Tramitación de los certificados de empadronamiento sin necesidad de acudir presencialmente a las Oficinas Municipales, como medida excepcional durante la vigencia del estado de alarma como consecuencia del COVID-19.

Tramitación de los certificados de empadronamiento sin necesidad de acudir presencialmente a las Oficinas Municipales, como medida excepcional durante la vigencia del estado de alarma como consecuencia del COVID-19.

Mogán 25-03-2020 Noticias


VISTO el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 14 de marzo de 2020, que limita la libertad de circulación de las personas y dice, en su artículo 6, que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.


VISTO el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de 2020, que regula, entre otras medidas, la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.


VISTO el Decreto de Alcaldía n.o 974/2020, de fecha 13 de marzo de 2020, que ya establecía medidas para priorizar la atención telefónica o por sede electrónica en los servicios municipales de atención al público, recomendando a la población acudir a las oficinas de forma presencial únicamente en casos urgentes e inaplazables.


CONSIDERANDO que el citado Real Decreto-ley 8/2020 exige en su artículo 11, para poder acreditar la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 9, la presentación de documentación acreditativa del número de personas que habitan en la vivienda, debiendo expedir el ayuntamiento el "certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores".


CONSIDERANDO que ese certificado se puede pedir actualmente a través de la sede electrónica del ayuntamiento, para lo cual se exige al solicitante identificarse mediante su certificado digital, pero un gran número de ciudadanos no dispone del mismo y no está en disposición de obtenerlo, dadas las circunstancias actuales.


CONSIDERANDO que, los Alcaldes de los municipios canarios, en sus respectivos ámbitos territoriales, son la autoridad sanitaria competente conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 46 y 47 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de ordenación sanitaria de Canarias, y ejercerán las actuaciones de intervención administrativa de protección de la salud, aunque siguiendo las pautas dispuestas en materia de salud pública, por el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Sanidad, que es en quien reside la citada competencia autonómica de salud pública.


CONSIDERANDO lo establecido en las "Recomendaciones de la Consejera de Sanidad, de 12 de marzo de 2020, relativa a las posibles medidas de intervención que puedan adoptarse por las autoridades sanitarias insulares y municipales", que concluían con la siguiente:


<< Única.- Las personas titulares de la Presidencia de los Cabildos Insulares y de las
Alcaldías de los municipios canarios, en sus respectivos ámbitos territoriales, a la vista de
las medidas y recomendaciones dictadas por el Ministerio de Sanidad, así como por la
Consejera de Sanidad, y con la finalidad de reducir los contactos de riesgo con el resto
de los ciudadanos y establecer pautas de actuación en relación al COVID-19, podrán
adoptar otras medidas de intervención que resulten precisas por razones de urgencia
y necesidad, que delimiten, en mayor medida, el nivel de protección ya establecido.
[...] >>

 

CONSIDERANDO que el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, faculta a la Alcaldesa-Presidenta para adoptar personalmente, en caso de catástrofe o infortunio público o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas.

 

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la citada normativa HE RESUELTO:

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mogán, como medida excepcional durante el periodo que se encuentre en vigor el estado de alarma, en aras de facilitar los trámites de “Solicitud de empadronamiento individual y colectivo” y “Certificado histórico del Padrón Municipal de habitantes” a toda la ciudadanía, permitirá que dichos trámites pueden solicitarse sin necesidad de acudir a las dependencias municipales, del modo siguiente:

Sin Certificado digital:

• Por correo electrónico: enviando una solicitud por correo electrónico a la dirección oac@mogan.es, adjuntando copia del documento oficial identificativo (DNI). A la mayor brevedad posible, se le remitirá el documento, firmado electrónicamente, a su correo electrónico.

• En el caso de las personas que se encuentren en situación de exclusión social y no dispongan de correo electrónico pueden ponerse en contacto con los Servicios Sociales municipales para facilitarles el trámite en el teléfono 928 56 85 71.

Con Certificado digital: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mogán, accediendo a los siguientes trámites:

• Padrón Municipal - Alta y cambio de domicilio en el Padrón.

• Padrón Municipal - Certificado de empadronamiento individual y colectivo.

 

SEGUNDO.- Dar publicidad a la presente resolución a través de todos los medios municipales disponibles. En Mogán, lo manda y firma la Alcaldesa-Presidenta.

 

      El Secretario General Accidental

           DAVID CHAO CASTRO

          (Decreto 3146/2016 de 2 de diciembre)

 

DECRETO 1073-2020