El Ayuntamiento recomienda al Diputado del Común que no se deje utilizar políticamente
Mogán
07-11-2013
Noticias
El objetivo de esta medida tan estandarizada es garantizar el correcto y ordenado funcionamiento de las instituciones, procurando el comportamiento cívico de los representantes políticos y evitando las distorsiones que se puedan ocasionar en el transcurso de los debates. Para conseguirlo sin quebrar el carácter público de las sesiones ni el derecho de información de los ciudadanos, es habitual que se realice una grabación institucional y se ponga a disposición pública. De hecho, en el caso concreto de Mogán, existe una instrucción expresa de la Alcaldía para que se graben los plenos a través de la televisión pública municipal, se difundan íntegramente y se facilite copia a los medios de comunicación y a los grupos políticos que lo soliciten, una circunstancia que el Diputado del Común parece desconocer y no toma en cuenta en su informe de valoración.
El Ayuntamiento cree que el Diputado del Común se ha equivocado al opinar alegremente de una cuestión sin conocer el asunto de fondo, escuchando sólo a una de las partes y no teniendo en cuenta la normativa que se aplica en la práctica totalidad de las instituciones públicas. Por ello considera absolutamente injusto su pronunciamiento y se pregunta por qué el Diputado del Común no hace extensiva su sugerencia de cambio de reglamente al conjunto de instituciones públicas del archipiélago que cuentan con una normativa idéntica a la de Mogán.
Ayuntamientos gobernados por los diferentes colores políticos presentan el mismo articulado que Mogán en lo relativo a la grabación audiovisual de las sesiones plenarias. Es el caso de Arucas, Teror, Santa María de Guía, Santa Lucía, Telde o Las Palmas de Gran Canaria, ayuntamiento este último que desde la época en la que el propio Jerónimo Saavedra fue alcalde establece en el artículo 23, punto 6 de su reglamento que “tanto los medios de comunicación no autorizados como los concejales y público asistente a la sesión tendrán prohibido efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la previa y discrecional autorización de la Alcaldía”. Sorprende que el actual Diputado del Común defienda ahora un criterio totalmente opuesto al que aplicaba cuando era alcalde y además lo haga en exclusiva con el Ayuntamiento de Mogán, gobernado casualmente por un grupo político distinto al suyo.
El grupo de gobierno moganero interpreta que no hay intencionalidad política por parte del Diputado del Común. En su opinión se trata únicamente de un problema de precipitación, ingenuidad y desconocimiento de los técnicos de esa institución, que emiten una valoración injusta y parcial sin darse cuenta de que va a ser utilizada políticamente por quienes sólo buscan titulares efectistas con los que ensuciar la imagen del municipio de Mogán y de su Ayuntamiento. Por ello, le recuerdan al Diputado del Común su obligación de realizar dictámenes neutrales y no partidistas y le recomiendan que de cara al futuro no se deje utilizar políticamente, al tiempo que le sugieren una visita al municipio, para que tenga conocimiento más exacto de lo que realmente ocurre en Mogán. Si el Diputado del Común visitara Mogán podría comprobar con sus propios ojos la actitud gamberra, desafiante e intimidatoria de una parte de la oposición y se daría cuenta de su falta de respeto al orden institucional, de sus métodos poco democráticos y de su permanente boicot a las normas de convivencia. Jerónimo Saavedra debe saber que los grupos políticos que ha amparado con su injusto informe no son lo que dicen ser, sino más bien todo lo contrario.
El Ayuntamiento también recuerda al Diputado del Común algunos de los argumentos legales que manejan los Servicios Jurídicos municipales para respaldar el Reglamento Orgánico Municipal, como el pronunciamiento del Tribunal Supremo señalando que “el derecho a la publicidad, componente del derecho a la información, en su aspecto pasivo o de recepción, está concebido en beneficio del público y no de los miembros de la corporación”, por lo que “ningún concejal tiene necesidad o facultad para asistir a las sesiones con una grabadora”.