjunta de la Licencia con los mismos, quiénes no podrán conducir los vehículos adscritos a la Licencia, sin dicha autorización.
b) Comunicar a la indicada Concejalía o Área de Transportes las bajas y/o modificaciones de conductores que se produzcan en sus vehículos.
2. En idéntico plazo que el mencionado en el número anterior, los conductores de Auto-taxi deberán presentar en las Oficinas municipales correspondientes sus respectivos permisos, con la finalidad de proceder a la anotación en los mismos de las altas y bajas que se vayan produciendo.
SECCIÓN 5ª.- DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO.
Artículo 156.- Uso de uniforme.
1. Con objeto de posibilitar una proporcionada consonancia y similitud en la prestación del servicio público, resulta obligatoria la utilización de uniforme para los conductores de Auto-taxi, en la forma descrita en los apartados siguientes.
2. Durante las horas de servicio, los conductores de Auto-taxi portarán vestimenta, de manera adecuada y aseada, consistente en un uniforme que constará de:
- Camisa o polo con cuello camisero de color verde pastel (referencia C-3, Popelín Oriente), sin anagramas o marcas publicitarias con mangas cortas o largas (en función del período estacional). La mujer podrá usar blusa o polo femenino y manga tipo limón normal o larga en función del periodo estacional.
- Pantalón largo, falda pantalón o falda a la rodilla, en su caso, de color azul marino liso o negro.
- Zapatos negros cerrados.
- Calcetines o medias de color negro o azul marino.
2a. En la época del 21 de junio al 21 de septiembre, se podrá optar por el pantalón largo o corto hasta la rodilla, de pinzas, falda pantalón o falda a la rodilla, en su caso, de color azul marino liso o negro. En cuanto al calzado sera tipo náutica azul marino sin calcetín si se opta por el pantalón corto hasta la rodilla.
3. A su vez, se autoriza el uso de chaleco, suéter, rebeca o chaqueta de color azul marino liso o negro, sin anagrama o publicidad alguna, y sin que, en ningún caso pueda emplearse ropa vaquera, deportiva o similar (distinta a la establecida), así como cualquier tipo de prenda que cubra la cabeza.
Podrá utilizarse protección para el cuello en función del período estacional o, en todo caso, por prescripción facultativa.
4. Queda expresamente prohibido la publicidad en el uniforme, excepto la que pudiera disponer el Ayuntamiento para la promoción institucional que se considera oportuna, siendo la misma obligatorio en todos sus aspectos para los conductores en la prestación del servicio.
5. El uniforme, habrá de llevarse, en las debidas condiciones de aseo, higiene, e imagen (debidamente, la ropa limpia, correctamente puesta para evitar dar una imagen desaliñada, astrosa, descuidada, o de abandono, zapatos en condiciones óptimas de limpieza, etc.) propias de la prestación del servicio público que se presta, con los estándares mínimos de calidad exigibles para un servicio de calidad.
6. El Ayuntamiento autoriza, con carácter voluntario, la utilización en la uniformidad de indumentaria típica canaria, siendo preferible la indumentaria típica del municipio de Mogán que en su caso sea aprobada como tal, en la festividad del Día de Canarias.
En aquellos otros eventos o festividades, que por sus características culturales, sociales, etc. se determine, se podrá autorizar por la Concejalía o Área de Transportes en dicha uniformidad la utilización de indumentaria canaria conforme a lo descrito en el párrafo anterior.
Capítulo VI. RÉGIMEN SANCIONADOR DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI.
Artículo 157.- Concepto de infracción.
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes, realizadas por los sujetos responsables, tipificadas y sancionadas en el presente Reglamento.
Artículo 158.- Régimen Jurídico.
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones a lo establecido en este Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, de desarrollo de la LOTCC, a las prescripciones de la legislación general sobre ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las especificidades previstas en la misma.
2. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
3. Con objeto de establecer la posible existencia de alguno de los supuestos de reincidencia o habitualidad en la conducta infractora contemplados en este Título, la tramitación de todo procedimiento sancionador por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Reglamento deberá incluir expresamente la consulta al Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera que permita conocer si existen sanciones previas que determinen dicha reincidencia o habitualidad; sin perjuicio de incorporar la propia consulta municipal registral obrante en referencia a este supuesto.
4. Las sanciones, con carácter general, se ejecutarán de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de RJAP-PAC, y del RD. 1398/1993, RPEPS, así como en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
5. En la imposición y ejecución de sanciones por infracciones cometidas por personas que no acrediten su residencia en territorio español serán de aplicación las reglas fijadas en la legislación estatal sobre transportes terrestres.
Artículo 159.- Clasificación.
Las infracciones a lo establecido en el presente Reglamento se clasifican en muy graves, graves y leves, con distinción concreta entre las infracciones en que incurren los Titulares de Licencias de Auto-Taxi y los conductores de estos vehículos.
Artículo 160.- Infracciones de los titulares de Licencias.
1. Se estiman como infracciones muy graves de los titulares de licencia municipal:
a) Incumplir las obligaciones de prestación continuada del servicio impuestas por la Administración competente en la materia.
b) Prestar los servicios de taxi mediante personas distintas de la titular de la licencia o las que ésta contrate, o personas que carezcan del pertinente certificado habilitante (Permiso Municipal de Conducir).
c) Prestar servicios de taxi mediante personas que contrate el titular de la licencia sin la preceptiva autorización administrativa municipal.
d) No llevar aparato taxímetro, o manipularlo o hacerlo funcionar de forma inadecuada o indebida, o cobrar suplementos no autorizados cuando este hecho sea imputable a la actuación de la persona titular de la licencia o autorización.
e) Prestar servicios de taxi en condiciones que puedan poner en peligro grave y directo la seguridad de las personas.
f) Las comisión de infracción/es grave/s reguladas en este Reglamento, cuando el responsable ya hubiera sido sancionado por ello en los doce meses anteriores, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa.
g) Prestar servicios con un vehículo ya sustituido, una vez verificada la revisión municipal favorable con el vehículo sustituto.
h) Todas las que, suponiendo vulneración directa de las normas de este Reglamento o disposiciones que la desarrollen, no figuren expresamente tipificadas como leves o graves y, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, deban ser calificadas como muy graves, debiendo justificarse y motivarse en la resolución que se dicte al efecto.
i) El arrendamiento, apoderamiento, cesión o traspaso de las licencias municipales de autotaxi, que supongan una explotación no autorizada por este Reglamento ni por el Ayuntamiento.
2. Será constitutivo de infracción grave de los titulares de Licencia municipal:
a) Prestar servicios de taxi con vehículos distintos que los adscritos a las licencias o autorizaciones, en caso de que esta infracción no tenga la consideración de muy grave, cuando no se trate de una sustitución obligada o autorizadas.
b) Incumplir las condiciones esenciales de la licencia o autorización, o las condiciones de prestación del servicio de taxi, que no estén tipificados expresamente por ningún otro apartado de este Reglamento, ni sean calificados de infracción muy grave.
c) Falsear la documentación obligatoria de control.
d) Incumplir los servicios obligatorios que puedan establecerse.
e) El incumplimiento de la normativa relativa a horario, calendario, descanso, vacaciones o de otras medidas de organización del servicio que se establezcan.
f) La instalación en el vehículo de instrumentos, accesorios o equipamientos no autorizados que puedan afectar a la correcta prestación del servicio de taxi.
g) El reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión, cualquiera que fuera el tipo de que se trate, así como circular con el vehículo autotaxi sin estar en vigencia la tarjeta de I.T.V., o sin haber visado la correspondiente Tarjeta de Transporte.
h) Poner el vehículo en servicio sin las debidas condiciones para su adecuado funcionamiento, sin cumplir con la uniformidad establecida en este Reglamento, o sin haber pasado las preceptivas revisiones, favorablemente.
i) Dejar de prestar servicio al público por tiempo inferior a 30 días consecutivos o 60 alternos en el período de un año.
j) No poner en servicio el vehículo adscrito a la Licencia en los plazos previstos en este Reglamento contados desde la fecha de la concesión o transferencia de la licencia municipal.
k) Utilización del vehículo adscrito a la Licencia para un fin distinto al del servicio público que le corresponde.
l) No tener concertados los seguros en la forma legal establecida o no estar al corriente en el pago de los mismos.
m) El incumplimiento de la normativa sobre antigüedad de los vehículos que establece este Reglamento.
n) El incumplimiento de lo establecido sobre la uniformidad.
ñ) La realización de servicios con cobro individual, facilitar o favorecer la comisión a cambio de contratar los servicios.
o) La realización de servicios con usuarios que no tengan relación entre sí, ya sea mediante contratación directa de la persona, titular, asalariado o autónomo colaborador que preste el servicio, ó por cualquier otra persona física o jurídica p) Las infracciones tipificadas muy graves cuando por su naturaleza, ocasión o, circunstancias, no deban ser calificadas como tales, y así conste justificado en la resolución correspondiente del expediente incoado al efecto.
q) Las infracción/es calificada/s como leve/s en el apartado siguiente, cuando el responsable ya hubiera sido sancionado por ello en los doce meses anteriores, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa.
3. Se consideran infracciones leves de los titulares de licencia:
a) Prestar los servicios de taxi sin llevar la documentación formal que acredita la posibilidad legal de prestarlos o que es exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se presta, excepto en el caso de que dicha infracción haya de ser calificada de grave o muy grave.
b) No llevar en un lugar visible del vehículo los distintivos que sean exigibles, llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción o hacer un uso inadecuado de los mismos.
c) No tener los preceptivos cuadros de tarifas y el resto de documentación que deba exhibirse obligatoriamente para conocimiento de los usuarios, en los términos que se determinen por este Reglamento.
d) El defectuoso estado de limpieza, conservación y comodidad del vehículo.
e) Incumplir las prescripciones que puedan establecerse relativas a la exhibición de publicidad en los vehículos.
f) No concurrir con el vehículo auto-taxi a las paradas que sean obligatorias.
g) La falta de comparecencia a las revisiones dispuestas por la Administración Municipal.
h) El incumplimiento de los deberes de información al Ayuntamiento que, según este Reglamento, corresponden a los titulares de Licencia, no calificadas como infracción grave o muy grave.
i) La utilización del uniforme establecido para la prestación de los servicios de auto-taxi de forma incorrecta y no respetando las mínimas normas de aseo, higiene e imagen.
j) No respetar el orden de carga en las paradas establecidas
k) Recoger viajeros a menos de cincuenta metros de las paradas establecidas cuando no concurran las circunstancias determinadas para ello.
l) Las infracciones tipificadas como graves, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias no deban ser calificadas como tales y, así se justifique en la resolución correspondiente.
m) Todas las que, suponiendo vulneración directa de las normas de este Reglamento o disposiciones normativas aplicables, no figuren expresamente tipificadas como graves o muy graves, debiendo justificarse en la resolución oportuna.
Artículo 161.- Infracciones de los conductores de vehículos.
1. Se entienden como infracciones muy graves de los conductores:
a) No llevar aparato taxímetro, manipularlo, cobrar suplementos no autorizados o hacerlo funcionar de forma inadecuada, cuando este hecho sea imputable a la actuación del personal dependiente del titular de la licencia o autorización correspondiente.
b) La comisión de delito doloso con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión.
c) La prestación del servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas o estupefacientes.
d) Cuando incurran en las infracciones que no estando incluidas en este párrafo se califiquen como graves, cuando en los doce meses anteriores a su comisión el responsable haya sido objeto de sanción, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracción tipificada en el mismo apartado de dicho párrafo.
e) Todas las que, suponiendo vulneración directa de las normas de este Reglamento u otras que se establezcan por normas de rango superior, no figuren expresamente tipificadas como graves o leves y, que por su naturaleza, ocasión o circunstancia merezcan esta calificación, debiendo figurar justificada en la correspondiente resolución.
f) El incumplimiento de las normas de organización del servicio y la negativa a prestar servicios extraordinarios, especiales, de urgencia o emergencia grave.
2. Se definen como infracciones graves de los conductores:
a) Prestar los servicios de taxi con aparatos de taxímetro que no se ajusten a la revisión metrológica vigente o a la de los precintos correspondientes, si este hecho supone un incumplimiento en la aplicación de las tarifas.
b) Incumplir el régimen de tarifas.
c) No atender a una solicitud de servicio de taxi estando de servicio o abandonar el servicio antes de su finalización o, rechazarlo estando en parada o circulando en situación de libre, salvo que concurran causas que lo justifiquen.
d) No llevar el preceptivo documento de formulación de reclamaciones de los usuarios; negar u obstaculizar su entrega, y ocultar las reclamaciones o quejas que se consignen en éste, o demorarse injustificadamente al efectuar su comunicación o traslado a la Administración correspondiente, de acuerdo con lo determinado en este por Reglamento.
e) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero, cuando ello suponga un recorrido en mayor distancia.
f) Recoger viajeros en otro término municipal o fuera de las zonas o áreas autorizadas.
g) Las infracciones que, no estando incluidas en los apartados anteriores, se califican como leves en el párrafo anterior, cuando en los doce meses anteriores a su comisión el responsable haya sido objeto de sanción, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracción tipificada en el mismo apartado de dicho párrafo.
h) El incumplimiento de lo establecido en relación a la uniformidad.
i) La realización de servicios con cobro individual
j) La realización de servicios con usuarios que no tengan relación entre sí, ya sea mediante contratación directa de la persona, titular, asalariado o autónomo colaborador que preste el servicio o por cualquier otra persona física o jurídica
k) Las infracciones tipificadas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como tales y, así se justifique en la resolución correspondiente.
3. Los conductores de auto-taxi incurrirán en infracción leve, en los siguientes supuestos:
a) Prestar los servicios de taxi sin llevar la documentación formal que acredita la posibilidad legal de prestarlos o que es exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se presta, excepto en el caso de que dicha infracción haya de ser calificada de muy grave.
b) No llevar en un lugar visible del vehículo los distintivos que sean exigibles, llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción o hacer un uso inadecuado de los mismos.
c) No respetar los derechos de los usuarios establecidos por el presente Reglamento o normativa de aplicación, si este incumplimiento no puede calificarse de grave o muy grave, debiendo estar debidamente motivado y justificadamente en la resolución correspondiente.
d) Retener objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente en los términos establecidos.
e) No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios, si éstos lo solicitan, o entregarles un recibo o factura que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa de aplicación.
f) Incumplir las prescripciones que puedan establecerse relativas a la exhibición de publicidad en los vehículos.
g) No tener los preceptivos cuadros de tarifas y el resto de documentación que deba exhibirse obligatoriamente para conocimiento de los usuarios, en los términos que se determinen por este Reglamento.
h) La utilización del uniforme establecido pora la prestación de los servicios de taxi de forma incorrecta y no respetando las mínimas normas de aseo, higiene e imagen.
j) El descuido en la higiene personal
i) Ensuciar los lugares públicos en los que se encuentre el vehículo o el incumplimiento, en general, de las normas establecidas para el servicio público de auto-taxi.
j) El incumplimiento de la prohibición de fumar en el interior del vehículo.
k) El empleo de palabras o gestos incorrectos, inadecuados o groseros en su trato con los usuarios o dirigidos a los viandantes o conductores de otros vehículos.
l) Mantener discusiones con los compañeros de trabajo.
m) Transportar mayor número de pasajeros de los autorizados siempre que no constituya otra infracción de carácter más grave.
n) El incumplimiento del régimen de paradas que se establece en este Reglamento, así como de los turnos que, en su caso, se establezcan para las mismas.
ñ) Recoger clientes a menos de cincuenta metros de una parada excepto en los supuestos establecidos excepcionados.
o) No respetar el orden de carga establecido en este Reglamento en las paradas.
p) Abandono del vehículo en la parada sin causa justificada.
q) No admitir maletas u otros bultos de equipaje normal siempre que quepan en el portamaletas o baca del vehículo.
r) Exigir dádiva o propina.
s) Todas las que, suponiendo vulneración directa de las normas de este Reglamento u otras que se establezcan por normas de rango superior, no figuren expresamente tipificadas como graves o muy graves y, merezcan esta calificación, debiendo acreditarse en la resolución que se dicte al efecto.
t) Las infracciones tipificadas como graves, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias no deban ser calificadas como graves y así se justifique en la resolución correspondiente.
Artículo 162.- Calificación.
Si un mismo hecho sancionable fuere susceptible de ser calificado con arreglo a dos o más supuestos de infracción, se impondrá únicamente la sanción que corresponda al más grave.
Artículo 163.- Aplicabilidad a los titulares de Licencias.
La relación de infracciones cometidas por los conductores de los vehículos del artículo anterior será de aplicación a los titulares de licencia cuando sean éstos los que conduzcan los vehículos.
Artículo 164.- Sanciones.
Con carácter general:
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento de suspensión de licencia o permiso municipal de conductor y/o multa de 100 a 400€
2. Las infracciones graves se sancionarán con suspensión de licencia o permiso municipal de conductor de hasta tres meses y/o multa de 401 hasta 2.000 €.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con suspensión de licencia o permiso municipal de conductor desde tres meses y un día hasta doce meses y/o multa de 2.000 hasta 6.000 €. En supuestos cualificados, en que así resulte acreditado de la instrucción del expediente, se impondrá la sanción de revocación de la Licencia o Permiso Municipal de Conducir, tal y como dispone este Reglamento.
4. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites de los apartados anteriores, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, obtención de beneficio o lucro, no reparación del perjuicio ocasionado, la intencionalidad, en su caso, o el número de infracciones cometidas (reincidencia), para lo cual serán consultados los pertinentes Registros.
a) En el procedimiento, también se tendrán en consideración circunstancias atenuantes como la simple negligencia, reparación o disminución del daño o perjuicio causado, ausencia de infracciones anteriores, o la no obtención de beneficio o lucro alguno
b) La concurrencia simultánea de unas y otras, determinará su respectiva compensación y, en caso contrario, el aumento o disminución en la imposición de la cuantía, ya sea en grado mínimo, medio o máximo. Los grados, mínimo, medio y máximo (en escala ascendente) de una sanción de multa en una infracción administrativa, se obtendrán del resultado de la diferencia entre las señaladas como máxima y mínima, dividida entre los tres grados. De esta forma, el grado mínimo oscilará entre el señalado como mínimo hasta la adición a éste del resultado de la división antedicha y así, sucesivamente se conseguirán los grados medio y máximo
c) Con ello, se podría determinar, a su vez, la imposición cuantitativa (no calificativa) de la sanción de la correspondiente a la de menos entidad administrativa calificada.
5. Iniciado procedimiento sancionador podrán adoptarse las medidas provisionales que corresponda, de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo y restante normativa aplicable.
6. La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas como a la del tráfico, podrá implicar el precintado del vehículo con el que se haya realizado el transporte, sin perjuicio de la posible suspensión o retirada de la Licencia que pudiera imponerse como sanción en el procedimiento sancionador que se inicie al efecto.
Cuando sea detectada esta infracción podrá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo la Administración Municipal adoptar las medidas necesarias a fin de que los usuarios y la seguridad del tráfico sufran la menor perturbación posible.
Artículo 165.- Plazos de prescripción y resolución de los procedimientos.
1. Plazos de prescripción:
a) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
b) Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa el procedimiento se entenderá caducado.
Artículo 166.- Competencias de iniciación y resolución.
La competencia para iniciar y resolver, en su caso, el procedimiento sancionador, con imposición de las sanciones previstas en este Reglamento, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en artículo 127 la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Artículo 167.- Abono de sanciones pecuniarias.
1. Las sanciones pecuniarias se harán efectivas mediante el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
2. En todos aquellos supuestos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un veinticinco por ciento.
3. El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora equivaldrá a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer idénticos recursos a los que le hubieran correspondido en el supuesto que el procedimiento hubiese terminado de forma ordinaria mediante resolución expresa.
Artículo 168.- Especialidad.
1. La Administración Municipal no someterá a trámite ni autorizará la transmisión de ninguna Licencia de auto-taxi o, transferencia de vehículo u otra actividad, cuando a su titular se le haya incoado un expediente sancionador, hasta tanto no haya adquirido firmeza su resolución o haya finalizado definitivamente el mismo.
2. El cumplimiento de la sanción impuesta por resolución firme que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la autorización administrativa de transmisión de la Licencia por el titular infractor o, la transferencia del vehículo u otra actividad, en relación a la cual, haya cometido las correspondientes infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.
Artículo 169.- Anotación registral.
1. El órgano administrativo competente para sancionar las infracciones previstas en este Reglamento, comunicará al Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera las sanciones que se impongan, con objeto de que se realice la pertinente anotación, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la resolución sancionadora que ponga fin a la vía administrativa, salvo que se trate de infracciones a la normativa del recinto portuario, exclusivamente.
2. Igualmente, las sanciones a que se refiere el número anterior, incluso la de apercibimiento, serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de licencia y, en su caso, de los conductores, así como en el Registro Municipal de Sanciones que pudiera configurarse al efecto.
Artículo 170.- Cancelación registral.
Los titulares de Licencia y, en su caso, los conductores, podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorable que figure en el Registro Municipal correspondiente y/o expediente personal, siempre que hubieren cumplido la sanción, una vez transcurrido desde la imposición de ésta un año, tratándose de infracción leve, dos años, de una infracción grave y, cuatro si se trata de muy grave.
Artículo 171. No exclusión de responsabilidad.
La responsabilidad de naturaleza administrativa prevista en este Reglamento, no excluye la responsabilidad exigible en la jurisdicción ordinaria y, sin perjuicio de la estricta observancia de lo dispuesto en el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Instituto Municipal de Transportes.
1.- El Ayuntamiento de Mogán, en el ejercicio de su autonomía y de la potestad de auto-organización que la legislación de Régimen Local le confiere y la Ley Canaria de Transportes, podrá acordar la creación del Instituto Municipal del Transporte, con naturaleza de órgano especial de administración, al amparo de los artículos 101 y 102 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y 70 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos correspondientes de la Ley Canaria de Transportes .
2.- El régimen organizativo y de funcionamiento del Instituto se regirá por lo contenido en:
a) Los Estatutos.
b) La reglamentación orgánica municipal.
c) Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de Régimen Local y de procedimiento administrativo común.
3.-
1. El Instituto es un órgano de gestión desconcentrada y, por cuanto carece de personalidad jurídica, no ostenta titularidad de bienes que, en todo caso, serán del Ayuntamiento de Mogán.
2. El Instituto tiene su sede donde se determine estatutariamente.
3. No obstante lo anterior, el Consejo Rector queda facultado para variar la sede del Instituto dentro del Término Municipal , así como para establecer, modificar o suprimir dependencias y oficinas en cualquier lugar, con los cometidos, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.
4.- Objeto y normas de aplicación.
1. Constituye el objeto del Instituto Municipal de Transporte, la gestión de las competencias municipales en materia de transporte público prestado dentro del ámbito territorial municipal.
2. Asumirá, además la gestión de las competencias municipales en materia de transporte urbano, ya sea discrecional, regular, así como aquellas otras que el Ayuntamiento expresamente le atribuya.
3. El Instituto Municipal de Transportes es el órgano municipal competente para la inspección y sanción del servicio de transporte urbano, así como de los servicios de transporte mencionados en el apartado anterior.
4. De modo particular, le corresponderá, en su caso, gestionar y ejecutar el Acuerdo sobre los Planes de Viabilidad del Transporte aprobados o que se aprueben por el este Ayuntamiento, las funciones de inspección y sanción del cumplimiento de la normativa existente en materia de Transporte, así como cualquier otro que, en su caso, se pudiera aprobar a través del propio Instituto.
5. En el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto Municipal del Transporte, prestará atención preferente al transporte de personas con diversidad funcional.
6. Por la pertenencia y el desempeño de funciones en este Instituto Municipal de Transportes no se percibirá remuneración alguna, excepto aquellas personas con condición funcionarial, o personal laboral en cualquiera de sus vertientes, para el desarrollo de labores concretas para este organismo municipal.
5.- En el desarrollo de sus competencias, la gestión del Instituto se someterá a lo previsto en la legislación estatal o autonómica de ordenación del transporte terrestre, reglamentación específica estatal, autonómica o local de los distintos sectores del transporte de viajeros, y legislación general del ordenamiento jurídico administrativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Actualización de tasas correspondientes a los transportes objeto de este reglamento.
En el plazo de diez días desde la entrada en vigor del presente Reglamento procederá el Ayuntamiento a la actualización de las correspondientes tasas fiscales relativas a los transporte urbano de viajeros en todas las modalidades descritas en el mismo, regulada en la Ordenanza Fiscal publicada en el B.O.P. núm. 122, de fecha 25 de Septiembre de 2009, así como de aquellos otros transportes públicos de mercancías de carácter urbano.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los titulares de las licencias deberán realizar las modificaciones oportunas en el vehículo para el cumplimiento de lo dispuesto en el nuevo articulo 104, de tal forma que los vehículos auto taxis, que actualmente no cumplan, se actualizara a lo dispuesto ahora en el Reglamento, en el momento en que, por cualquier circunstancia,sustituyan el actual vehículo,excepto lo dispuesto en el apartado g) del mencionado articulo 104, para lo que tendrán un plazo máximo de un mes después de la publicación de estas modificaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas. El resto de modificaciones entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Una vez entre en vigor el presente Reglamento, quedarán derogadas expresamente aquellas normas aprobadas por este Ayuntamiento de igual o inferior rango, que contravinieren o se opusieren a lo dispuesto en el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez quede aprobada por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento y ultimada la preceptiva tramitación legal prevista en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta tanto se acuerde su modificación o derogación”.
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CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE ARITMÉTICA
EJEMPLOS PRÁCTICOS :
1.- 9 +56+245+5894 =
2.- 2586+258+82 =
3.- 8597+9586+5222=
4.- 9236 – 583 =
5.- 9036-413 =
6.- 8752 X 35 =
7.- 85 X 87 =
8.- 697 X 81=
9.- 9264 : 56 =
10.- 824 : 42 =
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CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE INGLÉS.-
Antes de iniciar el servicio |
Hola |
Hello/hi |
Jelou/ jai |
Buenos días |
Good >morning |
Gud moning |
Buenas tarde |
Good afternoon |
Gud afternun |
Buenas noches |
Good night |
Gud nait |
Gracias |
Thank You |
Zen kiu |
De nada |
You´re w >elcome |
Yu ar guelcome |
Por favor |
Please |
Plis |
¿Tienes equipaje? |
Do you have luggage? |
Du yu jaf lag eg |
Solo estas dos maletas |
Only these suitcases |
Onli dis suitqueis |
Las meteré atrás |
I´ll bring them back |
Ail brin dem bak |
Donde le llevo |
Where do you go? |
Uer du yu gou? |
Vaya a... |
Go to… |
Gou tu... |
¿Me podría llevar ...? |
Could you take me ...? |
Cul yu taik mi…? |
Me gustaría ir... |
I Would Like to Go |
Ai gul laik tu gou |
A la calle XXX |
To the Street XXX |
Tu de estrit XXX |
Al centro de la ciudad |
To the city center |
Tu di cidi sentar |
Al aeropuerto |
To the airport |
Tu di earport |
A la estación de autobuses |
To the bus station |
Tu di bas esteision |
Al hospital |
To the hospital |
Tu di jospital |
Al la farmacia más cercana |
To the nearest pharmacy |
Tu di niarest farmaci |
Al hotel XXX |
To XXX hotel |
Tu XXX houtel |
A la iglesia XXX |
To XXX church |
Tu XXX charch |
A la parada de autobús |
To the Bus stop |
Tu di bas estop |
A la plaza |
To XXX Square |
Tu XXX escuer |
A la oficina turística |
to the tourist informationoffice |
Tu di turist informeision ofis |
Al centro comercial |
To the (shopping) mall /centre |
Tu di (chopping) mal/center |
Al parque |
To the park |
Tu di park |
Al ayuntamiento |
To the town hall |
Tu di taun hal |
.
|
¿Está el contador/taxímetro encendido? |
Is the meter switched on? |
Is de meter on? |
Lo siento, no hablo bien el inglés |
Sorry, but I Don’t Speak English Well |
Sorry, bat Ai Dont Espik inglis Uel |
Ve rápido Ve más rápido |
Drive fast Drive faster Go faster Step on it |
Dentro del taxi |
Tengo prisa |
I´m in a hurry |
Aim in a harri |
Ve despacio Ve más despacio |
Dive slowly Drive more slowly |
Draiv eslouli Draiv mor eslouli |
No puedo |
I can´t |
Ai cant |
De acuerdo |
OK |
Okey |
Ve por el camino más corto |
Take the shortest way |
Teik de chortest wei |
Sigue recto |
Go straight |
Gou estreit |
A la derecha |
Turn right |
Tern rait |
A la izquierda |
Turn left |
Tern left |
Para, por favor |
Stop, please |
Estop plis |
Salimos de la zona XXX y tengo que cambiar la tarifa |
We leave XXX area and I have to change the rate |
Gui lif XXX area an ai haft u cheing de reit |
¿En qué calle estamos? /¿Cómo se llama esta calle? |
Where we are? How´s this street called? |
Guere wi ar? Jaus dis estrit calt |
¿Le importa si abro la ventanilla? |
Do you mind if I open the window? |
Du yu maind if ai open de guindou |
¿Le importa si cierro la ventanilla? |
Do you mind if I close the window? |
Du yu maind if ai clous de guindow |
Pon la radio más alta/baja |
Turn the radio up/down |
Tern de reidio ap/daun |
¿Le importa que encienda/apague el aire acondicionado? |
Do you mind if I turn the air conditioning on/off? |
Du yu maind if ai tern de eir condisionin on/of |
¿Puede decirme... |
Can you tell me...? |
Can yu tel mi...? |
¿Se puede fumar aquí? |
Can I smoke here? |
Can ai esmouk hia |
No me Importa |
I Don’t Care |
Ai Dont ker |
Parece que el trafico está muy mal. |
Seems like the traffic´s really bad |
Sims laik de trafics rily bad |
A lo mejor ha habido un accidente más adelante |
There might be an accident ahead |
Der mait bi an accident ajed |
¿Puede recomendarme un buen restaurante? |
Can you recommend me a good restaurant? |
Can yu recommend mi a gud restaurant |
Puedes ir al XXX |
You can eat on XXX |
Yu can it on XXX |
.
¿Es la primera vez que viene a Mogán? |
Is it your fisrt travel to Mogán? |
Is it yor ferst travel tu Mogán |
No, ya lo he visitado antes |
No, I have visited it before |
Nou, ai hav visited it bifor |
No, vengo mucho por trabajo |
No, I come here for work all the time |
Nou, ai cam jia for work ol de taim |
No, viví aquí un tiempo |
No, I lived here for a while |
Nou, ai lift hia for a guail |
Sí, es mi primera visita |
Yes, it is |
Yes, it is |
¿Cómo se llama ese edificio/monumento? |
How´s that building/ monument called? |
Jaus dat bilding/monument colt? |
Espéreme, vuelvo enseguida |
Wait for a while, I’ll be back soon |
Gueit for a wail, ail bi back sun |
Podría esperarme aquí un momento |
Could you Wait here one moment |
Cul yu Uait Jiar guan moment |
¿Quieres que te espere aquí? |
Do you want me to Wait Here |
Du yu guont mi tu Ueit Jiar |
Sí |
Yes |
Yies |
No |
No |
Nou |
Me Encantaria |
I Would Love it |
Ai GuL lav it |
¿Cuánto vas a tardar? |
How Long wiil it take? |
Jau lon uil it teik |
¿Cuánto tiempo tardarás? |
how long will you be? |
Jau lon wil yu bi |
Voy a tardar … |
I Will Take |
Ai guil teik |
...1 minuto |
One minute |
Uan minit |
...5 minutos |
Five minutes |
Faif minits |
...10 minutos |
Ten minutes |
Ten minits |
...Cuarto de hora |
Fifteen minutes/ a quarter of an hour |
Fiftin minits/ a cuarter of an aua |
...20 minutos |
Twenty minutes |
Tuenti minits |
...30 minutos/media hora |
Half an hour |
Jalf an aua |
¿Cuánto tiempo dura el viaje? |
How long will the journey take? |
Jau long de yourni |
¿Cuánto costaría un viaje a ...? |
How much would it cost to go to...? |
Jau mach gul it cost tu gou tu…? |
Alrededor de XXX €/minutes |
XXX €/minutes, more or less |
XXX € minits, mor or les |
No creo que tarde mucho |
It shouldn´t take long |
It shuldn teik long |
No lo sé/no estoy seguro |
I´m not sure |
Aim not shua |
¿Podríamos parar en un cajero? |
Could we stop at a cashpoint? |
Cul gui estop at a cashpoint? |
¿Hemos llegado ya? |
Are we yet there? |
Ar gui yet dere? |
.
Al acabar el trayecto |
¿Estás seguro de que esta es la calle XXX? |
Are you sure this is XXX street |
Ar yu suar dis is XXX estrit? |
Quiero una hoja de reclamaciones |
I want a complaint form Can I give me a complaint sheet? |
Ai guant a compleint form Can gif mi a complein form? |
¿Cuánto le debo? |
How much is it? How much is the fare? How much do I owe you? |
Jau mach is it Jau mach is de fer Jau mach du ai ou yu? |
Aquí tienes |
Here you have |
Jiar yu jaf |
El cambio no es correcto |
The change is not correct |
De cheing is not correct |
Necesito/quiero factura |
Can you give me an invoice? I need an invoice |
Can yu gif mi an invois Ai nid an invois |
¿Necesitas/quieres factura? |
Do you need an invoice? |
Du yu nid an invois? |
¿Desea un recibo? |
Would you like a receipt? |
Gul yu laik a risit |
¿Me podría dar un recibo, por favor? |
Could I have a receipt, please? |
Cul ai jav a risit, plis? |
Es muy Caro |
It´s so expensive |
Its so expensif |
Es muy Barato |
It´s cheap |
Its chip |
Muy amable |
Very nice |
Veri nais |
Adios |
Goodbye |
Gudbay. |
Aquí tiene mi tarjeta |
Here is my card |
Jia is mai card |
¿Tienes cambio? |
Do you have change? |
Du yu jaf cheing? |
¿Tiene algún billete más pequeño? |
Have you got anything smaller? |
Hav yu got anizing esmaler |
Está bien, quédese el cambio |
That's fine, keep the change |
Dats fain, kip de cheing |
Otras palabras que pueden interesarte |
Acera |
Sidewalk |
Saidwalk |
Autovía |
Motorway |
Motorwei |
Carretera |
Road |
Roud |
Carril |
Lane |
Lein |
Taxista |
Driver |
Draiver |
Paso de cebra |
Pedestrian crossing |
Pedestrian crosin |
Semáforo |
Traffic lights |
Trafic laits |
Señales de tráfico |
Traffic signs |
Trafic sains |
Peatones |
Pedestrian |
pedestrian |
Embajada |
Embassy |
embasi |
.
Números |
1 |
One |
guan |
2 |
Two |
tu |
3 |
three |
fri |
4 |
Four |
for |
5 |
Five |
faif |
6 |
Six |
Sis |
7 |
Seven |
seven |
8 |
eight |
eit |
9 |
Nine |
nain |
10 |
Ten |
ten |
11 |
Eleven |
Ileven |
12 |
Twelve |
Tuelf |
13 |
Thirteen |
Zertín |
14 |
Fourteen |
Fortín |
15 |
Fifteen |
Fiftín |
16 |
Sixteen |
sikstín |
17 |
Seventeen |
Seventín |
18 |
Eighteen |
Eigtín |
19 |
Nineteen |
Naintín |
20 |
Twenty |
Tuenti |
21 |
Twenty‐one |
Tuenti uan |
22 |
Twenty‐two |
Tuenti tu |
23 |
Twenty‐three |
Tuenti fri |
24 |
Twenty‐four |
Tuenti for |
25 |
Twenty‐five |
Tuenti faif |
26 |
Twenty‐six |
Tuenti six |
27 |
Twenty‐seven |
Tuenti seven |
28 |
Twenty‐eight |
Tuenti eit |
29 |
Twenty‐nine |
Tuenti nain |
30 |
Thirty |
Zerti |
31 |
Thirty‐one |
Zerti uan |
32 |
Thirty‐two |
Zerti tu |
33 |
Thirty‐three |
Zerti fri |
34 |
Thirty‐four |
Zerti for |
35 |
Thirty‐five |
Zerti faif |
36 |
Thirty‐six |
Zerti six |
37 |
Thirty‐seven |
Zerti seven |
38 |
Thirty‐eight |
Zerti eit |
39 |
Thirty‐nine |
Zerti nain |
40 |
Forty |
Forti |
41 |
Forty one |
Forti uan |
42 |
Forty‐two |
Forti tu |
43 |
Forty‐three |
Forti fri |
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