La Justicia desestima una nueva denuncia contra el Ayuntamiento y vuelve a condenar en costas a Ciuca

Mogán 04-03-2014 Noticias



El origen de la demanda se sitúa al comienzo del actual mandato municipal, cuando en la sesión extraordinaria del pleno de 5 de julio de 2011 se debatió la determinación del régimen de retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la corporación y grupos políticos municipales. Desde ese momento y en reiteradas ocasiones a lo largo del mandato, el portavoz de Ciuca reclamó un despacho propio para su grupo, así como una infraestructura de medios materiales y personales (mesas y sillas, teléfono, fax, ordenador con acceso a internet, escáner e impresora y material fungible). La sentencia recuerda que, según lo acordado en el referido pleno municipal, aparte de la asignación de dietas por asistencia a plenos y comisiones y precisamente por carecer de espacio disponible para los grupos políticos en el Ayuntamiento, los concejales de Ciuca reciben del erario público una dotación económica de 980 euros mensuales para destinarlos a sus gastos de organización y funcionamiento.

El fallo judicial, notificado ayer a las partes, señala que el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de las Entidades Locales sólo obliga a los ayuntamientos a poner despacho o local a disposición de los grupos políticos cuando haya espacio disponible para ello en la sede del consistorio, algo que en el caso de Mogán queda acreditado que no es posible en la actualidad. Además de ello, citando la abundante jurisprudencia al respecto, la sentencia refleja que por el hecho de que Ciuca no disponga de despacho propio en el Ayuntamiento no se quiebra el principio de igualdad ni se produce trato discriminatorio en relación a otras formaciones políticas, pues ninguno de los grupos municipales constituidos dispone de local independiente en la sede de la corporación. Por todo ello, la jueza concluye que no se limita el derecho a participar en asuntos públicos ni se vulnera el derecho fundamental argumentado por el recurrente, por lo que desestima su recurso y finalmente le endosa la expresa condena en costas.